RakdØs escribió:http://planesypensiones.com/recuperar-un-plan-de-pensiones.html
Paco Le Monde escribió:Fascista.
nabosky escribió:Paco Le Monde escribió:Fascista.
Yo te brindo la quimio de hoy [emoji1] [emoji1] [emoji1], y por supuesto a San Amancio. Perdón por no haberme puesto nada de Zara Home.
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nabosky escribió:Paco Le Monde escribió:Fascista.
Yo te brindo la quimio de hoy [emoji1] [emoji1] [emoji1], y por supuesto a San Amancio. Perdón por no haberme puesto nada de Zara Home.
RakdØs escribió:Nabosky usted era tecnico de la Seguridad Social? Tengo abierto este post que no le hacen ni puto caso, por si sabes la respuesta
viewtopic.php?f=3&t=499263
metalin escribió:Para 17500 € que has ido aportando en total, que no los metiste juntos el primer dia, te parece poco los 2100 €+ las desgravaciones de las que te has beneficiado? Que pensabas? Doblar?
El rescate:
Lo que rescates, desde 1€, se te va a sumar a la base imponible de la declaración de la renta, es decir, se suma a lo que cobres de pensión.
Da lo mismo que rescates, por ejemplo, 600 € juntos, que 50 €/ mes cada año.
Aunque no llegases, entre pensión y rescates, al mínimo para no estar obligado a realizar la declaración, tu si la tendrás que hacer al percibir cantidades de dos pagadores.
Mas. Ojo. Cuanto mas rescates, mas pagas, pero no solo nominalmente, sino porcentualmente. Cuanto mayor base imponible, mayor tipo impositivo. Por ejemplo, no me lo se de memoria, si para una base imponible de 20000 €, el tipo de gravamen es el 20%, para una de 24000 es el 24%. Capichi?.
Por lo tanto, lo que yo haria:
1°- No tocarlo si realmente no me hace falta. Que no lo quiero tener en el Santander? Llevatelo a otra entidad, es gratis y donde te lo lleves probablemente te darán alguna bonificación.
2°- Si tengo que sacarlo, iria sacando lo mínimo imprescindible que me fuese haciendo falta.
Tu mismo.
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nabosky escribió:metalin escribió:Para 17500 € que has ido aportando en total, que no los metiste juntos el primer dia, te parece poco los 2100 €+ las desgravaciones de las que te has beneficiado? Que pensabas? Doblar?
El rescate:
Lo que rescates, desde 1€, se te va a sumar a la base imponible de la declaración de la renta, es decir, se suma a lo que cobres de pensión.
Da lo mismo que rescates, por ejemplo, 600 € juntos, que 50 €/ mes cada año.
Aunque no llegases, entre pensión y rescates, al mínimo para no estar obligado a realizar la declaración, tu si la tendrás que hacer al percibir cantidades de dos pagadores.
Mas. Ojo. Cuanto mas rescates, mas pagas, pero no solo nominalmente, sino porcentualmente. Cuanto mayor base imponible, mayor tipo impositivo. Por ejemplo, no me lo se de memoria, si para una base imponible de 20000 €, el tipo de gravamen es el 20%, para una de 24000 es el 24%. Capichi?.
Por lo tanto, lo que yo haria:
1°- No tocarlo si realmente no me hace falta. Que no lo quiero tener en el Santander? Llevatelo a otra entidad, es gratis y donde te lo lleves probablemente te darán alguna bonificación.
2°- Si tengo que sacarlo, iria sacando lo mínimo imprescindible que me fuese haciendo falta.
Tu mismo.
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Ok, te contesto ahora desde el portatil, que desde la tablet era un coñazo, y como estuve toda la mañana con el tratamiento y toda la tarde dormitando, no he estado muy dispuesto.
Lo primero,
respecto a la rentabilidad, desde luego no me parece mucho, y aunque al principio metía mas dinero, cuando me di cuenta del timo, bajé las aportaciones. Además a principios del milenio los tipos de interés estaban bastante mas altos, me imagino que un 6 o 7 por ciento
La rentabilidad final anda por el 1%, que es realmente mala. Pero los gestores se han llevado sus buenas comisiones..
Hace cuatro años lo cambié a renta mixta variable y aunque al principio iba bien, después empezó a dar pérdidas.
Ya se que lo puedo cambiar de entidad, pero en estos momentos, aunque no necesite el dinero para nada, quiero rescatarlo totalmente, bien de una vez o en dos, porque tampoco se como irá la enfermedad y no se si me dará tiempo a cobrar muchas mensualidades.
