De hecho con la ley anterior les condenan a 3, 4 y 0 años, con la nueva a 9, porqué le aplican el rango bajo del 9 a 12, y se dice q con la vieja seríam 10... joder, pero con la nueva también les puedes poner 10.gohar escribió:Yo no he hablado de cual sería la pena de juzgarse ese caso aplicando la nueva ley. Me he limitado a señalarte que toda la secuencia que describias en tu primer mensaje esta por completo equivocado.Botijito escribió:Me parece bien, a lo mejor la nueva ley fija mejor estos hechos, no lo sé, con el tiempo lo iremos comprobando. Pero no es eso de lo que presume la ministra, porque de hacerlo, lo dice tan clarito como tú y la entendemos todos. Dice: con la nueva ley los jueces no irán dando bandazos, y fenómeno. Pero, sinceramente, a estas alturas no la veo con esa capacidad.gohar escribió:
Mira tu frase literal, te lias con las salas:
" la Sala de lo Penal del TSJ de Castilla y León, tras revisar las condenas, aplica 1 año menos de prisión a los del Arandina de lo que les hubiera impuesto con la antigua redacción."
No es el TS de CyL quien revisa las condenas. El Tribunal Supremo quien mediante un recurso de casasión y no una revisión aumenta las penas 3 y 4 años a 9 años.
La audiencia de Burgos les sentenció a los 3 a 38 años. Tras recurso el TS de CyL absolvió a uno y rebajó la condena de 38 años a 3 y 4 tras no ver los hechos probados de la sentencia y decretar que no era violación sino abuso además de establecer unos atenuantes que esos sí ha revocado el TS.
Con el mismo codigo penal la audiencia de Burgos sentenció a 38 años y el TS de CyL a 3 , 4 y 0. Igual tenemos un problema de interpretación.
Estos son hechos, no opinión.
Confundias el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon con el Tribunal Supremo
Te lo vuelvo a repetir por si acaso:
- Audiancia Provincial de Burgos condena a los 3 acusados a 38 años de prision. (14 años por violacion + 24 por colaboración necesaria con los otros dos).
-Se recurre y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon reduce la pena a 4, 3 y 0 años por estimar que no existe tal violación , considera que es un abuso sexual, niega los hechos probados y tiene en cuenta el atenuante de proximidad de edad con la victima y los agresores.
-Recurso de casación (NO REVISIÓN) en el Tribunal Supremo que desestima el atenuante y eleva las penas a 9 años.
Hasta aquí esta claro y poca discusión cabe porque repito, no es opinión, son hechos.
Recordemos que la victima tenia 15 años y los acusados estaban siendo juzgados por violar entre los 3 a la chica, se fueron turnando.
Y otro dia hablamos de esos que hoy critican que en lugar de 10 años sean 9 cuando hace 2 años y se les condenó a 38 años ponian el grito en el cielo diciendo que habia sido una fiesta consentida y que la chica era de todo. Esa gente.
A ver, si va a ser cierto que hay cierto sesgo.
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