por Joni· »
02 Mar 2017, 19:17
TÍTULO X ACTIVIDADES PUBLICITARIAS, PRENSA GRATUITA, ACTUACIONES AUDIOVISUALES, CUESTACIONES Y OTRAS ANÁLOGAS.
CAPÍTULO I ACTIVIDADES PUBLICITARIAS
ARTÍCULO 104 Actividades publicitarias comerciales
Son actividades publicitarias comerciales todas aquellas actividades desarrolladas por personas o entidades con ánimo de lucro, directamente o a través de agencias especializadas, con finalidad exclusivamente comercial, como herramienta de captación de clientela de los productos y servicios que los mismos sirven al mercado, independientemente de los concretos medios en que se soporte la actividad, tales como documentaciones impresas, proyecciones visuales y sonoras, reclamos vivientes, vehículos y caravanas publicitarias, utilización de ingenios aerostáticos y otras utilizaciones del espacio aéreo municipal, así como cuantas otras actuaciones novedosas sean de evidente contenido publicitario.
En particular se señalan como expresamente sujetas a previa y preceptiva autorización municipal la colocación de lonas publicitarias sobre andamios y otras estructuras radicadas en el espacio público.
Toda actividad publicitaria comercial que pretenda realizarse en el espacio público de Bilbao está prohibida como norma general, que podrá excepcionarse en virtud de previa autorización municipal, que en principio se otorgará con carácter excepcional, previa ponderación de las circunstancias e intereses, privados y públicos, concurrentes en cada caso y de la afección que de tales actividades pueda resultar para el Uso Común y, en particular, para la tranquilidad y seguridad de la ciudadanía. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento promoverá la determinación de los espacios públicos aptos para la realización de presentaciones comerciales y otros actos comerciales afines.
La solicitud deberá formularse, con una antelación mínima de 15 días, y de tal forma que el alcance de la actividad proyectada quede perfectamente detallado, así como explicitadas las garantías que, en su caso, se ofrezcan por parte de la persona interesada, según la naturaleza de la concreta actividad y de la posibilidad de producción de daños tanto para bienes como para personas.
ARTÍCULO 105 Actividades publicitarias no comerciales.
Son actividades publicitarias no estrictamente comerciales todas aquellas actividades publicitarias desarrolladas por personas o entidades que vinculadas directa o indirectamente con las diferentes Entidades del Sector Público, y que se realicen sin inmediato, directo o evidente ánimo de lucro, con la finalidad primordial de divulgar o difundir los programas, servicios o actividades de todo tipo- informativo, lúdico-recreativo, deportivo, cultural y análogos- que emanen o provengan del ejercicio de las competencias de dichas entidades.
La solicitud deberá formularse, con una antelación mínima de 15 días, y de tal forma que el alcance de la actividad proyectada quede perfectamente detallado, así como explicitadas las garantías que, en su caso, se ofrezcan por parte de la persona interesada, según la naturaleza de la concreta actividad y de la posibilidad de producción de daños tanto para bienes como para personas.
ARTÍCULO 106 Régimen económico.
La excepcionalísima autorización de prácticas publicitarias puramente comerciales, en las que tan sólo subyace un interés privado, se condicionará a las contraprestaciones que para el municipio puedan ofrecerse, directa o indirectamente, por parte de la persona o entidad beneficiaria de la actividad publicitaria. Las contraprestaciones ofertadas por la promotora de la autorización concretarán el monto económico de su oferta o especificarán las características, bien detalladas, de sus ofertas en especie.
Tales ofrecimientos en ningún caso serán inferiores a las tasas que por tales utilizaciones puedan estar fijadas en la correspondiente ordenanza fiscal.
Las actividades publicitarias no estrictamente comerciales serán gratuitas.
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