Joni· escribió:RakdØs escribió:Aqui yo no leo nada de contratos laborales
Como verás, he pasado por el BOE a la vez que tú. También he pasado por el reglamento de la RFEF.
Que es el puto asunto gordo de la cuestión. Los futbolistas tienen un trabajo cuyas remuneraciones no están consideradas como rendimiento del trabajo.
Lo cual es un puto fraude de ley porque beneficia a unas empresas, las federaciones, sobre otras, los clubes.
No se si lo copie bien pero creo que no se pueden comparar ambos entres:
Artículo 254. Los futbolistas internacionales.
1. La selección de futbolistas para el equipo nacio
nal significa un especial honor y constituye un
deber preferente.
2. Los clubs están obligados a prestar su colaborac
ión e instalaciones y a ceder sin derecho a
contraprestación alguna los futbolistas de sus equi
pos que a tal efecto fueren convocados.
Los futbolistas llamados a cualquiera de las Selec
ciones Nacionales españolas deberán estar
asegurados por la RFEF, a coste y cuenta de ésta, d
urante todo el tiempo que se encuentren bajo
la disciplina de aquéllas, siendo en todo caso los
clubs los beneficiarios de dicho seguro.
3. Es obligación de los futbolistas asistir a las c
onvocatorias de las Selecciones Nacionales para la
participación en competiciones de carácter internac
ional o para la preparación de las mismas.
Durante el tiempo requerido para ello quedará en su
spenso el ejercicio de las facultades de
dirección y control propios del club al que estén a
fectos, así como las obligaciones o
responsabilidades derivadas de ello.
4. Los futbolistas deberán cumplir los deberes que
su condición de internacionales les imponen,
manteniéndose dentro de las normas de disciplina qu
e dicten los organismos federativos.
5. La organización de los partidos y competiciones
internacionales corresponde en exclusiva a la
FIFA y a la UEFA, estando obligados tanto la RFEF c
omo sus miembros a respetar el calendario
internacional.