Por cierto, independientemente de donde venga, en este artículo se explica muy bien qué pueden hacer los presos y qué no pueden hacer en relación con su elección como diputados:
http://www.libertaddigital.com/espana/p ... 276608680/
En resumen:
* Se pueden presentar y salir elegidos
* Pueden tomar acta de diputado y jurar cargo, porque tendría el permiso judicial vigilado para tomar acta
* No pueden formar parte de la actividad parlamentaria habitual, NI VOTAR, por lo que ojo que eso podría provocar cambios en las mayorías en muchas votaciones. En este punto es donde puede haber controversia, porque la mesa del Parlament, podría intentar cambiar la aplicación del artículo 93 del Reglamento, para introducir como supuesto para el voto telemático, la imposibilidad de desplazamiento por otras causas, pero parece complicado que jurídicamente tuviera encaje (y en todo caso empezaríamos otra guerra del letrado de la cámara contra la Mesa).
* No pueden ser privados de su condición de diputado por ser presos (a menos que haya nuevas elecciones, claro).
Eso se aplica a los presos que haya en España. Aquellas personas que estén fuera de España y que tengan prohibido salir de un país determinado, no podrían tomar acta de diputado, o por lo menos jurar, a menos que se retorciera aún más esos reglamentos y se permitiera la toma de posesión, jura, e incluso voto telemático, desde el extranjero, con otro conflicto jurídico-legal en el horizonte del Parlament.
Así que, en principio, ojo, que presentar a gente en prisión provisional o fuera de España podría dar lugar a minorías en los Plenos mientras no se arregle la situación (que ya comento que probablemente el Supremo lo haga con el Govern encarcelado, pero la situación de Puigdemont va para más larga).
Saludos