A vueltas con el Feminismo
La vida al margen del deporte (la hay)

RakdØs
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Re: A vueltas con el Feminismo

por RakdØs » 23 Nov 2017, 15:14

Joni· escribió:
RakdØs escribió:Aqui yo no leo nada de contratos laborales
Como verás, he pasado por el BOE a la vez que tú. También he pasado por el reglamento de la RFEF.

Que es el puto asunto gordo de la cuestión. Los futbolistas tienen un trabajo cuyas remuneraciones no están consideradas como rendimiento del trabajo.

Lo cual es un puto fraude de ley porque beneficia a unas empresas, las federaciones, sobre otras, los clubes.
Vuelvo a preguntar. Jugar para la RFEF es un trabajo? Cumple las notas de laboralidad del art 1.1 del ET o se trata de una relacion laboral especial del art.2 y a su vez en ambos casos estan vinculados a la RFEF mediante un contrato laboral?
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Merrylinch
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Re: A vueltas con el Feminismo

por Merrylinch » 23 Nov 2017, 15:16

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Mismo trabajo, diferente sueldo: la brecha salarial entre mujeres y hombres
Joni demostrando por qué es uno de los DIOSES de este foro.

Así como quien no quiere la cosa, y aprovechando el fallo-de-sistema masculino con el fúrgol, desvía completamente la atención hacia un asunto ridiculamente irrelevante.

El Hembrismo Feroz repitiendo sin parar la misma estúpida consigna de que las mujeres cobran menos (mucho menos) por hacer lo mismo que los hombres, y ahora va a resultar que la veracidad de esa estúpida consigna va a radicar en si las miembras del combinado español de fúrgol deberían cobrar lo mismo que los miembros por representar a España por esos campos del inexistente Dios.


Magistral... así, sí, Joni :brindo por eso: .

elmascrack
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Re: A vueltas con el Feminismo

por elmascrack » 23 Nov 2017, 15:17

Joni· escribió:
elmascrack escribió:Pues no sé si son idénticos los contratos de una Vero Boquete de turno y un Iniesta. Aunque si tengo que apostar, diría que no lo son.
Yo apuesto por que hay un contrato laboral y uno de imagen. En otros ámbitos (como los contratos con los clubes) la ley regula la parte del contrato que puede atribuirse a derechos de imagen. Es porque en esencia se trata de un contrato laboral y la ley busca perseguir el fraude.

Y apuesto por que el laboral es idéntico.

Si a la RFEF se le impone el mismo porcentaje máximo que a los clubes (no sé si anda por el 30%), significa que el 70% del rendimiento se ha de atribuir al trabajo. Si los contratos laborales de ellos y ellas son idénticos y el porcentaje estimado es el correcto, las chicas deberían cobrar el 70% de lo que cobran los chicos y lo contrario sería ilegal.
elmascrack escribió:Pero igual que en ese caso puede que sean idénticos, iugal también serán idénticos los de alguien que va con la sub21 con los de alguien que va con la absoluta. Supongo que también deberían cobrar lo mismo, ¿no?
No ¿por qué? Clasificarse para un europeo sub-21 no es lo mismo que clasificarse para un europeo absoluto. Clasificarse para un europeo absoluto es lo mismo que clasificarse para un europeo absoluto. Regulas el logro, eso es legal y correcto, como también lo es fijar escalas salariales por tramos de edad. Lo que no es legal es que un criterio de regulación del logro se base en el sexo.
elmascrack escribió:De todas formas, si está tan claro, llama a las jugadoras de fútbol para que animarlas a denunciar y hagan un bosman.
Que este tema está rondando desde hace tiempo ya se comenta. La que se líe la manta ya sabe cuál es su futuro, no es una decisión fácil. Bosman hizo millonarios pero él sigue más pobre que las ratas.
elmascrack escribió:¿la federación de petanca debería pagar lo mismo a los miembros de sus equipos por clasificarse a un mundial que lo que paga la FEF a Iniesta?
No ¿por qué?

