Pero es que el artículo 3 especifica que para ser elegible, tienes que ser elector, así que una cosa va unida a la otra de manera indisoluble.Iñigo escribió:En el recurso del PP esgrimen que no es cierto que exista un requisito de empadronamiento para ser candidato (entiendo que hablan de plazos, porque por lo visto se empadronó el día 22 de marzo). En cualquier caso, no hablan de poder votar, sino de ser elegible.amc81granada escribió:Lo comenté en mi primer mensaje: ha habido un calendario de comprobación de censos y reclamaciones:Mocho escribió: Hasta donde yo sé, nadie que se haya empadronado en 2021 está en el censo electoral (ni en el de salida ni en el de entrada), si se acepta a Cantó significa que toda esa gente que se haya empadronado en 2021 tiene derecho a ser elector, pero la inmensa mayoría no van a ejercer ese derecho porque tienen que pasar por denuncias y procesos judiciales que son molestias a muchos niveles incluidas económicas, por lo que el agravio comparativo es evidente.Por normal general, el que se muda en un año, no aparece en el censo electoral de las elecciones que son ese año. Eso no significa que no pueda ejercer su derecho a voto, pero tiene que reclamarlo con el procedimiento correspondiente, y es cierto, que al ser un coñazo, la inmensa mayoría pasa del tema. Pero en teoría es así, Mi única duda era, que como Madrid introduce la coletilla "censo electoral vigente", por definición a esa gente ni le deje reclamar, pero creo que no es ese el caso (sería un ataque al derecho de participación política). Eso sí, si no haces esa gestión, no apareces en el listado y el día de las votaciones, no votas. De hecho no solo eso, ha habido casos de veces que el censo se ha "equivocado" por un cambio de calle, han quitado a algunas personas de dicho censo, no lo han comprobado (te llega la tarjeta censal, pero ni te das cuenta si no llega), y el día de las elecciones no han podido ejercer. Pero, previo a estas (y por eso ese plazo tan tasado de 54 días desde la convocatoria, con unos plazos tan exactos para cada una de las decenas de pasos necesarios en un proceso electoral) se puede enmendar ese error. Otra cosa como comento, es que compense, a una sociedad que ya de por sí, está hasta las narices de todo.Presentación reclamaciones ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre inclusión o exclusión de censo LOREG art. 39.3 17 de Marzo a 24 de Marzo
Resolución reclamaciones inscripción en censo por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral LOREG art. 39.4 25 de Marzo a 27 de Marzo
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral ordena exposición al público de rectificación datos censales. Asimismo notifica a reclamantes, Ayuntamientos y Consulados LOREG art. 39.4 28 de Marzo
Saludos
El debate jurídico se basa en esencia únicamente en el pronombre ELLO, del artículo 4.2, si el ello son las condiciones para ser elegible, o son las condiciones para estar en el censo electoral vigente a fecha 1 de enero. Lo primero sí lo cumple Cantó a 31de marzo, porque tiene vecindad administrativa en Madrid y no tiene ninguna causa de inelegibilidad. Lo segundo no lo puede cumplir a menos que viaje en el tiempo, porque el 1de enero no estaba empadronado en Madrid.
En el ELLO está el debate