por mrcoke »
29 Mar 2017, 22:41
Tipet escribió:JadaInDaHouse escribió:grimorbatnaz escribió:¿Pero podrás disponer de esos 2 millones de alguna manera,no?
Supongo que te refieres a que hay que capitalizar la SAD con al menos esa pasta en acciones..pero no tenía ni idea que no se puede gastar en fichajes ¿por qué motivo?¿en qué cosas sí y en qué cosas no se pueden gastar?
Nop
Tienes que crear la SAD y sacar "a bolsa" un capital social de (no se si) 1.5-2M de euros en acciones.
Normalmente para agilizar, es la propia SAD la que compra todo y luego poco a poco va sacando paquetes de venta al público....Porque si esperas que "personas" aporten 2M en breve espacio de tiempo no es factible. Entonces ellos compran las acciones para constituirla y que todo esté OK y luego más adelante el público compra acciones.
Luego en la venta de acciones al público, al obtener cash a cambio, si puedes emplear ese dinero obtenido en fichar jugadores o en lo que te de la gana.
Pero al principio, los 1.5-2M de capital social del inicio los pones para comprar acciones y no los puedes usar para otra cosa (a no ser que los jugadores acepten cobrar en acciones del club xD)
En este caso, se podría hacer una conversión a SAD en varios años? Por ejemplo, un equipo ahora en LEB saca las acciones y compra 500k de ellos, sus abonados y patrocinadores varios otros 500k, y luego al año siguiente destinar 500k del presupuesto y completar con aportaciones particulares? O hay un límite de tiempo para reunir el dinero?
El máximo es en torno a un año ya que se deben cumplir unos plazos. Resumiendo:
Aquellos clubes que por acceder a una competición oficial de carácter profesional deban transformarse en sociedad anónima deportiva deberán cursar la solicitud de fijación su capital mínimo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su inscripción en la liga profesional correspondiente.
La Comisión Mixta deberá fijar el capital mínimo y notificarlo en el plazo de tres meses.
El club deberá otorgar escritura pública de constitución de sociedad anónima deportiva y solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes en un plazo no superior a seis meses desde la notificación del acuerdo de la Comisión Mixta que fije el capital social mínimo.