Tienes un concepto muy equivocado de lo que son las segundas residencias. Pero te voy a dar una pista, no son inmuebles vacios, abandonados, sin agua, luz y gas.ministryOFsound escribió:Porque es un juez el que tiene que decidir si es morada o no y no la policía en un desalojo de inmediato de los que dice el tuitero. Por eso dice que solo el 2% de los desalojos fueron inmediatos.gohar escribió:Como que "la MAYORÍA de las segundas residencias no se las consideró como moradas", ese dato lo habrás sacado de algún sitio, no? Si te importa compartirlo por aqui, estariamos agradecidos.ministryOFsound escribió:la mayoría de segundas residencias no se las consideró como moradas, ya que eso lo decide un juez y como salió una sentencia que creó jurisprudencia, tenías que tener dado de alta; luz, gas, agua,... y además de tener el piso amueblado.
Claro que un inmueble sin muebles, sin dar de alta la luz, agua o gas no se considera morada. Te sorprende?
Pero claro, no veo yo a los de Securitas poniendo alarmas a un inmueble vacio y sin servicios dados de alta, mejor decir que vas a comprar el pan se te meten en casa y te oKupan la vivienda o que tu casa de la playa, esa a la que vas en veranito y Semana Santa te la han okUpado unos señores malos. Y llama a los nazis de DesoKupa, corre.
Hoy en dia es mas fácil que Ana Rosa te oKupe tu vivienda y la convierta en un airbnb que otra cosa.
"Así pues, a la hora de valorar la calificación jurídico-penal de los hechos, además de las primeras residencias, se consideran morada las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, siempre que en las mismas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores."
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2020-11243
Porque claro, si estamos de acuerdo que las oKupaciones se producen en viviendas abandonadas o como mínimo sin amueblar y sin tener dada de alta cualquier cualquier servicio que sin el no sería posible residir allí como agua, luz o gas, el cuento que llevamos oyendo de forma temporal (como los Ferrero Rocher) que te van a entrar a tu vivienda unos oKupas mientras compras en el Mercadona se desmonta, no?
Por no hablar de esa docena de clientes de metalin a los que a la vez les oKuparon la vivienda habitual y nadie hizo nada por ellos, ni la policia ni la justicia, y así estuvieron meses.
La luz, el gas, el agua y todo amueblado. Ya hemos descartado un buen número de segundas residencias habituales e incluso algunas primeras.
Lo que yo no se es como habiendo tan pocos casos, los de desokupa se están forrando y cada vez hay mas empresas. La gente que le gusta regalar el dinero.
Parece que no lo tenías muy claro y cuando hablaste de jurisprudencia precisamente se hizo en el sentido contrario al que tu creias. Vaya. Te voy a dar pistas:
"El concepto de morada a efectos penales no se identifica con la noción administrativa de vivienda. La idea de que sólo aquellos inmuebles debidamente regularizados a efectos fiscales son susceptibles de protección penal carece de toda justificación. El contenido material del derecho a la inviolabilidad del domicilio ( art. 18.2 CE) no puede obtenerse a partir de una concepción topográfica del espacio en el que se desarrollan las funciones vitales.
Por tanto, el cumplimiento de determinados requisitos administrativos, a efectos registrales, no añade un signo distintivo sin cuya concurrencia deba quedar en suspenso la protección constitucional del círculo de privacidad que cada ciudadano dibuja como frontera de exclusión frente a los poderes públicos y a terceros. Como se desprende del factum, el inmueble en el que se introdujo el acusado era una '... pequeña vivienda', en la que existía un dormitorio, con una cama y una puerta cerrada para excluir cualquier injerencia no consentida. El bien jurídico protegido no queda subordinado al tamaño de la vivienda ni a su regularidad administrativa. De ahí que la certificación administrativa acerca de la existencia o ausencia de cédula de habitabilidad no habría añadido nada a la efectiva existencia de un recinto en el que se desarrollaban las funciones propias de la vida personal y familiar'".
De esta forma, se confirma la definición amplia de morada en línea con la posición mantenida por la FGE y se crea jurisprudencia al respecto.