La Diputación Foral de Bizkaia paga a sus administrativos sensiblemente más dinero que el Ayuntamiento de Bilbao a los suyos, y ambos organismos están sujetos a la norma sobre administraciones públicas. No hay ninguna discriminación en que la petanca se gaste la pasta de la petanca y el fútbol la del fútbol.
elmascrack escribió:No, no soy capaz, ¿lo eres tú? Y ya que estamos, ¿eres capaz de mostrarnos lo que está pasando sobre esto mismo en otros países?
Capaz sí creo que sería. Incentivo no tengo mucho, la verdad.

Pero vamos, es fácil: sólo se dará este caso en deportes de equipo con cierto volumen de seguimiento. Fútbol, basket, quizá balónmano o voley... y para de contar.
Tú mismo te contestas. Igual que no es lo mismo un europeo sub21 que un europeo absoluto, un europeo absoluto no es lo mismo que un europeo absoluto femenino. Y con eso ya tienes todas las respuestas a tus preguntas.

Con lo del 30% y 70% no he entendido lo que quieres decir.

Igual que la federación de petanca se gasta el dinero de la petanca en la petanca, ¿por qué la federación de fútbol se debe de gastar el dinero del fútbol masculino en el fútbol femenino, como pasa ahora aunque, aun así, las jugadoras cobren menos que lo jugadores? Lo suyo sería que en el fútbol femenino se gastara el dinero del futbol femenino, ¿no?

Las diferencias salariales entre deportes masculinos y femeninos supongo que se da en muchos deportes y en muchos países. No creo que sea algo exclusivo de aquí.

Y al hilo de esto vuelvo con lo de antes
elmascrack escribió:
Joni· escribió:No he dicho entidad pública, he dicho entidad (privada) de derecho público (sus estatutos están supeditados a leyes específicas que los regulan). Ya sé que es una entidad privada, como para no saberlo.

Exactamente el mismo trabajo en lo que define al trabajo: lugar en que se realiza, derechos y obligaciones recogidos en el contrato, duración del trabajo, ubicación en la estructura jerárquica... todo. Es que juegan a fútbol, que se parece bastante a jugar a fútbol.
Según esto, ¿todo trabajador de una entidad pública, o entidad privada con derecho público, debería cobrar lo mismo que cualquiera de sus compañero con categoría y antigüedad similar?
Última edición por elmascrack el 23 Nov 2017, 15:39, editado 1 vez en total.

RakdØs
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Re: A vueltas con el Feminismo

por RakdØs » 23 Nov 2017, 15:17

Joni· escribió:
RakdØs escribió:Aqui yo no leo nada de contratos laborales
Como verás, he pasado por el BOE a la vez que tú. También he pasado por el reglamento de la RFEF.

Que es el puto asunto gordo de la cuestión. Los futbolistas tienen un trabajo cuyas remuneraciones no están consideradas como rendimiento del trabajo.

Lo cual es un puto fraude de ley porque beneficia a unas empresas, las federaciones, sobre otras, los clubes.
No se si lo copie bien pero creo que no se pueden comparar ambos entres:
Artículo 254. Los futbolistas internacionales.
1. La selección de futbolistas para el equipo nacio
nal significa un especial honor y constituye un
deber preferente.
2. Los clubs están obligados a prestar su colaborac
ión e instalaciones y a ceder sin derecho a
contraprestación alguna los futbolistas de sus equi
pos que a tal efecto fueren convocados.
Los futbolistas llamados a cualquiera de las Selec
ciones Nacionales españolas deberán estar
asegurados por la RFEF, a coste y cuenta de ésta, d
urante todo el tiempo que se encuentren bajo
la disciplina de aquéllas, siendo en todo caso los
clubs los beneficiarios de dicho seguro.
3. Es obligación de los futbolistas asistir a las c
onvocatorias de las Selecciones Nacionales para la
participación en competiciones de carácter internac
ional o para la preparación de las mismas.
Durante el tiempo requerido para ello quedará en su
spenso el ejercicio de las facultades de
dirección y control propios del club al que estén a
fectos, así como las obligaciones o
responsabilidades derivadas de ello.
4. Los futbolistas deberán cumplir los deberes que
su condición de internacionales les imponen,
manteniéndose dentro de las normas de disciplina qu
e dicten los organismos federativos.
5. La organización de los partidos y competiciones
internacionales corresponde en exclusiva a la
FIFA y a la UEFA, estando obligados tanto la RFEF c
omo sus miembros a respetar el calendario
internacional.
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Joni·
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Re: A vueltas con el Feminismo

