La banca gana (cláusulas suelo)
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VittorioGassman
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por VittorioGassman » 19 Oct 2018, 13:19

Cypresshill escribió:De momento desvían - o eso intentan- el asunto a Hacienda...:D
Pero es que es de cajón. Yo trabajo en una oficina liquidadora del impuesto de ITPAJD y es lógica la postura de los bancos: vayan a su oficina competente y soliciten una devolución por ingresos indebidos. Así a bote pronto, parece que la postura sera que el interesado vendrá a solicitar la devolución a las oficinas/servicios territoriales y estas tendremos que girarle una liquidación complementaria al banco por no haberla tributado en su día, las dos partes con sus correspondientes intereses. A partir de aquí, hay muchas coletillas que de momento están en el aire y veremos como actuan tanto las consellerias de hacienda, como los bancos, como los particulares a los que les haya prescrito la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Cypresshill
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Cypresshill » 19 Oct 2018, 13:26

VittorioGassman escribió:
Cypresshill escribió:De momento desvían - o eso intentan- el asunto a Hacienda...:D
Pero es que es de cajón. Yo trabajo en una oficina liquidadora del impuesto de ITPAJD y es lógica la postura de los bancos: vayan a su oficina competente y soliciten una devolución por ingresos indebidos. Así a bote pronto, parece que la postura sera que el interesado vendrá a solicitar la devolución a las oficinas/servicios territoriales y estas tendremos que girarle una liquidación complementaria al banco por no haberla tributado en su día, las dos partes con sus correspondientes intereses. A partir de aquí, hay muchas coletillas que de momento están en el aire y veremos como actuan tanto las consellerias de hacienda, como los bancos, como los particulares a los que les haya prescrito la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos.
El asunto tiene su miga, sí. Porque hasta ahora la devolución de gastos viene como consecuencia de la previa anulación de una cláusula insertada en las hipotecas, pero claro, en este caso, estamos hablando y discutiendo de quien es el obligado tributario por imposición legal, no contractual...

Hay_sinla
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Hay_sinla » 19 Oct 2018, 15:04

Última edición por Hay_sinla el 19 Oct 2018, 15:13, editado 1 vez en total.
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Hay_sinla
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Hay_sinla » 19 Oct 2018, 15:07

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Green Eyes
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Green Eyes » 19 Oct 2018, 17:11

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Para compartir entre todos los afectados.

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Iñigo
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Iñigo » 19 Oct 2018, 22:34

La verdad es que lo he pensado un rato y me falta mucho Derecho Procesal para poder entender qué ha pasado y qué tendría que haberse hecho. Que una Sala del TS (dentro de su competencia) pueda dictar una sentencia cuyos efectos sean absolutamente dispares a los sentenciados por otra Sala (también dentro de sus competencias) parece difícil de entender. No sé si para esos efectos concretos tendrían que haber tratado esto como una prejudicialidad o incluso plantear un conflicto de competencias y ver si podían seguir con el caso. Pero, aunque nos podría beneficiar mucho, la última sentencia no parece tener mucho sentido.

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TimRiggins
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por TimRiggins » 20 Oct 2018, 00:48

Cuando la justicia le pone el culo a la banca también es ''Viva el rey!''
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Iñigo
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Iñigo » 21 Oct 2018, 21:12


Hay_sinla
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Hay_sinla » 22 Oct 2018, 19:17

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Iñigo
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Iñigo » 22 Oct 2018, 21:40

Os pongo lo que me comenta un amigo, que se dedica a esto:
Hasta la semana pasada, el TS había desarrollado un criterio repetido en diversas sentencias que interpretaban que en negocios de préstamo hipotecario el sujeto pasivo había de ser el prestatario, básicamente por entender que se trataba de dos negocios jurídicos recogidos en un único documento que debía ser tratado de manera única a efectos fiscales, en el que el préstamo se configuraba como operación principal y por tanto, el sujeto pasivo adquirente del derecho era el prestatario como beneficiario del negocio principal.

Para esto se apoyaban en varios artículos de la Ley y especialmente en un artículo reglamentario (art. 68.2) que especifica que "cuando se trata de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario".

Más aún, no solamente el TS, sino también el TC tuvo ocasión de pronunciarse sobre este impuesto, cuando en 2005 inadmitió las cuestiones de inconstitucionalidad que se plantearon entonces, por entender que el impuesto no atentaba contra el principio de capacidad económica susceptible de gravamen, pues sólo quien tiene capacidad de pago, esto es, quien tiene aptitud para generar riqueza con la que hacer frente a la amortización de un préstamo o de una deuda puede convertirse en titular del mismo.

En su sentencia 1505/2018 el TS ha decidido romper con los criterios jurisprudenciales anteriores, para enteder que la Ley del impuesto no determina expresamente que el obligado al pago en estos casos sea el prestatario, y que si bien es cierto que el préstamo hipotecario, que comprende dos negocios jurídicos distintos fiscalmente ha de considerarse como una unidad tributaria, es el negocio hipotecario el que ha de considerarse como principal a efectos de este impuesto, y que respecto de este negocio, el beneficiario o interesado es el acreedor hipotecarios y no el prestatario.

