El gobierno conculca el derecho a huelga
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LSR
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El gobierno conculca el derecho a huelga

por LSR » 14 Ago 2017, 19:33

No contentos con unos servicios mínimos del NOVENTA POR CIENTO también mandan a la guardiasiví (siempre dispuestísima a defender a los poderosos y perjudicar a los trabajadores y los indefensos). Y pronunciándose descaradamente a favor de la empresa (¡qué sorpresa!) y presionando a los trabajadores para que acepten lo que a la empresa le conviene. Que quede bien clarito que las huelgas sólo se toleran en "democracia" si son inofensivas y pasan desapercibidas. Los medios, por supuesto, dando voz todos los días a todas horas a viajeros molestos y haciendo hincapié en lo largas que son las colas.

Luego los estibadores es que son mu mafiosos. Claro, los trabajadores wenos son los que no se quejan, no dan un ruido y hacen huelga sin molestar y sin que nadie se entere. Los políticos el único lenguaje que entienden es el de los tornillazos y las barricadas ardiendo en las autopistas.

andraax
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por andraax » 14 Ago 2017, 19:55

Ni un solo gobierno en los ultimos 40 años ha tenido la decencia y los cojones de desarrollar una ley de huelga como se previa en el articulo 28 de la Constitucion. Y luego alguien me vendra diciendo que no todos son iguales. Panda de inutiles chupopteros.

salu2

metalin
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por metalin » 14 Ago 2017, 20:19

Pero es que la huelga ya está regulada por el derecho laboral.

Eso de una Ley de Huelga suena mas a una Ley anti- Huelga.

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whitecrow
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por whitecrow » 14 Ago 2017, 20:24

VENEZUELA!
Me han nombrado Comandante General.
Conozco sobre el mundo vegetal,mineral y animal.
Me sé los reyes de Inglaterra y puedo citar todos los hechos de la tierra.
Además de teoremas manejo muchos otros temas.
Solo la mente obtusa calcula mal la hipotenusa.

RakdØs
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por RakdØs » 14 Ago 2017, 20:24

metalin escribió:Pero es que la huelga ya está regulada por el derecho laboral.

Eso de una Ley de Huelga suena mas a una Ley anti- Huelga.

Enviado desde mi LG-D405 mediante Tapatalk

Wat? La huelga se encuentra regulada en el art 28.2 por lo que debe ser desarrollada por Ley Organica. En la actualidad queda regulada por un Real Decreto Ley de 1977
Última edición por RakdØs el 14 Ago 2017, 20:44, editado 1 vez en total.
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Throwing my shit up pulling the trigga
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bad moon rising
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por bad moon rising » 14 Ago 2017, 20:27

Es lo que tiene pontificar sin tener ni **** idea de lo que se está hablando. Sí, me refiero al de siempre.
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Motime
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por Motime » 14 Ago 2017, 22:04

Lo de mandar a la guardia civil para que realice el servicio supongo que está relacionado con lo que dice el artículo 10 del Real Decreto 17/1977 de 4 de marzo.Gracias RakdØs por la información porque reconozco que desconocía su existencia. :oops:
Artículo 10

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Párrafo 1.º del artículo 10 declarado inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) de 8 de abril de 1981, «en cuanto faculta al Gobierno para imponer la reanudación del trabajo, pero no en cuanto le faculta para instituir un arbitraje obligatorio, siempre que en él se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros».

Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
La Sentencia TC (Pleno) de 8 abril de 1981, declara que «no es inconstitucional el párrafo 2.º del artículo 10 que atribuye a la autoridad gubernativa la potestad de dictar las medidas necesarias para determinar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad, en cuanto que el ejercicio de esta potestad está sometido a la jurisdicción de los tribunales de justicia y al recurso de amparo ante este Tribunal».
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Noirot
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por Noirot » 14 Ago 2017, 22:12

SOBRE LAS MEDIDAS DE GARANTÍA DE SERVICIOS ESENCIALES EN CASO DE HUELGA. A PROPÓSITO DE LA SEGURIDAD DEL AEROPUERTO EL PRAT.

Me dispongo a realizar un comentario de emergencia, haciendo un hueco en mis vacaciones, con objeto de aclarar algunos aspectos relativos a las eventuales facultades del Gobierno, en orden a adoptar medidas en el aeropuerto de El Prat, ante la falta de solución a la huelga del personal que tiene encomendadas las tareas de seguridad en aquellas dependencias. En particular, me pongo a ello tras constatar que con cierta frecuencia, los diversos comentarios vertidos en las redes sociales, incurren en ciertos errores de concepto, y por tanto imprecisiones. Intentaré explicar la cuestión de la forma más resumida y asequible que permita la materia.