por Joni· » 23 Nov 2017, 15:18

RakdØs escribió:
Joni· escribió:
RakdØs escribió:Aqui yo no leo nada de contratos laborales
Como verás, he pasado por el BOE a la vez que tú. También he pasado por el reglamento de la RFEF.

Que es el puto asunto gordo de la cuestión. Los futbolistas tienen un trabajo cuyas remuneraciones no están consideradas como rendimiento del trabajo.

Lo cual es un puto fraude de ley porque beneficia a unas empresas, las federaciones, sobre otras, los clubes.
Vuelvo a preguntar. Jugar para la RFEF es un trabajo? Cumple las notas de laboralidad del art 1.1 del ET o se trata de una relacion laboral especial del art.2 y a su vez en ambos casos estan vinculados a la RFEF mediante un contrato laboral?
No tengo ni idea. Ya te digo que se basa en la certeza de que la parte de compromisos y obligaciones es idéntica. Si las leyes permiten a las federaciones tener a gente trabajando para ellas sin que esté recogido en un contrato de vinculación laboral, pues habrá que corregir eso ¿no? ¿Qué distingue a esa asociación que tiene un equipo de fútbol en el que juega gente de otras asociaciones que tienen equipos de fútbol en los que juega gente?
Este es un bloque de texto que puede añadirse a tus mensajes. Hay un límite de 254 caracteres.

RakdØs
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Re: A vueltas con el Feminismo

por RakdØs » 23 Nov 2017, 15:20

Joni· escribió:
RakdØs escribió:
Joni· escribió:
Como verás, he pasado por el BOE a la vez que tú. También he pasado por el reglamento de la RFEF.

Que es el puto asunto gordo de la cuestión. Los futbolistas tienen un trabajo cuyas remuneraciones no están consideradas como rendimiento del trabajo.

Lo cual es un puto fraude de ley porque beneficia a unas empresas, las federaciones, sobre otras, los clubes.
Vuelvo a preguntar. Jugar para la RFEF es un trabajo? Cumple las notas de laboralidad del art 1.1 del ET o se trata de una relacion laboral especial del art.2 y a su vez en ambos casos estan vinculados a la RFEF mediante un contrato laboral?
No tengo ni idea. Ya te digo que se basa en la certeza de que la parte de compromisos y obligaciones es idéntica. Si las leyes permiten a las federaciones tener a gente trabajando para ellas sin que esté recogido en un contrato de vinculación laboral, pues habrá que corregir eso ¿no? ¿Qué distingue a esa asociación que tiene un equipo de fútbol en el que juega gente de otras asociaciones que tienen equipos de fútbol en los que juega gente?
Por lo que dice la ley debe tratarse de una especie de deber publico, que ojo a mi no me parece bien estos temas de la seleccion donde hasta te juegas tu integridad fisica. La NBA lo tiene mucho mas claro y si dice que no es que no, pero en el art. que he puesto varias veces dice esto:
Artículo 254. Los futbolistas internacionales.
1. La selección de futbolistas para el equipo nacio
nal significa un especial honor y constituye un
deber preferente.
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elmascrack
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Re: A vueltas con el Feminismo

por elmascrack » 23 Nov 2017, 15:28

Joni· escribió:
RakdØs escribió:
Joni· escribió:Si los contratos que firman seleccionados y seleccionadas por la RFEF son idénticos en derechos y obligaciones excepto en las retribuciones, eso es ilegal. Ya está, no hay más hostias que alegar
Esto no es asi. La retribucion depende de mas factores
La retribución puede depender de un eclipse lunar si quieres.