Finalmente, concluye que por tanto, el contenido del art. 68.2 del Reglamento antes citado ha de entenderse como ilegal por haberse excedido regulando una cuestión no prevista en la Ley, a la que debe ceñirse.

La sentencia cuenta con dos votos particulares de dos magistrados:

- Uno de ellos quiere añadir más motivos para que el Tribunal resolviese en este sentido, indicando que en su opinión las razones que justifican el tributo sobre los actos jurídicos documentados recaen en mayor medida en el acreedor hipotecario (porque es el interesado en la inscripción), y que la capacidad económica, en los términos del art. 31 de la Constitución, que se pone de manifiesto con este negocio ha de situarse también en el acreedor hipotecario siendo éste quien debiera soportar el gravamen.

- Otro magistrado emite un voto contrario, reflexionando en primer lugar sobre la importancia de la previsibilidad de un derecho y la necesidad de la seguridad jurídica, afirmando después que en la sentencia no se ha tenido en cuenta que el AJD se compone de dos modalidades que deben considerarse conjuntamente, y que respecto de la modalidad de cuota fija (que deben considerarse conjuntamente, y que respecto de la modalidad de cuota fija (que se devenga tanto por el préstamo como por la garantía hipotecaria) es el prestatario el interesado y, sin que pueda haber a efectos del impuesto más de un interesado, concluye que el prestatario ha de ser el sujeto pasivo en ambas modalidades. Además, añade que el préstamo con garantía hipotecaria no puede ser considerada la garantía hipotecaria como negocio principal a efectos fiscales, cuando a efectos civiles no lo es, y finaliza indicando que habría sido oportuno valorar las consecuencias de este nuevo criterio sobre un prisma europeo puesto que la configuración del mismo que resulta podría interferir en la mecánica del IVA y en la libre circulación de capitales, aspectos sujetos a tutela del TJUE.

Tradicionalmente se viene considerando que el art. 1.6 del Código Civil que regula las fuentes del ordenamiento jurídico español exige que la doctrina del TS sea reiterada para que tenga efecto de fuente del derecho. No obstante, esto no viene siendo obligatorio en algunos casos ya y, especialmente, parece entenderse por una amplia doctrina que desde que en 2015 se reformó el recurso de casación unificándolo, éste tiene una vocación de fijar Jurisprudencia en todo caso, por lo que en principio podría interpretarse que este criterio ha de ser considerado como criterio interpretativo vinculante, si bien la importancia práctica de esta cuestión ha quedado relativizada por la actuación del TS el viernes.

Asimismo, según ha manifestado del TS en nota informativa de hoy lunes, simultáneamente a la sentencia 1505/2018 la semana pasada se fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes con similar contenido, ambas pendientes de notificación, por lo que la reiteración aparentemente se ha producido ya en todo caso.

El presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha comunicado que ya que la sentencia de la semana pasada "supone giro radical" en la Jurisprudencia y habida cuenta de "su enorme repercusión económica y social" ha decidido encomendar a un Pleno compuesto por más de 30 magistrados el siguiente caso que les llegue relativo al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Es decir, que ha considerado de tal relevancia este asunto que ha entendido que tiene que ser decidido por un grupo más amplio de magistrados.

En la práctica, esto quiere decir que en la próxima resolución del TS sobre un caso parecido quedará definido de manera definitiva el criterio del Tribunal para estos casos.

En el día de hoy lunes el TS ha indicado que está prevista la celebración de un pleno el día 5 de noviembre para tratar el próximo caso que haya de ser decidido sobre esta materia.

En nuestra modesta opinión y con todas las cautelas oportunas, consideramos que la segunda y la reciente interpretación del TS se realiza una mejor interpretación finalista del impuesto, que pretende que el obligado al pago sea la persona que se beneficia de la operación, y en este caso nos parece claro que es la persona garantizada quien se beneficia de la creación e inscripción de la garantía hipotecaria, además de que es esta persona y no el prestatario quien en todo caso estaría "manifestando capacidad económica".

No obstante, parece también evidente que, pese a esta "incongruencia finalista", ha habido tradicionalmente una buena serie de motivos técnicos para apoyar la Jurisprudencia previa, además de que entendemos que la voluntad del legislador ha sido siempre durante este tiempo la de hacer tributar a los prestatarios por este impuesto y no a los prestamistas. De hecho, así estaba configurado desde 1995 el reglamento del impuesto en el artículo que ahora ha sido anulado por el TS por defecto en técnica legislativa, sin que haya existido nunca por parte del Gobierno de ninguna legislatura intención de alterar su contenido.

En nuestra opinión, la alternativa más clara para obtener la devolución del impuesto, y obtenerla en caso de que el criterio del TS se consolide, es l ade solicitar su devolución de la Agencia Tributaria Autonómica ante la que se liquidó el tributo, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años.