También conozco que los planes de pensiones van directamente a la base imponible y cuanto mayor es, mayor es el tipo de gravamen.
Por eso me proponía dejarlo para el próximo año, porque la invalidez absoluta que voy a cobrar no tributa a Hacienda (alguna ventaja tenía que tener el estar jodido).
O sea que para el próximo año, si rescato 10.0000 euros, esa sería mi base imponible, y creo que hasta podría estar exento de tributación.
Hablaré también con los del Santander, a ver que me comentan, y que opciones me dan.
Y empezaré a arreglar cosillas que lleva emparejadas la invalidez, como por ejemplo no pagar impuesto de circulación en el ayuntamiento.
Voy a pedir la exención por la moto (que pago 108 euros) porque el coche está a nombre de mi mujer.
Ayer se lo comentaba a un colega y me decia "que güevos tienes", poner de vehículo para un inválido una moto.
Pero la legislación no dice nada en sentido contrario, a parte de que la ley dice que "el vehículo será exclusivamente para la persona inválida" y en este caso es cierto, ya que nadie la conduce a parte de mi
También tendré las medicinas gratis, y hasta he mirado los viajes del IMSERSO, pero no tengo derecho
Bueno, de dejó de rollos. Gracias por tu respuesta.
RakdØs escribió:Nabosky usted era tecnico de la Seguridad Social? Tengo abierto este post que no le hacen ni puto caso, por si sabes la respuesta
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metalin escribió:Que no tribute la pensión de invalidez quiere decir que no te retienen nada, y como no vas a superar el mínimo necesario para presentar declaración, no la presentas, ergo, no pagas nada. Pero como la vas a tener que presentar por cobrar de dos pagadores, a pagar.
Si quieres sacarlo, pues hazlo de dos veces, como dices, una de ellas el 30 de Diciembre, la otra el 2 de Enero. Lo sacas junto y repartes base imponible entre dos ejercicios.
Y suerte con lo tuyo.
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nabosky escribió:RakdØs escribió:Nabosky usted era tecnico de la Seguridad Social? Tengo abierto este post que no le hacen ni puto caso, por si sabes la respuesta
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Mañana tengo que ir por la oficina a recoger y aprovecharé para preguntar
Después de 27 años tengo unas cuantas mierdas allí, para recoger.
Pero me imagino que será para no generar pensiones mas grandes aún.
Supongo que nos espera un recorte de pensiones en un futuro muy próximo y supongo que la máxima se acabará congelando cuando menos.
la base máxima de cotización está en los 3.751,20 euros.
y la pensión máxima está en 2.573,70 €/mes
Aquí tienes mas información
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... antia/6159
Yo me he tomado la molestia de calcularme mi pensión y aún tengo unas diferencias (82 euros) con la que me han adjudicado..
Cuando tenga "los papeles" de los cálculos los repasaré por si acaso.
En mi caso (una invalidez) me han tomado los últimos 96 meses (8 años).
Y para calcularla se divide entre 112 (que son los 96 meses mas 16 pagas extra),
También se actualizan las bases de los 6 primeros años con las actualizaciones del IPC.
A mi me tomaron las bases desde 2009, y como nos han bajado el sueldo y congelado durante todo este periodo, tengo este año 100 menos aún que tenía en el 2009.
De todas formas, no me quejo, aunque sinceramente, prefería no haberla tenido que cobrar.
metalin escribió:Ojocuidado.
Que no tribute la pensión de invalidez quiere decir que no te retienen nada, y como no vas a superar el mínimo necesario para presentar declaración, no la presentas, ergo, no pagas nada. Pero como la vas a tener que presentar por cobrar de dos pagadores, a pagar.
Si quieres sacarlo, pues hazlo de dos veces, como dices, una de ellas el 30 de Diciembre, la otra el 2 de Enero. Lo sacas junto y repartes base imponible entre dos ejercicios.
Y suerte con lo tuyo.
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Jesse Pinkman escribió:Todas las rentas sujetas y no exentas al Impuesto tributan otra cosa es que el pagador no este obligado a retener ninguna cantidad.
En este caso es una renta exenta del Impuesto por el artículo 7F, independientemente que la pensión sea de 10.000, 20.000 o 30.000€ dicho rendimiento no estará sujeto al IRPF (siempre que hablemos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
Jesse Pinkman escribió:La incapacidad lleva consigo discapacidad? Si es así, dependiendo del % tu mínimo personal sera mayor
Tienes descendientes sobre los cuales te puedas aplicar mínimo por descendiente?
Estas casado? En este caso tu mujer tiene rendimientos?
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