Lo que no puedes es firmar contratos laborales idénticos y asignar un salario diferente a las mujeres y a los hombres.
¿Sabes si son contratos laborales idénticos el de una mujer por acudir a la selección que el de un hombre? Y si lo fueran, ¿por qué no vale tu mismo argumento para sub 21 o para fútbol sala si son contratos idénticos.

Es que la escala retributiva de fútbol sala y fútbol son diferentes cuando es el mismo puesto de trabajo y para el mismo organismo?

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Joni·
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Re: A vueltas con el Feminismo

por Joni· » 23 Nov 2017, 15:29

elmascrack escribió:Según esto, ¿todo trabajador de una entidad pública, o entidad privada con derecho público, debería cobrar lo mismo que cualquiera de sus compañero con categoría y antigüedad similar?
No.

Según esto, de verdad que es fácil, no puedes tener un criterio que sea "sexo" para diferenciar contratos.




El hilo bueno es el de Rakdos. Los jugadores tienen contratos con sus clubes, que están obligados a cederlos a la Federación sin contraprestación. La Federación sólo negocia derechos de imagen. Lo que me jode de todo esto es el rollo de la representación nacional. A mi idea de España la representa mucho mejor la federación danesa.
Este es un bloque de texto que puede añadirse a tus mensajes. Hay un límite de 254 caracteres.

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Joni·
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Re: A vueltas con el Feminismo

por Joni· » 23 Nov 2017, 15:31

elmascrack escribió:¿Sabes si son contratos laborales idénticos el de una mujer por acudir a la selección que el de un hombre? Y si lo fueran, ¿por qué no vale tu mismo argumento para sub 21 o para fútbol sala si son contratos idénticos.

Es que la escala retributiva de fútbol sala y fútbol son diferentes cuando es el mismo puesto de trabajo y para el mismo organismo?
Y dale.

Porque no hay ningún bien social amenazado en el hecho de que se retribuya diferente el mismo trabajo a un joven o a un futsalero.
Este es un bloque de texto que puede añadirse a tus mensajes. Hay un límite de 254 caracteres.

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Re: A vueltas con el Feminismo

por RakdØs » 23 Nov 2017, 15:38

Joni· escribió:
elmascrack escribió:Según esto, ¿todo trabajador de una entidad pública, o entidad privada con derecho público, debería cobrar lo mismo que cualquiera de sus compañero con categoría y antigüedad similar?
No.

Según esto, de verdad que es fácil, no puedes tener un criterio que sea "sexo" para diferenciar contratos.




El hilo bueno es el de Rakdos. Los jugadores tienen contratos con sus clubes, que están obligados a cederlos a la Federación sin contraprestación. La Federación sólo negocia derechos de imagen. Lo que me jode de todo esto es el rollo de la representación nacional. A mi idea de España la representa mucho mejor la federación danesa.
La unica responsabilidad que he encontrado respecto a la Federacion es esta:
Artículo 267. Cobertura de lesiones.
En el supuesto de que resulte lesionado algún futbo
lista que intervenga en cualquiera de las
Selecciones Nacionales, ya se trate de entrenamient
os, ya de partidos, y como consecuencia de
ello no pudiese intervenir en encuentros que su clu
b celebre, percibiendo los que lo hagan alguna
prima especial como premio del resultado obtenido,
la RFEF satisfará a aquél, si fuera profesional,
la cantidad que establezca su Junta Directiva por c
ada uno de tales partidos, hasta un máximo de
cuatro, salvo que esta clase de riesgos esté previs
ta mediante una póliza de seguros.
La circunstancia de la lesión deberá acreditarse pr
evio examen del futbolista afectado por los
servicios de la Mutualidad de Previsión Social de F
utbolistas Españoles, precisándose además el
informe médico federativo y el de la Secretaría Gen
eral de la RFEF.
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Re: A vueltas con el Feminismo

por RakdØs » 23 Nov 2017, 15:41

Ojo cuidao con lo de la edad:
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.