En primer lugar, el derecho de huelga presenta en España una peculiaridad. Esta es que su íntegra regulación proviene de una norma preconstitucional, el RDL 17/1977 de 4 de marzo, pero no en su texto original, sino en el derivado de la depuración e interpretación realizada por la STC 11/1981 de 11 de abril, que adecuó su contenido a las exigencias constitucionales. Desde el inicio de la democracia, los laboralistas hemos aplicado la norma indicada, así como los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, no solo la sentencia ya reseñada, sino una copiosa doctrina posterior, que ha conformado de facto el régimen del derecho de huelga.

En segundo lugar, no nos interesan ahora otros aspectos del ejercicio del derecho de huelga, sino solamente lo que se refiere a su eventual limitación cuando concurren circunstancias especiales. Aquí debemos recordar que la huelga tiene rango de derecho fundamental, y por ello precisa de una protección espacialmente intensa. Ahora bien, ningún derecho es ilimitado, y tampoco los fundamentales. Incluso los dos más sagrados, la vida y la libertad, se ven sometidos a los límites impuestos por la legítima defensa y el ejercicio por el estado del ius puniendi. El derecho de huelga tiene también sus condicionamientos. En otros países, por ejemplo, se llega incluso a excluir del derecho a colectivos enteros de trabajadores.

En nuestro caso, y por lo que ahora interesa, la STC 11/1981 que acabamos de aludir, concluyó la constitucionalidad del art. 10.2 del RDL 17/1977, que permite la adopción de medidas necesarias, incluso de intervención, cuando la huelga afecte a servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, para garantizar la prestación de los servicios.

Aquí debemos realizar una precisión importante. La norma permite la adopción de lo que la doctrina ha denominado medidas de garantía del desarrollo de servicios especialmente significados. Por tanto, medidas de garantía es el género. ¿Y cuáles son las especies?. Pues pueden ser de diversos tipos, y en esto no hay discrepancia en la doctrina. Para garantizar la prestación de servicios esenciales, la autoridad administrativa, e incluso si es necesario el Gobierno, pueden adoptar un abanico de medidas, que van desde la imposición de servicios mínimos, hasta la imposición del arbitraje obligatorio, pasando por atribuir la realización de los servicios directamente a personal de la administración, o la militarización del personal en huelga, aunque esto último solo es posible previa declaración de los estados de alarma, excepción o sitio. Así lo dicho también la STC 53/1986 de 5 de mayo: “Qué tipo de «garantías» ordenadas al mantenimiento de los servicios esenciales pueden ser adoptadas sin menoscabo del derecho consagrado en el art. 28.2 C.E. es cuestión que no puede ser resuelta apriorísticamente, remitiendo a la ponderación, de un lado, de las circunstancias concurrentes en la huelga y en la comunidad sobre la que incide (extensión territorial, duración, etc.), y, de otro, a la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute. La valoración de estos factores ha de servir precisamente para enjuiciar la acomodación constitucional de las «garantías» adoptadas, esto es, para elucidar la adecuación y proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga”.

Así que esto es importante: aunque el supuesto más frecuente, y de hecho casi exclusivo de adopción de medidas de garantía, es la imposición de servicios mínimos, y por ello a esta se ha dedicado el mayor esfuerzo jurisprudencial y doctrinal, todas las demás son igualmente posibles, con independencia de los servicios mínimos. Por eso mismo, esto es, porque el resto de medidas de garantía no se han aplicado, o han sido excepcionales, según los casos, existe muy poco dicho sobre ellas, aunque no cabe tampoco duda de que una medida de garantía distinta a la imposición de servicios mínimos, debe contar, como mínimo, con las mismas garantías que las elaboradas en relación a éstos.

La consecuencia de lo que acabo de decir, es que si concurre causa suficiente para ello, la autoridad gubernativa competente en el caso puede aplicar servicios mínimos, como así ha ocurrido en el caso de El Prat. Y además, el Gobierno puede adoptar medidas de garantía complementarias previas, simultáneas o posteriores. Ahora bien, lo normal es suponer que serán siempre posteriores, como ya ocurrió en el caso que luego comentaremos brevemente, porque dada la excepcionalidad de cualquier otra medida de garantía, lo normal es que el Gobierno, cualquier que sea su color, quiera cargarse de razones, y dejar que se muestre por sí misma la excepcionalidad de la situación.

En tercer lugar, si las medidas de garantía tiene por objeto la salvaguarda de servicios esenciales (digámoslo así por simplificar, ya que en esto existe abundante literatura), ¿cuáles podemos tener como tales?. Pues en esto el TC ha realizado una importante labor de identificación, y en una larga serie de resoluciones ha elaborado lo que podríamos calificar como un auténtico catálogo de servicios esenciales, que no puede considerarse cerrado ni taxativo, y que no podemos transcribir aquí, pero para que se hagan una idea incluye la radio televisión, actividad portuaria, aérea, metalurgia y sector minero, recogida de basuras, diversos tipos de transportes, fabricación de automóviles, la educación, etc.

