Hace unos días ya había salido en otros sitios
https://www.elmundo.es/cataluna/2018/10 ... b462a.html
Si existen esos documentos escritos y se incautaron, es muy difícil que se puedan escapar, no ya de la sedición, sino al menos de la rebelión en grado de planificación. Tomar el control de un territorio que está bajo la soberanía del Estado Central es un acto violento en sí, aunque no haya disparos y esas cosas.
Y es que hay un tema del que siempre se ha hablado, pero nunca se explica. Se entiende como violencia el uso de las armas, pero el mismo código penal no lo entiende así, ya que te puedes alzar violentamente sin que haya que usarlas.
Tal es así, que después del artículo 472 en el que se habla de los supuestos de rebelión, en el 473, se habla de las penas para los inductores, promotores o sostenedores de tal rebelión, DISTINGUIENDO entre el caso normal, apartado 1, Y EL CASO DE QUE SE HAYAN ESGRIMIDO ARMAS, apartado 2. Si la rebelión llevase implícito el uso de armas, sería absurdo el contenido del apartado 473.1, que es el que, con casi total seguridad se va a usar para la acusación.
Los cuelgo de nuevo para que cada uno tome sus propias conclusiones.
Artículo 472
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Artículo 473
1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
A ver si me explica alguien, en qué se diferencia el apartado 1 y 2 del art.473, si para aplicar el apartado anterior es necesaria violencia de las armas... La conclusión parece clara, y es que alzarse violentamente no lleva implícito el uso de las armas, sino que se puede considerar que violentar públicamente las instituciones para declarar la independencia de una parte del territorio nacional, y por ahí es por donde van las acusaciones por ahora. Después el tribunal que lo juzgue, lo valorará o no.
Saludos