1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.

Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.

Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.

5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

las federaciones porque como vemos son entes especiales, pero en una empresa no se puede hacer
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Re: A vueltas con el Feminismo

por Joni· » 23 Nov 2017, 15:46

RakdØs escribió:
Joni· escribió:
elmascrack escribió:Según esto, ¿todo trabajador de una entidad pública, o entidad privada con derecho público, debería cobrar lo mismo que cualquiera de sus compañero con categoría y antigüedad similar?
No.

Según esto, de verdad que es fácil, no puedes tener un criterio que sea "sexo" para diferenciar contratos.




El hilo bueno es el de Rakdos. Los jugadores tienen contratos con sus clubes, que están obligados a cederlos a la Federación sin contraprestación. La Federación sólo negocia derechos de imagen. Lo que me jode de todo esto es el rollo de la representación nacional. A mi idea de España la representa mucho mejor la federación danesa.
La unica responsabilidad que he encontrado respecto a la Federacion es esta:
Artículo 267. Cobertura de lesiones.
En el supuesto de que resulte lesionado algún futbo
lista que intervenga en cualquiera de las
Selecciones Nacionales, ya se trate de entrenamient
os, ya de partidos, y como consecuencia de
ello no pudiese intervenir en encuentros que su clu
b celebre, percibiendo los que lo hagan alguna
prima especial como premio del resultado obtenido,
la RFEF satisfará a aquél, si fuera profesional,
la cantidad que establezca su Junta Directiva por c
ada uno de tales partidos, hasta un máximo de
cuatro, salvo que esta clase de riesgos esté previs
ta mediante una póliza de seguros.
La circunstancia de la lesión deberá acreditarse pr
evio examen del futbolista afectado por los
servicios de la Mutualidad de Previsión Social de F
utbolistas Españoles, precisándose además el
informe médico federativo y el de la Secretaría Gen
eral de la RFEF.
Ya te digo que tu hilo es el bueno. Cuando juegan en la selección están trabajando, amparados por un contrato laboral firme con su club. Por la relación que une a club y Federación, aquél cede a ésta mano de obra para trabajos específicos. Nada que no puedan encontrarse analogías muy válidas a millares, funcionamiento normal.

Pero el éxito de las fórmulas de deporte de selecciones se debe en gran parte al amparo institucional, a la aceptación por parte de entes ajenos a las federaciones de que efectivamente representan a nuestro país (a su pueblo y a sus instituciones). Esa morterada de dinero que genera la Federación gracias a los chicos, la genera en parte gracias a nosotros.

Así que me encantaría, me parecería muy justo y muy sano que una parte igual de generosa de las retribuciones fuese igualitaria. Porque la parte en la que representan a España es idéntica.
Este es un bloque de texto que puede añadirse a tus mensajes. Hay un límite de 254 caracteres.

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Re: A vueltas con el Feminismo

por elmascrack » 23 Nov 2017, 15:48

Joni· escribió:
elmascrack escribió:¿Sabes si son contratos laborales idénticos el de una mujer por acudir a la selección que el de un hombre? Y si lo fueran, ¿por qué no vale tu mismo argumento para sub 21 o para fútbol sala si son contratos idénticos.

Es que la escala retributiva de fútbol sala y fútbol son diferentes cuando es el mismo puesto de trabajo y para el mismo organismo?
Y dale.

Porque no hay ningún bien social amenazado en el hecho de que se retribuya diferente el mismo trabajo a un joven o a un futsalero.
¿Cómo que no hay ningún bien social amenazado?

Cojonundo, un futbolero y un futsalero pueden tener escalas salariales diferentes cuando están desempeñando el mismo puesto de trabajo para el mismo organismo y no pasa nada. Pero lo mismo para un futbolista masculino y femenino y ya tenemos un problema. Esto si es discriminación.

