http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#n2n2Sujeto pasivo
Artículo 29
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#n2n2SECCIÓN 2
Sujeto Pasivo
Artículo 68 Contribuyente
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
http://www.lexnavarra.navarra.es/detall ... 8044#Ar.21Sección 3.ª. Sujeto pasivo
Artículo 21
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que los insten o soliciten, o aquéllos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario
Pero esto que es?amc81granada escribió:Parece que hoy se acabará sabiendo todo. Yo sobre este tema tengo una opinión que no será políticamente correcta, y que encima no es muy beneficiosa para la sociedad en general, pero creo que es la que jurídicamente mejor encaja, y es que igual que pienso que los bancos se han colado repetidas veces y nos la han metido por todos los lados, en este caso, no son los responsables de este embrollo. Me explico
El problema del sujeto pasivo en las hipotecas viene de largo y en los 80 ya hubo sentencias del TS que eran contradictorias, así que en el 93, con el último gobierno socialista, desarrollaron un texto refundido para el impuesto, e incorporaron lo siguiente
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#n2n2Sujeto pasivo
Artículo 29
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
que dicho así, no dice nada, porque si no se define el bien o derecho para cada acto, o no se especifica lo que se insta o solicita, queda como que regular.
Después en el 95 desarrollaron en reglamento y colaron lo de que en hipotecas, el prestatario es el sujeto pasivo, aplicándolo en este artículo
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#n2n2SECCIÓN 2
Sujeto Pasivo
Artículo 68 Contribuyente
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
Se metía expresamente el párrafo de escrituras de constitución de préstamo con garantía, como imputable al prestatario.
La cosa no debería estar demasiado clara porque en el 99, se sacó la Ley Foral Navarra del impuesto y la coletilla de la hipoteca, la metieron en la Ley, no en el reglamento, para curarse en salud.
http://www.lexnavarra.navarra.es/detall ... 8044#Ar.21Sección 3.ª. Sujeto pasivo
Artículo 21
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que los insten o soliciten, o aquéllos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario
Navarra mete la coletilla para las hipotecas en la Ley, y no echa mano del reglamento.
Después con el tiempo llega un ayuntamiento, creo que el de Rivas-Vaciamadrid y lleva a los juzgados a Hacienda, porque considera que no le toca pagar a ellos, y ahora el TS ha sido cuando le ha dado la razón, porque el sujeto pasivo de un impuesto no puede quedar fijado por el reglamento, sino que debe especificarse claramente en la Ley, y va y anula ese artículo, y en función de eso, interpreta que lo que se lleva a AJD es la constitución de la hipoteca, por lo que la persona que insta el documento notarial o a cuyo interés se expide, es el banco y son los sujetos pasivos, en contraposición con el inicio de la frase, ya que se considera que el prestatario no adquiere derecho o bien al escriturar la hipoteca. Y ojo, no entra, en primera instancia a decir si es ajustable a derecho que el prestatario asuma el coste del impuesto, sino que al anular la disposición del reglamento, interpreta la literalidad de la ley. En el caso de Navarra pues, por ahora, al estar en la Ley especificado, no es necesaria aclaración, si bien, no descartaría, que en el futuro, llegase alguna reclamación, para que se interprete la literalidad de la ley como en el resto del país, y se anule incluso en la ley, ese párrafo, pero eso es cosa supuesta futura.
Para mí es claramente una cagada de la legislación que ha tenido un hueco durante décadas, así que la responsable es la administración, y una sentencia jurídicamente fundada podría ir por estos lares
1. Declarar que a partir de ahora el banco es el sujeto pasivo y asume el pago, sabiendo que está claro que el banco meterá una cláusula para que el cliente asuma los gastos generados adicionales o le subirá el diferencial
2. Dar derecho a reclamar lo indebidamente cobrado al cliente, a las haciendas autonómicas, que son las que han cobrado el impuesto, según las reglas existentes. Está claro que eso limita la reclamación a los últimos 4 años, o haber reclamado ya, pero también es cierto que hemos tenido muchos años para darnos cuenta del detalle, así que a los que se nos ha pasado, nos aguantamos, pero los que están en plazo podrán cobrar de Hacienda.
3. Que Hacienda reclame a partir de ahora a los bancos, pero con efectos retroactivos es imposible, porque hasta la sentencia de octubre de 2018, el banco estaba actuando conforme al reglamento y la ley del impuesto en vigor, y a las indicaciones de dichos textos, por lo que no le puedes penar por eso, es un fallo de la administración. Está claro que si una hipoteca firmada el 30 de septiembre de 2018, estipula, según el reglamento del impuesto que dicho impuesto lo asume el cliente, ahora la administración no puede reclamarle al banco, algo que ella misma no tenía bien especificado.
4. Y por último, las haciendas autonómicas no deben asumir el coste, ya que la ley del impuesto es estatal, por lo que el estado debe reponer ese dinero que gasten en devoluciones.
Yo creo que jurídicamente es lo más adecuado, aunque claro, no es políticamente correcto, porque no pagan los bancos y va contra el déficit, pero es un fallo claro de la ley existente y eso es responsabilidad de la administración.
saludos
Totalmente de acuerdo.metalin escribió:
Pues eso, menos indignación, menos chorradas, menos tweets, y a legislar.
esto es egpaña,coño,ni se preguntasniper escribió:a quemar las calles o a criticar desde el sofa?
Van Zant escribió:Ejerciendo un poco de abogado del diablo
Eso no pasó. Este Tribunal sentenció a favor de la banca. Fue el de Estrasburgo el que sentenció en contra.metalin escribió:Pero esto que es?amc81granada escribió:Parece que hoy se acabará sabiendo todo. Yo sobre este tema tengo una opinión que no será políticamente correcta, y que encima no es muy beneficiosa para la sociedad en general, pero creo que es la que jurídicamente mejor encaja, y es que igual que pienso que los bancos se han colado repetidas veces y nos la han metido por todos los lados, en este caso, no son los responsables de este embrollo. Me explico
El problema del sujeto pasivo en las hipotecas viene de largo y en los 80 ya hubo sentencias del TS que eran contradictorias, así que en el 93, con el último gobierno socialista, desarrollaron un texto refundido para el impuesto, e incorporaron lo siguiente
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#n2n2Sujeto pasivo
Artículo 29
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
que dicho así, no dice nada, porque si no se define el bien o derecho para cada acto, o no se especifica lo que se insta o solicita, queda como que regular.
Después en el 95 desarrollaron en reglamento y colaron lo de que en hipotecas, el prestatario es el sujeto pasivo, aplicándolo en este artículo
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#n2n2SECCIÓN 2
Sujeto Pasivo
Artículo 68 Contribuyente
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
Se metía expresamente el párrafo de escrituras de constitución de préstamo con garantía, como imputable al prestatario.
La cosa no debería estar demasiado clara porque en el 99, se sacó la Ley Foral Navarra del impuesto y la coletilla de la hipoteca, la metieron en la Ley, no en el reglamento, para curarse en salud.
http://www.lexnavarra.navarra.es/detall ... 8044#Ar.21Sección 3.ª. Sujeto pasivo
Artículo 21
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que los insten o soliciten, o aquéllos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario
Navarra mete la coletilla para las hipotecas en la Ley, y no echa mano del reglamento.
Después con el tiempo llega un ayuntamiento, creo que el de Rivas-Vaciamadrid y lleva a los juzgados a Hacienda, porque considera que no le toca pagar a ellos, y ahora el TS ha sido cuando le ha dado la razón, porque el sujeto pasivo de un impuesto no puede quedar fijado por el reglamento, sino que debe especificarse claramente en la Ley, y va y anula ese artículo, y en función de eso, interpreta que lo que se lleva a AJD es la constitución de la hipoteca, por lo que la persona que insta el documento notarial o a cuyo interés se expide, es el banco y son los sujetos pasivos, en contraposición con el inicio de la frase, ya que se considera que el prestatario no adquiere derecho o bien al escriturar la hipoteca. Y ojo, no entra, en primera instancia a decir si es ajustable a derecho que el prestatario asuma el coste del impuesto, sino que al anular la disposición del reglamento, interpreta la literalidad de la ley. En el caso de Navarra pues, por ahora, al estar en la Ley especificado, no es necesaria aclaración, si bien, no descartaría, que en el futuro, llegase alguna reclamación, para que se interprete la literalidad de la ley como en el resto del país, y se anule incluso en la ley, ese párrafo, pero eso es cosa supuesta futura.
Para mí es claramente una cagada de la legislación que ha tenido un hueco durante décadas, así que la responsable es la administración, y una sentencia jurídicamente fundada podría ir por estos lares
1. Declarar que a partir de ahora el banco es el sujeto pasivo y asume el pago, sabiendo que está claro que el banco meterá una cláusula para que el cliente asuma los gastos generados adicionales o le subirá el diferencial
2. Dar derecho a reclamar lo indebidamente cobrado al cliente, a las haciendas autonómicas, que son las que han cobrado el impuesto, según las reglas existentes. Está claro que eso limita la reclamación a los últimos 4 años, o haber reclamado ya, pero también es cierto que hemos tenido muchos años para darnos cuenta del detalle, así que a los que se nos ha pasado, nos aguantamos, pero los que están en plazo podrán cobrar de Hacienda.
3. Que Hacienda reclame a partir de ahora a los bancos, pero con efectos retroactivos es imposible, porque hasta la sentencia de octubre de 2018, el banco estaba actuando conforme al reglamento y la ley del impuesto en vigor, y a las indicaciones de dichos textos, por lo que no le puedes penar por eso, es un fallo de la administración. Está claro que si una hipoteca firmada el 30 de septiembre de 2018, estipula, según el reglamento del impuesto que dicho impuesto lo asume el cliente, ahora la administración no puede reclamarle al banco, algo que ella misma no tenía bien especificado.
4. Y por último, las haciendas autonómicas no deben asumir el coste, ya que la ley del impuesto es estatal, por lo que el estado debe reponer ese dinero que gasten en devoluciones.
Yo creo que jurídicamente es lo más adecuado, aunque claro, no es políticamente correcto, porque no pagan los bancos y va contra el déficit, pero es un fallo claro de la ley existente y eso es responsabilidad de la administración.
saludos
Alguien que trata de informarse y hacerse con una opinión propia sobre un asunto sobre el que se está debatiendo?
Que desfachatez. Lo que hay que hacer es seguir los tweets de la formación politica que nos identifique y ya está, Joer.
AMC81. En mis tiempos de facultad, ya en las clases de derecho fiscal nos decía el profesor que aquella asignatura valía para poco, que la legislación fiscal española es un Cristo de mil pares de cojjjones, y es que este es el problema.
El problema está en el legislador, no en la justicia.
Cuando el mismo Tribunal sentenció en contra de la banca con lo de las cláusulas suelo no recuerdo yo esta ola de indignación.
No se quien llevará la razón en este caso, pero que haya sido la votación de 15 a 13, del que dice muy poco es del legislador, no del Tribunal.
Pues bueno, modifiquese esa Ley. Mayoría parlamentaria parece que hay, no?
Pues eso, menos indignación, menos chorradas, menos tweets, y a legislar.
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¿No fue el Tribunal Supermo el que anuló las cláusulas suelo, pero sin retroactividad, y fue esta la que sentenció Estrasburgo?Hay_sinla escribió:Eso no pasó. Este Tribunal sentenció a favor de la banca. Fue el de Estrasburgo el que sentenció en contra.metalin escribió:Pero esto que es?amc81granada escribió:Parece que hoy se acabará sabiendo todo. Yo sobre este tema tengo una opinión que no será políticamente correcta, y que encima no es muy beneficiosa para la sociedad en general, pero creo que es la que jurídicamente mejor encaja, y es que igual que pienso que los bancos se han colado repetidas veces y nos la han metido por todos los lados, en este caso, no son los responsables de este embrollo. Me explico
El problema del sujeto pasivo en las hipotecas viene de largo y en los 80 ya hubo sentencias del TS que eran contradictorias, así que en el 93, con el último gobierno socialista, desarrollaron un texto refundido para el impuesto, e incorporaron lo siguiente
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#n2n2
que dicho así, no dice nada, porque si no se define el bien o derecho para cada acto, o no se especifica lo que se insta o solicita, queda como que regular.
Después en el 95 desarrollaron en reglamento y colaron lo de que en hipotecas, el prestatario es el sujeto pasivo, aplicándolo en este artículo
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#n2n2
Se metía expresamente el párrafo de escrituras de constitución de préstamo con garantía, como imputable al prestatario.
La cosa no debería estar demasiado clara porque en el 99, se sacó la Ley Foral Navarra del impuesto y la coletilla de la hipoteca, la metieron en la Ley, no en el reglamento, para curarse en salud.
http://www.lexnavarra.navarra.es/detall ... 8044#Ar.21
Navarra mete la coletilla para las hipotecas en la Ley, y no echa mano del reglamento.
Después con el tiempo llega un ayuntamiento, creo que el de Rivas-Vaciamadrid y lleva a los juzgados a Hacienda, porque considera que no le toca pagar a ellos, y ahora el TS ha sido cuando le ha dado la razón, porque el sujeto pasivo de un impuesto no puede quedar fijado por el reglamento, sino que debe especificarse claramente en la Ley, y va y anula ese artículo, y en función de eso, interpreta que lo que se lleva a AJD es la constitución de la hipoteca, por lo que la persona que insta el documento notarial o a cuyo interés se expide, es el banco y son los sujetos pasivos, en contraposición con el inicio de la frase, ya que se considera que el prestatario no adquiere derecho o bien al escriturar la hipoteca. Y ojo, no entra, en primera instancia a decir si es ajustable a derecho que el prestatario asuma el coste del impuesto, sino que al anular la disposición del reglamento, interpreta la literalidad de la ley. En el caso de Navarra pues, por ahora, al estar en la Ley especificado, no es necesaria aclaración, si bien, no descartaría, que en el futuro, llegase alguna reclamación, para que se interprete la literalidad de la ley como en el resto del país, y se anule incluso en la ley, ese párrafo, pero eso es cosa supuesta futura.
Para mí es claramente una cagada de la legislación que ha tenido un hueco durante décadas, así que la responsable es la administración, y una sentencia jurídicamente fundada podría ir por estos lares
1. Declarar que a partir de ahora el banco es el sujeto pasivo y asume el pago, sabiendo que está claro que el banco meterá una cláusula para que el cliente asuma los gastos generados adicionales o le subirá el diferencial
2. Dar derecho a reclamar lo indebidamente cobrado al cliente, a las haciendas autonómicas, que son las que han cobrado el impuesto, según las reglas existentes. Está claro que eso limita la reclamación a los últimos 4 años, o haber reclamado ya, pero también es cierto que hemos tenido muchos años para darnos cuenta del detalle, así que a los que se nos ha pasado, nos aguantamos, pero los que están en plazo podrán cobrar de Hacienda.
3. Que Hacienda reclame a partir de ahora a los bancos, pero con efectos retroactivos es imposible, porque hasta la sentencia de octubre de 2018, el banco estaba actuando conforme al reglamento y la ley del impuesto en vigor, y a las indicaciones de dichos textos, por lo que no le puedes penar por eso, es un fallo de la administración. Está claro que si una hipoteca firmada el 30 de septiembre de 2018, estipula, según el reglamento del impuesto que dicho impuesto lo asume el cliente, ahora la administración no puede reclamarle al banco, algo que ella misma no tenía bien especificado.
4. Y por último, las haciendas autonómicas no deben asumir el coste, ya que la ley del impuesto es estatal, por lo que el estado debe reponer ese dinero que gasten en devoluciones.
Yo creo que jurídicamente es lo más adecuado, aunque claro, no es políticamente correcto, porque no pagan los bancos y va contra el déficit, pero es un fallo claro de la ley existente y eso es responsabilidad de la administración.
saludos
Alguien que trata de informarse y hacerse con una opinión propia sobre un asunto sobre el que se está debatiendo?
Que desfachatez. Lo que hay que hacer es seguir los tweets de la formación politica que nos identifique y ya está, Joer.
AMC81. En mis tiempos de facultad, ya en las clases de derecho fiscal nos decía el profesor que aquella asignatura valía para poco, que la legislación fiscal española es un Cristo de mil pares de cojjjones, y es que este es el problema.
El problema está en el legislador, no en la justicia.
Cuando el mismo Tribunal sentenció en contra de la banca con lo de las cláusulas suelo no recuerdo yo esta ola de indignación.
No se quien llevará la razón en este caso, pero que haya sido la votación de 15 a 13, del que dice muy poco es del legislador, no del Tribunal.
Pues bueno, modifiquese esa Ley. Mayoría parlamentaria parece que hay, no?
Pues eso, menos indignación, menos chorradas, menos tweets, y a legislar.
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Mis mayores respetos para el resto de tu mensaje.
Puedes tener razón, pero aquí el problema es la forma como se ha hecho todo. Al final te quedas con que la justicia dice una cosa, pero se termina haciendo lo que quieren los bancos.Van Zant escribió:Ejerciendo un poco de abogado del diablo: imaginad que mañana el supremo dice que lo limites legales de velocidad de 120 km/h no son ajustados y que deben ser de 110. La nueva norma, dicta la lógica que debería aplicarse a partir de mañana y multar a los que vayan a 120, pero pretender retrotraer la multas a los hayamos ido estos años pasados a 120 km/h ¿no estaría un poco cogido con pinzas?
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