por amc81granada »
15 Abr 2021, 18:08
androcles escribió:amc81granada escribió:Pues finalmente Toni Cantó fuera de las listas, al desestimar el TC el recurso de amparo del PP, con un empate técnico de la comisión y el voto de calidad del Presidente del TC (curiosamente con perfil más conservador).
Lo que nos indica este embrollo, que ha pasado por la Junta Electoral, por el Tribunal de lo Contencioso de Madrid y por el TC, es que, probablemente hay que darle una vuelta a la Ley, para que la interpretación sea nítida y no dependa de quien lo haga, porque en temas como la participación política debería estar más claro cuál es el límite, más allá como he dicho, de lo que nos pueda parecer que un político dé saltos al vacío entre partidos de manera tan alegre.
Tengo ganas, no obstante, de ver la literalidad del acuerdo, y los votos particulares, porque por ahí puede ir el camino para tener una ley electoral quizás algo más clara.
Saludos
Yo creo que
"estar empadronado en la comunidad x tiempo antes de la convocatoria" está lo suficientemente claro. Supongo que cuando tres jueces no lo ven así será que hay algo más.
Es que eso no lo dice en ningún momento.
La Ley electoral Madrileña y la Española, lo repito, lo que dice, por un lado, es que debes estar en el censo electoral vigente para ser ser elector, después que debes ser elector y no estar incurso en causas de inelegibiildad para poder presentarte, después que esas causas deben estar en vigor el día de la presentación de la candidatura y finalmente, que si quieres ser candidato pero no figuras en el censo, lo puedes hacer si cumples con las condiciones exigidas para ELLO. La discusión, vuelvo a comentarlo es si ese ELLO, se refiere a cumplir las condiciones para ser candidato o si son las condiciones para estar en el censo vigente. Y lo que parece es que no hay para nada unanimidad en los órganos judiciales, por lo que es necesaria una aclaración en la Ley para no dar lugar a esto.
Y lo comento, porque hemos tenido elecciones en meses de noviembre y diciembre, con censos de enero, y aplicando la ley a rajatabla, no se podrían haber presentado candidatos no censados en ese enero en circunscripciones determinadas y estamos acostumbrados a que las listas electorales se formen ya cerca de dichas elecciones, no con meses o años de antelación, por lo que no debe ser la primera ver que alguien se empadrona justo antes de las elecciones.
Aparte del ruido mediático, sería interesante plantear una aclaración a esa parte de la ley electoral, para que en un futuro no existan esos problemas de interpretación, que a mi modo de ver, existen tal y como está redactada la ley electoral.
Saludos