Repito, igual que no es lo mismo un europeo sub21 que un europeo absoluto. Un europeo absoluto no es lo mismo que un europeo absoluto femenino.

LSR
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Re: A vueltas con el Feminismo

por LSR » 23 Nov 2017, 15:59

Lo bueno de estas últimas páginas dando vueltas y vueltas a pamplinas y mamarrachadas acerca de las estrellas del deporte profesional es que, esencialmente, vienen a demostrar que la brecha salarial NO EXISTE.

elmascrack
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Re: A vueltas con el Feminismo

por elmascrack » 23 Nov 2017, 16:05

Joni· escribió:
elmascrack escribió:Según esto, ¿todo trabajador de una entidad pública, o entidad privada con derecho público, debería cobrar lo mismo que cualquiera de sus compañero con categoría y antigüedad similar?
No.

Según esto, de verdad que es fácil, no puedes tener un criterio que sea "sexo" para diferenciar contratos.




El hilo bueno es el de Rakdos. Los jugadores tienen contratos con sus clubes, que están obligados a cederlos a la Federación sin contraprestación. La Federación sólo negocia derechos de imagen. Lo que me jode de todo esto es el rollo de la representación nacional. A mi idea de España la representa mucho mejor la federación danesa.
Igual lo he expresado mal, una empresa privada igual podrá hacer lo que le de la gana. Pero para una empresa pública entidad pública, o entidad privada con derecho público, ¿debería tener una escala retributiva, además pública, en función de categoría, antigüedad, etc. y los trabajadores con puestos equivalentes deberían tener salarios dentro del mismo rango salarial de la escala retributiva?

Bueno, eso de que la Federación sólo negocia derechos de imagen. Además, lo de que las selecciones representan a las naciones, los países, ¡todos los españoles, coño!, tampoco es así. Las selecciones sólo representan a sus federaciones, por mucha milonga que nos cuenten.

ganon
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Re: A vueltas con el Feminismo

por ganon » 23 Nov 2017, 16:05

Joni· escribió:
ganon escribió:Te repito lo de antes, y las diferencias por razón de edad o peso? Un sub-21? En las categorías de deportes donde se tiene en cuenta el peso? (Si es que las federaciones hacen distinción que no lo sé).
¡Que puedes poner una escala salarial en tu empresa con primas o sanciones por la edad! ¡Que no es discriminatorio! ¡Que no hay que corregir ninguna situación de injusticia por el sometimiento de un tramo de edad a otro!
Seguro? La RFEF puede llegar y decirle a Asensio que le va a pagar menos que a Reina porque es más joven?

elmascrack
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Re: A vueltas con el Feminismo

por elmascrack » 23 Nov 2017, 16:11

Merrylinch escribió:Imagen

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Mismo trabajo, diferente sueldo: la brecha salarial entre mujeres y hombres
Joni demostrando por qué es uno de los DIOSES de este foro.

Así como quien no quiere la cosa, y aprovechando el fallo-de-sistema masculino con el fúrgol, desvía completamente la atención hacia un asunto ridiculamente irrelevante.

El Hembrismo Feroz repitiendo sin parar la misma estúpida consigna de que las mujeres cobran menos (mucho menos) por hacer lo mismo que los hombres, y ahora va a resultar que la veracidad de esa estúpida consigna va a radicar en si las miembras del combinado español de fúrgol deberían cobrar lo mismo que los miembros por representar a España por esos campos del inexistente Dios.


Magistral... así, sí, Joni :brindo por eso: .
De esas tres ilustraciones, la que representa el verdadero problema real es la última y no tiene nada que ver con lo de “mismo trabajo, diferente sueldo: la brecha salarial entre mujeres y hombres”

Pero en lugar de ir a por el problema real, se quedan en esa frase tan bonita y a desviar la atención del problema real.

elmascrack
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Re: A vueltas con el Feminismo

por elmascrack » 23 Nov 2017, 16:13

RakdØs escribió:Ojo cuidao con lo de la edad:
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.

