antopanto escribió:Esos y un talón con no menos de 5 cifras
Hugo escribió:Y no puedes casarte con más de tres.
matthau escribió:Hay más verdad en una de tus intervenciones que en cien de otros muchos.
MackyMDL escribió:A ver si alguien puede arrojarme algo de luz al respecto, pues buceando por internet he encontrado versiones diversas. ¿Es necesario que el sujeto esté empadronado en España?
1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
¿Son estos todos los documentos necesarios?
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