Entonces, la actividad de seguridad privada en un aeropuerto ¿es servicio esencial?. Pues si, podemos afirmarlo sin necesidad de recurrir a mayores consideraciones, porque el Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga, ya se encargó de decir que los servicios de seguridad en los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones, constituyen servicios esenciales de la comunidad. Por cierto, da exactamente igual si la competencia originaria de la seguridad en tales dependencias puede o no atribuirse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como da igual que el servicio se atribuyera o no a una empresa privada previa adjudicación. Y da igual porque como también señaló la STC 53/1986 ya reseñada, los servicios esenciales no dependen de “la titularidad, pública o privada, del servicio en cuestión”, sino “del carácter del bien satisfecho”.

En cuarto lugar. Si existe la posibilidad legal, y el servicio en cuestión es esencial, ¿concurre la causa que habilita una medida de garantía como la adscripción de la Guardia Civil, tal como se ha anunciado por el Gobierno?. En este voy a ser más prudente que algunos de los comentarios vistos en las redes sociales y medios de comunicación, que han dado por sentado una cosa o la contraria, seguramente más en función de las propias convicciones que de la consideración del conjunto de los factores concurrentes, en todo caso complejos.

Solo diré que por lo conocido hasta el momento, la concurrencia de situación excepcional no parece en absoluto disparatada. En esto los comentaristas contrarios a la adopción de medidas, se centran simplemente en afirmar que el hecho de que haya colas y molestias, constituye un efecto natural de las huelgas. Argumento que tendría su peso si se tratara de supermercados, pero que es difícilmente asumible en el caso de un aeropuerto. Por el desarrollo de la misma huelga, con notables peculiaridades, por la mayor facilidad para que se pierdan viajes y enlaces, y la repercusión en el normal desenvolvimiento del transporte aéreo de personas, y por la saturación de público en sus dependencias, con los inevitables problemas de seguridad y salubridad. Si a ello se une que nos encontramos en alerta antiterrorista 4 (sobre 5), y en uno de los momentos del año más delicados y densos del desenvolvimiento del sector turístico en nuestro país, entonces quizás haya que pensarse dos veces lo que debe hacerse en el caso.

Pero esto no es más que una elucubración, porque a quien corresponde justificar la medida y su oportunidad y proporcionalidad, es al Gobierno, caso de que adopte la medida en cuestión, porque como ya dijimos, sería aplicable al caso las mismas exigencias y garantías formales, como mínimo, que a la adopción de servicios mínimos.

Solo me queda por realizar una precisión complementaria. Esto es que una medida más drástica que la adscripción de personal público (Guardia Civil en nuestro caso), tuvo ya lugar en diciembre de 2010, cuando el Gobierno militarizó al personal de control aéreo, para lo cual, como también anunciamos, fue necesario declarar el estado de alarma (Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo), y poner el control aéreo bajo mando militar (Real Decreto 1611/2010, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA).

Una cosa sobre esto. La causa de tales medidas, bien drásticas sin lugar a dudas, fue los efectos devastadores de la huelga de los controladores aéreos, que llevó a la autoridad aeroportuaria a cerrar el espacio aéreo el 3 de diciembre de 2010, en una decisión de carácter puramente administrativo, y no debida, como he leído en algún lugar, a una norma general. Del mismo modo que los Reales Decretos citados constituyen también el resultado de la actuación administrativa (y no legislativa delegada), aunque el que declara el estado de alarma se asimila, como ha señalado el TC, a una norma general, por su peculiar naturaleza y efectos.

En fin, quedamos a la espera de los acontecimientos para poder ampliar criterio sobre la situación. Espero que les haya resultado útil.


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matthau
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por matthau » 14 Ago 2017, 22:17

Lo de la guardia civil supliendo a los empleados de Eulen se llama "esquirolaje externo", y una reciente sentencia del Tribunal Supremo lo ha defendido, basándose en la idea de que una subcontrata no puede perjudicar a un tercero que contrató con la empresa matriz; como si la empresa matriz y la subcontrata no existieran precisamente para sortear todas las condiciones legales.

Lo del 90% de servicios mínimos es una demostración de la extrema necesidad que hay de legislar la huelga de acuerdo con la constitución (eso que dice el ignorante de metalin que ya está legislado): el órgano competente determina unos servicios mínimos que hacen ineficaz la huelga y, para cuando la -rapidísima- Justicia española sentencia que esos servicios mínimos son abusivos, la resolución no sirve para nada; como la propia justicia española, por otra parte.

