Hoy ha saltado la noticia de que Pablo Iglesias tendrá que dejar el Gobierno, antes de la presentación de las candidaturas, el próximo día 31, en vez de esperar al inicio de la campaña, como pasó en el caso de Salvador Illa. El motivo hay que buscarlo en las diferentes leyes electorales.
Primeramente tenemos la LOREG, la ley orgánica electoral que rige los comicios generales, y los de aquellas autonomías que no han desarrollado ley propia. Esta ley, en las causas de inelegibilidad, nos indica:
Aquí no hay una limitación explícita para los miembros del Gobierno (lógico), porque es una normativa estatal, y claro, se aplica por ejemplo a Cataluña, que nunca ha desarrollado ley propia.Artículo sexto
1. Son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
a) Los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
b) Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.
c) Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
e) El Fiscal General del Estado.
f) Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia de Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
g) Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
h) Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.
i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
j) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.
k) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial.
l) El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la integran.
m) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
n) Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
ñ) El Director de la Oficina del Censo Electoral.
o) El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás Entidades oficiales de crédito.
p) El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
Pero, la mayoría de las CCAA sí lo han hecho y evidentemente han adaptado esas causas. En la de Madrid, la ley nos indica esto:
Como esa condición de si eres elegible o no, se comprueba cuando se presentan las candidaturas, y estas deben ser presentadas en los 20 días siguientes a la convocatoria, el día 31 de marzo, debería de no tener esa causa. Se ve además, que esta CCAA ha adaptado las causas a sus cargos autonómicos, lo que resulta lógico. Por ejemplo en Andalucía es similar:Artículo 3.
1. Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad.
2. Son inelegibles:
a) Los incursos en cualquiera de las causas contenidas en el Capítulo II del Título I de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
b) El Presidente y los miembros del Gobierno de la Nación y sus Secretarios de Estado.
c) Los Senadores, salvo los elegidos por la Comunidad de Madrid, tanto en elección directa como en aplicación del artículo 14.12 del Estatuto de Autonomía.
d) Suprimido. ([3])
e) El Director General del Ente Público Radio Televisión Madrid y los Directores de sus Sociedades.
f) Los parlamentarios de las Asambleas de otras Comunidades Autónomas, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.
g) Los Presidentes y los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los mismos.
h) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.
SaludosArtículo 4.
1. Son elegibles todos los ciudadanos que, tengan la condición de electores, salvo los comprendidos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.
2. Son inelegibles los incursos en algunas de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones comunes de la Ley orgánica sobre el Régimen Electoral General.
3. Son, además, inelegibles:
a) El Presidente del Consejo Consultivo, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas y el Presidente del Consejo Económico y Social, de Andalucía.
b) Los Consejeros electivos del Consejo Consultivo y los Consejeros de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
c) El Defensor del Pueblo Andaluz y sus Adjuntos.
d) Los Viceconsejeros, Secretarios Generales con excepción del titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, Directores Generales de las Consejerías, y los equiparados a ellos.
e) El Presidente, Vocales y Secretario de la Junta Electoral de Andalucía, así como los miembros del resto de las Juntas Electorales con competencia en el proceso electoral andaluz.
f) Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.
g) El Director General de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y los Directores de sus sociedades filiales.
h) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de los Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público con competencia en todo el territorio andaluz, salvo que desempeñen tal función en su condición de Consejero del Gobierno.
i) Los Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación.
j) Los Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas.
k) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los altos cargos de libre designación de los citados Consejos.
l) Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero