Hostia, vaya video.Hay_sinla escribió:
Juzguen ustedes viéndolo.Case escribió:Hostia, vaya video.Hay_sinla escribió:
¿Esto es en serio o parodia de la parodia?
A raíz de esto, caída gorda en bolsa hoy. A lo mejor los consejeros de los bancos debían haber previsto algo así y hacer los deberes provisionando parte de lo que van a tener que pagar ahora. Eso sí, creo que es únicamente para los 4 últimos años, aunque se trata de una cuestión planteada hace bastante tiempo, y no sería tanto dinero. El impuesto sobre actos jurídicos documentados siempre lo tiene que pagar el beneficiario del acto "inscribible". De todos modos, siempre estaba la excepción con los bancos, que pese a ser beneficiarios de la hipoteca, trasladaban el coste al prestatario, y por ello seguramente carecía de sentido provisionarlo desde su punto de vista.Hay_sinla escribió:El Tribunal Supremo establece que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto de las hipotecas
El caso en el que se centra la sentencia hace referencia a una disputa tributaria entre la empresa municipal de vivienda de Rivas Vaciamadrid y la Comunidad de Madrid. Después de que la justicia madrileña diera la razón al Gobierno autonómico, la empresa municipal elevó el caso al Supremo.
https://www.eldiario.es/economia/Sala-I ... 67486.html
Me autocito para decir que no parece que esté tan claro lo de las hipotecas y que sean los bancos los que tienen que hacerse cargo del impuesto de AJD. Ha sido una sentencia de la Sala de lo Contencioso, que parece que anula el reglamento de este IAJD de 1995. Los contratos de muchos bancos hablaban de que ese coste sería asumido según ley (el Reglamento de 1995 decía que el sujeto pasivo era el prestatario, o sea, el cliente), y como la norma administrativa indica que la regulación despliega sus efectos mientras ha estado formalmente vigente, yo diría que hay margen de interpretación y que igual hace falta otra sentencia aclaratoria del TS.Iñigo escribió:A raíz de esto, caída gorda en bolsa hoy. A lo mejor los consejeros de los bancos debían haber previsto algo así y hacer los deberes provisionando parte de lo que van a tener que pagar ahora. Eso sí, creo que es únicamente para los 4 últimos años, aunque se trata de una cuestión planteada hace bastante tiempo, y no sería tanto dinero. El impuesto sobre actos jurídicos documentados siempre lo tiene que pagar el beneficiario del acto "inscribible". De todos modos, siempre estaba la excepción con los bancos, que pese a ser beneficiarios de la hipoteca, trasladaban el coste al prestatario, y por ello seguramente carecía de sentido provisionarlo desde su punto de vista.Hay_sinla escribió:El Tribunal Supremo establece que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto de las hipotecas
El caso en el que se centra la sentencia hace referencia a una disputa tributaria entre la empresa municipal de vivienda de Rivas Vaciamadrid y la Comunidad de Madrid. Después de que la justicia madrileña diera la razón al Gobierno autonómico, la empresa municipal elevó el caso al Supremo.
https://www.eldiario.es/economia/Sala-I ... 67486.html
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