Se está cociendo otro choque institucional que puede resultar muy grave, mucho más que todo lo que ha pasado hasta ahora.
Todo viene a matiz de cómo y en qué sentido se convocan elecciones autonómicas. Ahora mismo hay 3 posibilidades:
* Las primeras es que el Presidente de la Generalitat, en potestad de sus atribuciones legales, convoque elecciones autonómicas, aunque as quiera llamar de la manera que sea, pero las convoque con los plazos y normativa existente. Recordad que Cataluña , como CCAA, no ha aprobado ley electoral propia, por lo que se rige por la LOREG. Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Lo llamarían como sea, pero se convocaría con 54 días de antelación, 4 circunscripciones, Junta Electoral dependiente de la Central, etc.
* La segunda es que, tras el 155, las convoque el representante que el Gobierno designe. Legalmente no habría problema tampoco, porque rige la LOREG y en ese sentido no pasaría nada, más allá de as posibles contestaciones que tenga el 155, pero en tema electoral no es relevante.
* Pero... existe una tercera opción, y es que Puigdemont convoque, como Presidente de la nueva república, elecciones constituyentes. Ahí surgen problemas importantes:
1. Aplicando la Ley de transitoriedad, que ya comentamos, no quedan derogadas las leyes catalanas y españolas anteriores, salvo en aquellos puntos en las que difieran con la propia Ley, por lo que, en principio, las elecciones se seguirían rigiendo por la LOREG, MENOS en aquellos puntos en los que legisla la Ley de Transitoriedad, en especial la parte de creación de La Sindicatura Electoral (capítulo 4, art 43-60). Esto nos da el problema de que Puigdemont quiera aplicar esa ley y diga que por supuesto la Junta Electoral Central no pinta nada. Por un lado, incluso desde el punto de vista de ellos, habría que analizar que artículos de la LOREG chocan con la nueva ley y quedan postergados, y cuáles no, pero imaginad, que convoca unas elecciones y dice que las organiza él y sus narices, en contra del Gobierno.
2. Aún salvando lo anterior, el decreto de convocatoria, según la ley de transitoriedad, se rige por el art, 37 (funciones del President), y enlaza, ole su cojo*** al art. 75 del Estatuto de Autonomía!!!, por lo que tendría que ser formalmente una convocatoria de elecciones autonómicas, y así debería de figurar en el Diario Oficial de la Generalitat, nada de Constituyente ni similar.
Artículo 75 Disolución anticipada del Parlamento
El Presidente o Presidenta de la Generalitat, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disolver el Parlamento. Esta facultad no puede ser ejercida cuando esté en trámite una moción de censura y tampoco si no ha transcurrido un año como mínimo desde la última disolución por este procedimiento. El Decreto de disolución debe establecer la convocatoria de nuevas elecciones, que deben tener lugar entre los cuarenta y los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del decreto en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3. Cabe incluso otra posibilidad y es ampliar la Ley de transitoriedad, o incluso presentar otra nueva Ley catalana, que daría refrendo a esa convocatoria electoral desde el punto de vista de la legalidad de ellos. Tendríamos antes de elecciones, otro 6-7 de septiembre y movidas, aunque en este caso, tendría que ser rápido, antes de que el Estado aplicase al 100% el 155, y eso tendría que ser la semana que viene, saltándose de nuevo todos los reglamentos internos.
Supongo que al final se iría a un acuerdo de que formalmente se convoquen elecciones autonómicas, pero si se quiere un follón morrocotudo, que pase por incluso la paralización o anulación de una convocatoria electoral reglada, y que podría servir para dar más repercusión mediática, la polémica es posible y está servida.
Así que mucho ojo, lo que pase en las próximas semanas. Y esto lo comento al hilo del encontronazo de esta mañana en el que algunos dicen que le importa bien poco que se hable de barbaridades jurídicas en sus propias leyes, y es que se dan circunstancias tan bizarras como que para unas elecciones, el President las convoque según el Estatuto, las desarrolle según la LOREG (en cuanto a plazo y características de las candidaturas, etc). y las vigile según la ley de transitoriedad.
Saludos y a ver que nos cuentan a estos, nuestros amigos foreros de todas las ideas, incluso los indepes.