Pero con todo y con esto, lo que realmente es descorazonador es la reacción de la sociedad española: indeferencia o antipatía hacia los huelguistas. "Mis vacaciones que no me las toquen". ¿Por qué son más importantes tus vacaciones que el sueldo de un mileurista?

A mí no me caen bien los controladores ni parece que deban tener unos privilegios intocables, pero lo que hizo el gobierno de Zapatero en 2010 fue un preludio de lo que está haciendo este gobierno ahora y lo que harán los sucesivos gobiernos en los sucesivos conflictos laborales: cargarse cualquier posibilidad de protesta, con el silencio cómplice de la mayoría. Esa mayoría que solo sabe protestar cuando le quitan el fútbol.
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Metzger1985
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por Metzger1985 » 14 Ago 2017, 22:35

Repugnante lo que el gobierno hace a los huelguistas. Y cómplice el Tribunal Supremo, que declara que si trabajas para una subcontrata puede otro ocupar tu trabajo para no perjudicar al primer contratador, lo cual significa que en la práctica si trabajas para una subcontrata no tienes derecho a huelga. Esa es la legislación española y eso son los jueces españoles, posiblemente los peores, más desvergonzados y menos respetuosos con los derechos humanos de todo el mundo occidental.

De los turistas no puede decirse gran cosa que no se haya dicho ya. Mapa en mano, ojos de cordero degollado, HOIGA DONDE ESTA LA PLAZA MALLOR??????? No sorprende que semejantes criaturas piensen como piensan. Bestias sudorosas buscando desesperados algún tugurio en el que pagar gato por liebre,, volverán más cansados de lo que partieron. Supervivientes abrasados como cangrejos y con las tripas convertidas en cemento. Jóvenes sedientos de garrafón y discoteca chunga, sentados como totems palurdos, con las gafas de sol y la sonrisa perdida en alguna terraza donde les ponen cerveza aguada. El turista, como es natural a su condición, piensa que el trabajador del aeropuerto es un esclavo. ¿Piensa el turista medio que debería legalizarse la esclavitud y obligar a gentes a trabajar gratis y a punta de pistola PAQUEYODISFRUTE (jajajajajajajajaja) DEMISVACACIONES ? indudablemente sí.

Todo mi apoyo a los huelguistas contra este gobierno indigno y la mayoría que ampara la corrupción y latrocinio con su silencio, pero grita y berrea su derecho a que otros trabajen gratis para que ellos puedan irse a bañar entre los orines de ingleses borrachos.
Última edición por Metzger1985 el 14 Ago 2017, 22:50, editado 2 veces en total.
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matthau
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por matthau » 14 Ago 2017, 22:36

SOBRE LAS MEDIDAS DE GARANTÍA DE SERVICIOS ESENCIALES EN CASO DE HUELGA. A PROPÓSITO DE LA SEGURIDAD DEL AEROPUERTO EL PRAT.

En primer lugar, el derecho de huelga presenta en España una peculiaridad. Esta es que su íntegra regulación proviene de una norma preconstitucional, el RDL 17/1977 de 4 de marzo, pero no en su texto original, sino en el derivado de la depuración e interpretación realizada por la STC 11/1981 de 11 de abril, que adecuó su contenido a las exigencias constitucionales. Desde el inicio de la democracia, los laboralistas hemos aplicado la norma indicada, así como los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, no solo la sentencia ya reseñada, sino una copiosa doctrina posterior, que ha conformado de facto el régimen del derecho de huelga.


Hombre, cuando un laboralista define como una simple "peculiaridad" la característica principal del derecho de huelga español, esto es, su falta de regulación conforme a la constitución española, ya de por sí significa mucho, y poco bueno. Ningún tribunal, incluido el constitucional, tiene potestad para legislar. La STC 11/1981 es un parche, como reconoce todo el mundo, pero no puede ocultar el hecho de que el derecho de huelga es el único derecho constitucional fundamental que carece de Ley Orgánica. Y lo que tampoco se puede ocultar es que esta falta de regulación constitucional no es gratuita.
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AtomicDog
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por AtomicDog » 15 Ago 2017, 01:57

Noirot escribió:
SOBRE LAS MEDIDAS DE GARANTÍA DE SERVICIOS ESENCIALES EN CASO DE HUELGA. A PROPÓSITO DE LA SEGURIDAD DEL AEROPUERTO EL PRAT.

Me dispongo a realizar un comentario de emergencia, haciendo un hueco en mis vacaciones, con objeto de aclarar algunos aspectos relativos a las eventuales facultades del Gobierno, en orden a adoptar medidas en el aeropuerto de El Prat, ante la falta de solución a la huelga del personal que tiene encomendadas las tareas de seguridad en aquellas dependencias. En particular, me pongo a ello tras constatar que con cierta frecuencia, los diversos comentarios vertidos en las redes sociales, incurren en ciertos errores de concepto, y por tanto imprecisiones. Intentaré explicar la cuestión de la forma más resumida y asequible que permita la materia.

