Lightning escribió:el mc escribió:Un tribunal alemán se ha pronunciado al respecto de Puigdemont en 48 horas y sin tener disponibles más pruebas que la declaración del acusado y un escrito de la fiscalía alemana (que sí veía que los hechos podrían ser constitutivos de ese delito, por cierto, cuéntalo todo).
¿De verdad piensas que esa es una forma de juzgar algo de forma seria? ¿De verdad crees que si esos hechos hubieran sucedido en Alemania se habría dado un veredicto de esa manera?
No parece una forma muy democrática de juzgar algo, la verdad...
Por favor, argumenta algo aunque sea por una vez. Así vas cogiendo práctica para tu carrera política.
La justicia alemana juzgó de "forma no muy democrática" a Puigdemont.
Sí, ahora me pongo a argumentar contra eso y contra que los catalanes no tenemos sentido del humor.
Yo no he dicho eso. Parece que lees igual de bien que argumentas.
Efectivamente, en cualquier Estado de derecho del mundo, a nadie le juzgan por unos hechos en 48 horas y menos por un tema tan complejo, con tanta cantidad de pruebas y por penas tan elevadas. Vamos, tienes un altercado con la policía por la noche y ya dura más el juicio, no me jodas...
El juez alemán NO juzgó a Puigdemont, simplemente decidió según un procedimiento sobre si había que extraditarle por una serie de delitos.
Es tan evidente que si ese delito hubiera sido cometido en Alemania, no se habría dictado sentencia en 48 horas, que efectivamente, tienes pocos argumentos posibles. También es obvio que si ese delito hubiera sido cometido en Alemania, se habría llamado a cientos de testigos, se habrían examinado muchas pruebas, y sobre todo, no lo habría juzgado un tribunal de primera instancia, y, en cualquier caso, la fiscalía y Puigdemont habrían podido recurrir hasta llegar al Tribunal Supremo.
No creo que seas tan necio como para saber que esto es así. El único argumento que tienes es que como el resultado de la decisión del juez alemán te gustó, entonces es fetén. Si hubiera dicho que le extraditaran por rebelión, te habría parecido una nueva vergüenza de Europa que apoya al Estado español opresor para coartar la libertad del pueblo catalán. Y podría haber sido así perfectamente, ya que la Fiscalía pidió su extradición (cosa que no habrían hecho si fuera totalmente ridícula como insinúas).
De todas formas, ya que queréis hablar del juez alemán, no está de mal recordar que su argumento para rechazar la extradición por rebelión y aceptarla por malversación no fue que el plan del procés y lo que se hizo fuera ajustado a derecho, sino que con lo que hicieron no habría sido ninguna suficiente para conseguir la independencia de Cataluña, ya que bastó aplicar el 155 para frenarlo. No deja en muy buen lugar política a los farsantes procesistas...
XAVIH escribió:
Perquè finalment s’ha descartat la rebel·lió. El tribunal s’havia pronunciat vàries vegades dient que no hi havia rebel·lió. Totes les vegades que el fiscal li demanava que revisara la situació de llibertat de Carles Puigdemont, amb la petició hi havia arguments d’haver comès rebel·lió i alta traïció. I el tribunal sempre deia que no veia rebel·lió, deixant la porta oberta a canviar de criteri més endavant. Finalment, el fiscal va presentar la demanda d’extradició. I la va deixar oberta, demanant que si no hi havia rebel·lió, podia haver greus desordres públics. Però el delicte de sedició, relacionat amb aquests desordres, no existeix a Alemanya. Entenen que és un delicte antidemocràtic, perquè es pot confondre amb el dret de manifestació. I finalment, el tribunal alemany ha decidit que els fets, segons el seu ordenament, no impliquen rebel·lió ni desordres públics, però que en un principi podria donar-se el delicte de malversació.
Más claro el agua, precisamente el único tribunal que de forma clara y contundente se ha manifestado sobre el fondo del asunto, ha dejado clarísiimo que según la legislación alemana nada de eso puede considerarse Alta Traición, que es el delito equivalente.
Y cuando no la tienes, no la tienes. ¿Entrar al fondo del asunto? ¿Cómo coño vas a entrar al fondo de un asunto así en un par de días, hombre?
¿Este texto de dónde lo sacas? Porque vamos, tiene un tufillo de parcialidad brutal, no hay más que ver esta frase:
Però el delicte de sedició, relacionat amb aquests desordres, no existeix a Alemanya. Entenen que és un delicte antidemocràtic, perquè es pot confondre amb el dret de manifestació.
Vamos, que pegas un artículo de opinión que no demuestra nada.
Por cierto, el delito de coerción a un órgano constitucional no se diferencia mucho del delito de sedición, si bien tiene penas más bajas:
Section 105
Coercion of constitutional organs
(1) Whoever unlawfully uses force or threats of force to compel
1. a legislative body of the Federation or one of the Länder or one of its committees,
2. the Federal Convention or one of its committees or
3. the Federal Government, the Federal Constitutional Court, or the government or constitutional court of one of the Länder
not to exercise its functions or to exercise them in a particular manner incurs a penalty of imprisonment for a term of between one year and 10 years.
Artículo 544.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
El delito de sedición es más amplio, porque se refiere también a autoridades y funcionarios, pero en este caso hablábamos del Gobierno, así que aplicaría igualmente. La diferencia más importante además de esa es lo del "alzamiento público y tumultuario" en lugar de decir "fuerza o amenaza de fuerza" que es más aséptico y general.
La razón por la cual el juez alemán no consideró la sedición fue porque Llarena no la pidió, ya que no era lo que había puesto en la instrucción. La acusación por sedición fue introducida posteriormente por la Abogacía del Estado.
Así que efectivamente, cuando no tienes razón (o el que ha escrito el artículo), no la tienes.
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Pero bueno, a lo que yo iba. Imaginemos que estamos en Baviera y el presidente del Land, Karl Spitzberg, anuncia que va a celebrar un referéndum sobre la independencia de Baviera y que si hay más votos positivos que negativos en dos días declarará e implementará la nueva República de Baviera. Merkel dice que todo eso es ilegal y no lo van a aceptar, que eso en inconstitucional y amenaza con ilegal el partido de Karl porque según el art. 21.2 de la Constitución alemana:
Parties that, by reason of their aims or the behaviour of their adherents, seek to undermine or abolish the free democratic basic order or to endanger the existence of the Federal Republic of Germany shall be unconstitutional.
(muy democrático esto, ¿no? No como la antidemocrática España).
Llega el día, y la policía va a impedir las votaciones, hay disturbios, la gente trata de impedir a la policía cerrar los espacios donde se celebra el referéndum y los policías se abren paso a golpe de porrazo, etc.
Al final, Spitzberg hace una declaración solemne en la parlamento de Baviera diciendo que ha ganado la independencia y que la declara pero la suspende. La Fiscalía alemana se querella contra el Gobierno de Baviera y se inicia un juicio.
De verdad, Lightning y XAVIH, ¿me estáis diciendo que ese caso sería juzgado por un tribunal de primera instancia y que dictaría sentencia en 48 horas después de conocer el caso y sin posibilidad de recurso?
Para seguir con la historia, quizás Merkel aplique el antidemocrático art. 37 de la Constitución Alemana:
(1) If a Land fails to comply with its obligations under this Basic Law or other federal laws, the Federal Government, with the consent of the Bundesrat, may take the necessary steps to compel the Land to comply with its duties.
(2) For the purpose of implementing such coercive measures, the Federal Government or its representative shall have the right to issue instructions to all Länder and their authorities.
¿A que os suena?
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Si es que tenemos frases literalmente copiadas.