Iñigo escribió:Si Puigdemont es un presunto criminal, se debería activar la Euroorden para su detención. El no hacerlo en base a cálculos políticos ya que en ese caso podría pedir delegación de voto es un tanto curioso, porque evidencia entonces que solamente se paraliza para evitar el rédito que podría obtener. ¿La justicia entonces está politizada?Ace escribió:amc81granada escribió:A ver, el límite es complejo, pero el juez interpreta que hay un acusado de haber cometido delitos en el ejercicio de la presidencia de la Generalitat. Entonces la asunción o la petición de medidas cautelares (que no es perseguir el delito, que eso se está investigando, sino tener a su disposición con medidas cautelares a un investigado) puede depender de que el juez considere que hay mayor o menor posibilidad de repetición de la conducta delictiva. El juez considera que, a mayor posibilidad de ser presidente (por ejemplo con la delegación del voto), mayor posibilidad de volver a delinquir y que la estrategia de Puigdemont es forzar esa opción. Para él, con Puigdemont en Bélgica hay menos riesgo de reiteración delictiva y así actúa. Por lo tanto, visto así, es un argumento jurídico sobre la posible reiteración o no del delito.Me ha quedado mas o menos claro lo de la prevaricación (entiendo que al considerar que hay un argumento/relato jurídico que justifica no pedir la detención excluye la prevaricación), pero para que se valore reiteración delictiva no debería probarse primero que se ha cometido el delito? (pregunto des del desconocimiento)jamesharden13 escribió: Y el juez cree que es más probable que haya reiteración delictiva siendo nombrado de nuevo presidente que estando en Bélgica donde ni pinta nada, ni hace nada mas que un poco de ruido que nadie quiere escuchar. Pero es que además esto es un poco más complejo porque ese supuesto de la detención en Dinamarca podría llevar aparejado algún tipo de agravio para el resto de encausados y para la causa general. Y el juez, con buen criterio a mi parecer, no quiere injerencias de otros países que no tienen ni idea de lo que pasa en otro país.
A la primera pregunta, en la fase de instrucción no es necesario probar que se ha cometido el delito (eso es el juicio), sino que hay indicios que hacen posible, al final de la instrucción, pasar al juicio oral. El juez de instrucción valora, si hay indicios de delito, y, entre otras cosas, si hay riesgo de reiteración delictiva. Es muy fácil entenderlo si lo llevas a un asesinato: el juez ha metido en la cárcel al Chicle, pero ahora mismo todavía no está probado que fuera el asesino (no hay sentencia firme).
Y a lo segundo, ya lo hemos comentado, la motivación pasa a ser jurídica desde el mismo punto en que el juez valora en qué caso va a tener más riesgo de reiteración delictiva (uno de los motivos para pedir medidas cautelares). En Bélgica, sabe que el riesgo es mínimo, mientras que, si vuelve a ejercer de President, el riesgo aumenta exponencialmente ya que ha sido desde ese puesto donde (siempre supuestamente ya que estamos en fase de instrucción), ha realizado esa acción delictiva. El momento de pedir la euroorden es un tema procesal y tiene sentido desde que en Europa hay ordenamientos jurídicos diferentes, y podría darse la circunstancia de que cada uno de los 5 huidos se vaya a un país diferente, donde en cada uno los delitos perseguidos sean matizados por unos o por otros (simplemente porque existan allí o no, no porque entren en si se han cometido, que eso jamás entrarán las justicia extranjeras), y tuviéramos un juicio final con unos hechos juzgados que no se le pueden imputar a algunos de ellos, según el país de procedencia.
Es decisión jurídica, esperar al final de la instrucción, con la apertura del juicio oral, o esperar a un momento de la instrucción en la que el investigado no pueda usar métodos a su alcance para ponerse en disposición de volver a delinquir.
Saludos