En primer lugar, el derecho de huelga presenta en España una peculiaridad. Esta es que su íntegra regulación proviene de una norma preconstitucional, el RDL 17/1977 de 4 de marzo, pero no en su texto original, sino en el derivado de la depuración e interpretación realizada por la STC 11/1981 de 11 de abril, que adecuó su contenido a las exigencias constitucionales. Desde el inicio de la democracia, los laboralistas hemos aplicado la norma indicada, así como los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, no solo la sentencia ya reseñada, sino una copiosa doctrina posterior, que ha conformado de facto el régimen del derecho de huelga.

En segundo lugar, no nos interesan ahora otros aspectos del ejercicio del derecho de huelga, sino solamente lo que se refiere a su eventual limitación cuando concurren circunstancias especiales. Aquí debemos recordar que la huelga tiene rango de derecho fundamental, y por ello precisa de una protección espacialmente intensa. Ahora bien, ningún derecho es ilimitado, y tampoco los fundamentales. Incluso los dos más sagrados, la vida y la libertad, se ven sometidos a los límites impuestos por la legítima defensa y el ejercicio por el estado del ius puniendi. El derecho de huelga tiene también sus condicionamientos. En otros países, por ejemplo, se llega incluso a excluir del derecho a colectivos enteros de trabajadores.

En nuestro caso, y por lo que ahora interesa, la STC 11/1981 que acabamos de aludir, concluyó la constitucionalidad del art. 10.2 del RDL 17/1977, que permite la adopción de medidas necesarias, incluso de intervención, cuando la huelga afecte a servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, para garantizar la prestación de los servicios.

Aquí debemos realizar una precisión importante. La norma permite la adopción de lo que la doctrina ha denominado medidas de garantía del desarrollo de servicios especialmente significados. Por tanto, medidas de garantía es el género. ¿Y cuáles son las especies?. Pues pueden ser de diversos tipos, y en esto no hay discrepancia en la doctrina. Para garantizar la prestación de servicios esenciales, la autoridad administrativa, e incluso si es necesario el Gobierno, pueden adoptar un abanico de medidas, que van desde la imposición de servicios mínimos, hasta la imposición del arbitraje obligatorio, pasando por atribuir la realización de los servicios directamente a personal de la administración, o la militarización del personal en huelga, aunque esto último solo es posible previa declaración de los estados de alarma, excepción o sitio. Así lo dicho también la STC 53/1986 de 5 de mayo: “Qué tipo de «garantías» ordenadas al mantenimiento de los servicios esenciales pueden ser adoptadas sin menoscabo del derecho consagrado en el art. 28.2 C.E. es cuestión que no puede ser resuelta apriorísticamente, remitiendo a la ponderación, de un lado, de las circunstancias concurrentes en la huelga y en la comunidad sobre la que incide (extensión territorial, duración, etc.), y, de otro, a la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute. La valoración de estos factores ha de servir precisamente para enjuiciar la acomodación constitucional de las «garantías» adoptadas, esto es, para elucidar la adecuación y proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga”.

Así que esto es importante: aunque el supuesto más frecuente, y de hecho casi exclusivo de adopción de medidas de garantía, es la imposición de servicios mínimos, y por ello a esta se ha dedicado el mayor esfuerzo jurisprudencial y doctrinal, todas las demás son igualmente posibles, con independencia de los servicios mínimos. Por eso mismo, esto es, porque el resto de medidas de garantía no se han aplicado, o han sido excepcionales, según los casos, existe muy poco dicho sobre ellas, aunque no cabe tampoco duda de que una medida de garantía distinta a la imposición de servicios mínimos, debe contar, como mínimo, con las mismas garantías que las elaboradas en relación a éstos.

La consecuencia de lo que acabo de decir, es que si concurre causa suficiente para ello, la autoridad gubernativa competente en el caso puede aplicar servicios mínimos, como así ha ocurrido en el caso de El Prat. Y además, el Gobierno puede adoptar medidas de garantía complementarias previas, simultáneas o posteriores. Ahora bien, lo normal es suponer que serán siempre posteriores, como ya ocurrió en el caso que luego comentaremos brevemente, porque dada la excepcionalidad de cualquier otra medida de garantía, lo normal es que el Gobierno, cualquier que sea su color, quiera cargarse de razones, y dejar que se muestre por sí misma la excepcionalidad de la situación.