1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.

Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.

Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.

5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

las federaciones porque como vemos son entes especiales, pero en una empresa no se puede hacer
Los sub21 deberían cobrar lo mismo que los absolutos por mucho que joni se empeñe de lo contrario.

elmascrack
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Re: A vueltas con el Feminismo

por elmascrack » 23 Nov 2017, 16:15

Joni· escribió:
RakdØs escribió:
Joni· escribió:
No.

Según esto, de verdad que es fácil, no puedes tener un criterio que sea "sexo" para diferenciar contratos.




El hilo bueno es el de Rakdos. Los jugadores tienen contratos con sus clubes, que están obligados a cederlos a la Federación sin contraprestación. La Federación sólo negocia derechos de imagen. Lo que me jode de todo esto es el rollo de la representación nacional. A mi idea de España la representa mucho mejor la federación danesa.
La unica responsabilidad que he encontrado respecto a la Federacion es esta:
Artículo 267. Cobertura de lesiones.
En el supuesto de que resulte lesionado algún futbo
lista que intervenga en cualquiera de las
Selecciones Nacionales, ya se trate de entrenamient
os, ya de partidos, y como consecuencia de
ello no pudiese intervenir en encuentros que su clu
b celebre, percibiendo los que lo hagan alguna
prima especial como premio del resultado obtenido,
la RFEF satisfará a aquél, si fuera profesional,
la cantidad que establezca su Junta Directiva por c
ada uno de tales partidos, hasta un máximo de
cuatro, salvo que esta clase de riesgos esté previs
ta mediante una póliza de seguros.
La circunstancia de la lesión deberá acreditarse pr
evio examen del futbolista afectado por los
servicios de la Mutualidad de Previsión Social de F
utbolistas Españoles, precisándose además el
informe médico federativo y el de la Secretaría Gen
eral de la RFEF.
Ya te digo que tu hilo es el bueno. Cuando juegan en la selección están trabajando, amparados por un contrato laboral firme con su club. Por la relación que une a club y Federación, aquél cede a ésta mano de obra para trabajos específicos. Nada que no puedan encontrarse analogías muy válidas a millares, funcionamiento normal.

Pero el éxito de las fórmulas de deporte de selecciones se debe en gran parte al amparo institucional, a la aceptación por parte de entes ajenos a las federaciones de que efectivamente representan a nuestro país (a su pueblo y a sus instituciones). Esa morterada de dinero que genera la Federación gracias a los chicos, la genera en parte gracias a nosotros.

Así que me encantaría, me parecería muy justo y muy sano que una parte igual de generosa de las retribuciones fuese igualitaria. Porque la parte en la que representan a España es idéntica.
A ver empezado por ahí. Lo que comentabas es lo que te gustaría a ti que fuera y no como debería de ser por normativa, ley, etc.

Pues a mi me encantaría, y me parecería muy justo y muy sano, que una parte me la repartieran a mi.

Cypresshill
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Re: A vueltas con el Feminismo

por Cypresshill » 23 Nov 2017, 16:34

Joni· escribió:
Cypresshill escribió:El ejemplo del fútbol es el peor que podéis usar, ya que se trata de una Relación laboral de carácter especial que no se rige por el Estatuto propiamente - aunque hay remisiones- sino por su propio Real Decreto.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12313
Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones entre los deportistas profesionales y las Federaciones Nacionales cuando aquéllos se lointegren en equipos, representaciones o selecciones organizadas por las mismas.
Ese decreto no afecta a lo que estamos hablando.
No afectara a lo que estas hablando tu, pero es que de lo que se esta hablando es de la brecha salarial y unos habláis de selecciones, otros de clubes, otros de distintas esialidades dentro de un misma federación. Y el tema aquí es que el deporte profesional no sirve como ejemplo por dos razones fundamentales: la propia especialidad inherente a una relación de carácter laboral, pero también mercantil y el reducidisimo grupo de la población a la que afecta.

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