Para expedientes anteriores, será preciso estudiar la viabilidad de una eventual reclamación judicial frente al Banco o frente a la Agencia Tributaria Autonómica, de reparación de daños y enriquecimiento injusto.

Los prestatarios que han satisfecho el Impuesto de Actos Jurídicos Documentarios en los útlimos cuatro años podrán solicitar ante Hacienda la devolución del impuesto del impuesto satisfecho.

Para los impuestos con mayor antigüedad, será necesario estudiar cada caso para determinar la viabilidad del mismo, así como el tipo procedimiento judicial y el destinatario de la demanda.

Habida cuenta de los escenarios antes expuestos, en nuestra opinión la viabilidad de la solicitud de devolución de ingresos indebidos se encuentra aún en el aire, y no será hasta la resolución que surja tras el Pleno del TS previsto para el día 5 de noviembre cuando se pueda conocer con certeza la probabilidad del éxito de la reclamación.

No obstante, también consideramos que dentro de los escenarios posibles, existe uno por el cual la STS podría ser ratificada, si bien limitando los efectos de la misma a los impuestos futuros y a los expedientes de reclamación ya instados.

en previsión de esto, consideramos aconsejable valorar la posibilidad de reclamar inmediatamente la devolución de las cuotas soportadas por el AJD en los préstamos con garantía hipotecaria no prescritos, aún teniendo en cuenta que existe la posibilidad de que en la próxima resolución del TS se revoque el criterio jurisprudencial.

Para poder dterminar la viabilidad de la reclamación, así como cualquier otra consecuencia derivada de la misma, será preciso disponer de la siguiente documentación:

- Escritura de constitución de hipoteca.
- Liquidación del ADJ (modelo 601) presentada en la Hacienda Autonómica.

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Iñigo
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Iñigo » 23 Oct 2018, 23:35


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Trigueo
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Trigueo » 24 Oct 2018, 09:40

Iñigo escribió: En nuestra modesta opinión y con todas las cautelas oportunas, consideramos que la segunda y la reciente interpretación del TS se realiza una mejor interpretación finalista del impuesto, que pretende que el obligado al pago sea la persona que se beneficia de la operación, y en este caso nos parece claro que es la persona garantizada quien se beneficia de la creación e inscripción de la garantía hipotecaria, además de que es esta persona y no el prestatario quien en todo caso estaría "manifestando capacidad económica".
Por curiosidad, cuando tu amigo habla de "nosotros", ¿a quién se refiere?

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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Iñigo » 24 Oct 2018, 09:44

Trigueo escribió:
Iñigo escribió: En nuestra modesta opinión y con todas las cautelas oportunas, consideramos que la segunda y la reciente interpretación del TS se realiza una mejor interpretación finalista del impuesto, que pretende que el obligado al pago sea la persona que se beneficia de la operación, y en este caso nos parece claro que es la persona garantizada quien se beneficia de la creación e inscripción de la garantía hipotecaria, además de que es esta persona y no el prestatario quien en todo caso estaría "manifestando capacidad económica".
Por curiosidad, cuando tu amigo habla de "nosotros", ¿a quién se refiere?
A su despacho jurídico.

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Trigueo
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Trigueo » 24 Oct 2018, 09:45

Ok.

Hay_sinla
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Hay_sinla » 24 Oct 2018, 11:15

Podemos se querella por prevaricación contra presidente de Contencioso del TS

https://www.abc.es/economia/abci-podemo ... ticia.html
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bckhm520
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por bckhm520 » 24 Oct 2018, 11:46

El papelón del TS aquí en este asunto es tremendo.
Miras nuestro Legislativo, nuestro Ejecutivo y nuestro poder Judicial y cualquiera de ellos están a un nivel infame.

Si no estuvieramos en la UE y medio sometidos a control externo, no sé hasta dónde podríamos hundirnos nosotros solos.

Hay_sinla
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Hay_sinla » 02 Nov 2018, 19:39

bckhm520 escribió:El papelón del TS aquí en este asunto es tremendo.
Miras nuestro Legislativo, nuestro Ejecutivo y nuestro poder Judicial y cualquiera de ellos están a un nivel infame.

Si no estuvieramos en la UE y medio sometidos a control externo, no sé hasta dónde podríamos hundirnos nosotros solos.
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Hay_sinla
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Hay_sinla » 03 Nov 2018, 17:37

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bckhm520
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por bckhm520 » 05 Nov 2018, 16:45

Estoy en un vilo esperando la decisión del Supremo.
Tengo mil euretes sobrantes y no se si meterlos en acciones de Bankia o apostarlos al ascenso directo del Zaragoza.

Hablando en serio, vaya papelón..... No entiendo cómo esto no ha desatado un mayor escándalo.

Serch_76
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Re: La banca gana (cláusulas suelo)

por Serch_76 » 05 Nov 2018, 20:12

Hasta mañana, nada de nada.

Pa flipar....

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