En tercer lugar, si las medidas de garantía tiene por objeto la salvaguarda de servicios esenciales (digámoslo así por simplificar, ya que en esto existe abundante literatura), ¿cuáles podemos tener como tales?. Pues en esto el TC ha realizado una importante labor de identificación, y en una larga serie de resoluciones ha elaborado lo que podríamos calificar como un auténtico catálogo de servicios esenciales, que no puede considerarse cerrado ni taxativo, y que no podemos transcribir aquí, pero para que se hagan una idea incluye la radio televisión, actividad portuaria, aérea, metalurgia y sector minero, recogida de basuras, diversos tipos de transportes, fabricación de automóviles, la educación, etc.

Entonces, la actividad de seguridad privada en un aeropuerto ¿es servicio esencial?. Pues si, podemos afirmarlo sin necesidad de recurrir a mayores consideraciones, porque el Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga, ya se encargó de decir que los servicios de seguridad en los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones, constituyen servicios esenciales de la comunidad. Por cierto, da exactamente igual si la competencia originaria de la seguridad en tales dependencias puede o no atribuirse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como da igual que el servicio se atribuyera o no a una empresa privada previa adjudicación. Y da igual porque como también señaló la STC 53/1986 ya reseñada, los servicios esenciales no dependen de “la titularidad, pública o privada, del servicio en cuestión”, sino “del carácter del bien satisfecho”.

En cuarto lugar. Si existe la posibilidad legal, y el servicio en cuestión es esencial, ¿concurre la causa que habilita una medida de garantía como la adscripción de la Guardia Civil, tal como se ha anunciado por el Gobierno?. En este voy a ser más prudente que algunos de los comentarios vistos en las redes sociales y medios de comunicación, que han dado por sentado una cosa o la contraria, seguramente más en función de las propias convicciones que de la consideración del conjunto de los factores concurrentes, en todo caso complejos.

Solo diré que por lo conocido hasta el momento, la concurrencia de situación excepcional no parece en absoluto disparatada. En esto los comentaristas contrarios a la adopción de medidas, se centran simplemente en afirmar que el hecho de que haya colas y molestias, constituye un efecto natural de las huelgas. Argumento que tendría su peso si se tratara de supermercados, pero que es difícilmente asumible en el caso de un aeropuerto. Por el desarrollo de la misma huelga, con notables peculiaridades, por la mayor facilidad para que se pierdan viajes y enlaces, y la repercusión en el normal desenvolvimiento del transporte aéreo de personas, y por la saturación de público en sus dependencias, con los inevitables problemas de seguridad y salubridad. Si a ello se une que nos encontramos en alerta antiterrorista 4 (sobre 5), y en uno de los momentos del año más delicados y densos del desenvolvimiento del sector turístico en nuestro país, entonces quizás haya que pensarse dos veces lo que debe hacerse en el caso.

Pero esto no es más que una elucubración, porque a quien corresponde justificar la medida y su oportunidad y proporcionalidad, es al Gobierno, caso de que adopte la medida en cuestión, porque como ya dijimos, sería aplicable al caso las mismas exigencias y garantías formales, como mínimo, que a la adopción de servicios mínimos.

Solo me queda por realizar una precisión complementaria. Esto es que una medida más drástica que la adscripción de personal público (Guardia Civil en nuestro caso), tuvo ya lugar en diciembre de 2010, cuando el Gobierno militarizó al personal de control aéreo, para lo cual, como también anunciamos, fue necesario declarar el estado de alarma (Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo), y poner el control aéreo bajo mando militar (Real Decreto 1611/2010, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA).

Una cosa sobre esto. La causa de tales medidas, bien drásticas sin lugar a dudas, fue los efectos devastadores de la huelga de los controladores aéreos, que llevó a la autoridad aeroportuaria a cerrar el espacio aéreo el 3 de diciembre de 2010, en una decisión de carácter puramente administrativo, y no debida, como he leído en algún lugar, a una norma general. Del mismo modo que los Reales Decretos citados constituyen también el resultado de la actuación administrativa (y no legislativa delegada), aunque el que declara el estado de alarma se asimila, como ha señalado el TC, a una norma general, por su peculiar naturaleza y efectos.

En fin, quedamos a la espera de los acontecimientos para poder ampliar criterio sobre la situación. Espero que les haya resultado útil.


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Clarisimo y muy bien explicado.

Una cosa son los paros parciales que se hacian hasta ahora y otra cosa pasar directamente a la extorsion y reventar las negociaciones con una huelga indefinida con el unico objetivo de poner patas arribas el aeropuerto. Tanto tirar de la cuerda pasa que al final se rompe.

matthau
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por matthau » 15 Ago 2017, 08:36

Una huelga legalmente convocada y legalmente desarrollada, como la actual, no es una extorsión: es un derecho fundamental.

