haskov escribió:Siddhartha escribió:haskov escribió:
Un golpe de Estado muy raro donde no se ha usado las armas ni la violencia. ¿Es el primer caso mundial?
Un golpe de estado mediocre, como la gente que lo ha llevado a cabo y lo ha apoyado. Pero golpe de estado.
Y como tal van a pagar.
Definición de golpe de Estado
Un golpe de Estado (calco del francés coup d'État) es la toma del poder político de un modo repentino y violento, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado, es decir, las normas legales de sucesión en el poder vigente con anterioridad nacidas del sufragio universal (voto) y propias de un estado de derecho.
Evidentemente lo que ha sucedido en Catalunya no ha sido ni repentino ni violento. De echo la unica violencia que ví fue la de los policias pegando a la gente..........por querer votar.
A ver, quiero pensar que por lo menos estás abierto a cierto debate y no es un tema de troleo, así que voy a intentar explicarlo, al menos desde el punto de vista de la que puede ser interpretación del juez.
De lo que se les acusa, es de promover y organizar de forma conjunta, coordinada (creo que eso está fuera de toda duda, que ha habido una coordinación entre el Govern, los partidos y las asociaciones culturales), una ruptura unilateral del orden establecido, en base a una votación (como tú dices), sin la cobertura legal necesaria y aplicando unos supuestos fuera de la Ley.
A partir de ahí, tú dices que no ha habido violencia como tal, pero tienes que pensar que el delito de rebelión no es solo para la consumación, sino también está penada la inducción o la proposición. Y me dirás, que ellos en ningún momento instan a la violencia...
(pongo aquí la definición del Codigo Penal)
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
pero ahí tengo que comentarte sobre un tema que se deja muchas veces de lado y que se ha subestimado, y es la aprobación de la famosa Ley de Transitoriedad. El Govern llevó al Parlament esa Ley, que fue aprobada y que desde el punto de vista del Parlament, está aprobada, pero con su aplicación en "stand By". En ella, se define que después de esa elección (poner urnas como tú dices), se aplicaría, como una declaración de independencia y estipula una seria de competencias que desde ese momento pasarán a ser de la Generalitat. Entre esas competencias tienes aduanas, fronteras, pago de impuestos, seguridad, policía, justicia, etc, competencias, que están en posesión del Estado Español y que, según esa Ley PROMOVIDA por el Govern y APROBADA por el Parlament, pasarían, SIN EL VISTO BUENO NI LA APROBACIÓN LEGAL DEL ESTADO ESPAÑOL, a ser del nuevo estado catalán. Es perfectamente factible que el juez interprete que para poner en funcionamiento esa maquinaria, fuera necesario, violentar las estructuras actuales (si no dime a mí como asumes los mandos de seguridad y policía con la policia en contra), e incluso asumir la función del Estado en materia de monopolio de la violencia coercitiva, en por ejemplo, pago de impuestos, cuando además, no está claro ni que tengas a la mitad de la población a favor.
Vamos que si no es una rebelión consumada (aunque declararan de manera más o menos retórica la independencia), sí puede catalogarse como un plan que asuma ese uso de la violencia en mayor o menor medida para imponerse, teniendo claro que la legalidad existente no iba a transigir con fórmulas para cambiar la legalidad y validar esa independencia.
Y en paralelo, tenemos el posible delito de sedición, para el cual en el diccionario aparece la cara de Jordi Sanchez:
Artículo 544
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
El 20 de septiembre, en el marco de una investigación judicial, la Guardia Civil entra en una Consejería (y ojo que ahí fue donde encontraron los famosos papeles de Jové y de Infocat, o sea que era muy relevante) y desde las 8:30 (lo recuerdo porque lo posteé sobre la marcha), Sanchez llamó a congregarse en la sede. Si eso no es alzarse en forma de tumulto para impedir, fuera de la vía legal, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de resoluciones judiciales...
Para el resto, pues se puede interpretar, en caso de que la rebelión cueste más probarla, que han alzado en forma de tumulto a la gente para impedir que se apliquen las Leyes en Cataluña.
O sea, que argumentos legales, hay. No es "20 años por votar", no lo es, es "20 años por preparar unas estructuras al margen de la ley para aplicar después de una votación sin cobertura legal y saltándose todas las leyes existentes y sin tener claro si tienen una mayoría ni siquiera en el territorio".
Y ante eso, me dirás "es que no han tenido otra opción" y sí, puede ser cierto, que a día de hoy es complicado conseguir la independencia de un país (vamos en cualquiera, no solo en España), pero eso no da cobertura a un golpe ilegal. Manera de presionar "legales" hay muchas y alguna ya la esbocé yo por aquí hace tiempo: aprovechando la situación política tan delicada en el Congreso actual, vetar absolutamente todas las iniciativas. Es más... en eso podrían haber tenido el apoyo de los comunes, y con ojo, en 2016 presentar una candidatura "cojonera" conjunta con CIU, ERC, Comunes y CUP que hubiera arrasado en Cataluña y que hubiera hecho que fuera casi imposible sacar una mayoría absoluta sin contar con ellos.
Y a partir de ahí, no apoyar ni una ley española, ni unos presupuestos, ni una derogación, ni una declaración institucional, ni una comisión, NADA, hasta que los grupos parlamentarios no se comprometieran a apoyar públicamente un cambio en la C.E. que permita la secesión. Pero nada es nada, y encima boicotear a la japonesa cualquier iniciativa parlamentaria, presentando centenares de enmiendas, discutiéndolas una a una y retirándolas en el último momento, para que cualquier tramitación se extendiese por meses y la situación fuera de bloqueo perpétuo, y sin fecha de caducidad, 1 año, 2 , 3, una legislatura, lo que fuera y a la siguiente elección, seguir sacando más votos en Cataluña. Supongo que a nadie se le ocurrió, porque no es tan "circense" como lo que han hecho, pero desde luego ya te digo que menos efectivo seguro que no sería.
Bueno, espero que aunque no te haya convencido, al menos, haya explicado en parte, que no es un capricho judicial, sino que desde el punto de vista de la legalidad española, es bastante coherente, y que, habría otras alternativas a lo que se ha hecho.
Saludos