Y quien tira de la cuerda siempre es el fuerte, no el débil, que no le da ni para levantar un calabrote. Me gustaría verte ganando 900 euros al mes.
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Dimantes
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por Dimantes » 15 Ago 2017, 09:09

metalin escribió:Pero es que la huelga ya está regulada por el derecho laboral.

Eso de una Ley de Huelga suena mas a una Ley anti- Huelga.



¿Por qué haces esto? ¿Qué oscuro placer encuentras en hablar de todos los temas, teniendo a lo sumo un conocimiento superficial, y equivocarte a menudo?
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metalin
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por metalin » 15 Ago 2017, 09:49

Dimantes escribió:
metalin escribió:Pero es que la huelga ya está regulada por el derecho laboral.

Eso de una Ley de Huelga suena mas a una Ley anti- Huelga.



¿Por qué haces esto? ¿Qué oscuro placer encuentras en hablar de todos los temas, teniendo a lo sumo un conocimiento superficial, y equivocarte a menudo?
No tengo miedo a equivocarme. El miedo lleva a la ira, la ira lleva al odio, el odio lleva al sufrimiento, el sufrimiento lleva al lado oscuro.

No me documento, como parece que hacen o hay que hacer, antes de dar mi opinión sobre algun tema que me interesa, y lo que hago es dar mi opinión sin mas.

Que no hay una ley específica sobre el derecho de huelga, que lo que hay es un decreto ley de no se que año que despues no se qué? Bien, me la sopla. Lo que quería decir es que el derecho de huelga está ya de alguna forma regulado, que uno no puede ponerse en huelga cuando, donde, y de la manera que quiera, que hay que cumplir con una serie de formalidades y la empresa en esa situación también tiene que cumplir con una serie de cuestiones, como por ejemplo, no sustituir a trabajadores en huelga, ni despedirlos.

Que no hay una Ley específica, Vaaaaaaaale, uy, ya ves tú, que tremendo error, tarjeta roja, y expulsión una semana del foro... , pero tampoco en una situación de huelga está todo sujeto al libre albedrio, y al final en caso de conflicto ahi están los tribunales.

Mi mujer trabaja en subcontratas que prestan servicios a una entidad pública y ha estado muchos años en el Comite de Empresa. Digo subcontratas porque cada 3 años el servicio se licita y la empresa puede cambiar, pero la plantilla es siempre la misma, 30 y pico, por tener derecho de subrogación. Bien, hace 12 años estuvieron 6 meses de huelga pidiendo un aumento salarial, (cobraban como en Venezuela, juasss), que terminó en un laudo aumentandoles el sueldo en un 75%, si habéis leido bien.

Hace ¿cuatro? años, estuvieron de nuevo en huelga 7 meses, SIETE, porque la subcontrata que entró pretendia echar a 7, 8 de la plantilla, sobraban para hacer el curro decían, eran mas listos que nadie, 7 meses. Aquello terminó con la empresa desistiendo de sus planes.

Y durante el tiempo que estuvieron de huelga hubo demandas judiciales de la empresa contra el Comite de Empresa como tal, personales contra sus miembros, de los trabajadores contra la empresa...., la hostia, durísimo todo. Pero lo consiguieron.

Como veis de huelgas sé un poco porque las he vivido en casita, no el aula ni en la Wikipedia.

Y cada vez que sale este debate sobre Ley de Huelga si o no, mi mujer siempre dice lo mismo. NO. Cualquier cosa que hagan o se legisle va a ser para quitarles derechos a los trabajadores. Virgencita, virgencita, que me quede como estoy.

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AtomicDog
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por AtomicDog » 15 Ago 2017, 09:50

matthau escribió:Una huelga legalmente convocada y legalmente desarrollada, como la actual, no es una extorsión: es un derecho fundamental.

Y quien tira de la cuerda siempre es el fuerte, no el débil, que no le da ni para levantar un calabrote. Me gustaría verte ganando 900 euros al mes.


Ah, que las huelgas de celo encubiertas que hacían son legales, vaya no lo sabia. O coger 40 bajas de golpe, eso también es legal?

Como usuario habitual del aeropuerto me parece genial que ejerzan su derecho y a pesar de las molestias que sufro siempre he defendido que las hicieran porque sus condiciones son una mierda en una empresa que gana millones y solo ha hecho que reducir el gasto de salarios a costa de putear a los trabajadores. Ahora, en este último movimiento creo que han tensado demasiado la cuerda y Barcelona no puede permitirse colapsar el aeropuerto de manera indefinida. Creo que se han equivocado y han lanzado un ordago demasiado fuerte, yo hubiera continuado con la estrategia actual y seguir presionando con las paradas parciales que es lo que habia llevado a que fueran subiendo las ofertas en la negociación, una huelga indefinida era la excusa perfecta para meter la guardia civil y desarmarlos.

metalin
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por metalin » 15 Ago 2017, 10:05

AtomicDog escribió:
matthau escribió:Una huelga legalmente convocada y legalmente desarrollada, como la actual, no es una extorsión: es un derecho fundamental.

Y quien tira de la cuerda siempre es el fuerte, no el débil, que no le da ni para levantar un calabrote. Me gustaría verte ganando 900 euros al mes.


Ah, que las huelgas de celo encubiertas que hacían son legales, vaya no lo sabia. O coger 40 bajas de golpe.

Al dia de la fecha, creo, porque no he mirado, ni voy a mirar en San Google, las bajas las firma un médico, no? Quiero decir, no te levantas de la cama, y dices, hoy no voy a currar, cojo la baja, y ya está, no?

En cuanto a lo de las huelgas de celo famosas, que quiere decir? que los trabajadores no cumplian con sus cometidos, jornadas, lo que fuese, y la empresa no puede hacer nada contra ellos? Quiero decir, un trabajador dice, hoy, porque estoy enfadado, voy a trabajar la mitad, porque si, y no me puede pasae nada, ni la empresa puede hacer nada..., Es eso? Uy, pobre...., pobrecita la empresa, está desamparada ante los maliciosos trabajadores que no quieren mas que chuoparle la sangre. Me descojono.... [emoji23] .


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AtomicDog
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por AtomicDog » 15 Ago 2017, 10:33

metalin escribió:
AtomicDog escribió:
matthau escribió:Una huelga legalmente convocada y legalmente desarrollada, como la actual, no es una extorsión: es un derecho fundamental.

Y quien tira de la cuerda siempre es el fuerte, no el débil, que no le da ni para levantar un calabrote. Me gustaría verte ganando 900 euros al mes.


Ah, que las huelgas de celo encubiertas que hacían son legales, vaya no lo sabia. O coger 40 bajas de golpe.

Al dia de la fecha, creo, porque no he mirado, ni voy a mirar en San Google, las bajas las firma un médico, no? Quiero decir, no te levantas de la cama, y dices, hoy no voy a currar, cojo la baja, y ya está, no?

En cuanto a lo de las huelgas de celo famosas, que quiere decir? que los trabajadores no cumplian con sus cometidos, jornadas, lo que fuese, y la empresa no puede hacer nada contra ellos? Quiero decir, un trabajador dice, hoy, porque estoy enfadado, voy a trabajar la mitad, porque si, y no me puede pasae nada, ni la empresa puede hacer nada..., Es eso? Uy, pobre...., pobrecita la empresa, está desamparada ante los maliciosos trabajadores que no quieren mas que chuoparle la sangre. Me descojono.... [emoji23] .


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Oh Dios mio, gente fingiendo 40 bajas de golpe el mismo dia! Una epidemia! Dejate de google y preguntale a tu mujer que seguro que tiene mas luces que tu y te lo explica, eso y lo de las huelgas de celo.

Dos mas uno
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por Dos mas uno » 15 Ago 2017, 10:35

AtomicDog escribió:
matthau escribió:Una huelga legalmente convocada y legalmente desarrollada, como la actual, no es una extorsión: es un derecho fundamental.

Y quien tira de la cuerda siempre es el fuerte, no el débil, que no le da ni para levantar un calabrote. Me gustaría verte ganando 900 euros al mes.


Ah, que las huelgas de celo encubiertas que hacían son legales, vaya no lo sabia. O coger 40 bajas de golpe, eso también es legal?

Como usuario habitual del aeropuerto me parece genial que ejerzan su derecho y a pesar de las molestias que sufro siempre he defendido que las hicieran porque sus condiciones son una mierda en una empresa que gana millones y solo ha hecho que reducir el gasto de salarios a costa de putear a los trabajadores. Ahora, en este último movimiento creo que han tensado demasiado la cuerda y Barcelona no puede permitirse colapsar el aeropuerto de manera indefinida. Creo que se han equivocado y han lanzado un ordago demasiado fuerte, yo hubiera continuado con la estrategia actual y seguir presionando con las paradas parciales que es lo que habia llevado a que fueran subiendo las ofertas en la negociación, una huelga indefinida era la excusa perfecta para meter la guardia civil y desarmarlos.


Si Barcelona no puede permitirse que se colapse el aeropuerto, que se pague a sus trabajadores acorde a la importancia de su trabajo. No es tan difícil.
uno del nuevo centro-izquierda hace unos años escribió:por mucho q os empeñeis los izquierdosos y demàs gentuza...

Heidegger
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Re: El gobierno conculca el derecho a huelga

por Heidegger » 15 Ago 2017, 10:44

A nivel político lo más interesante es, en mi opinión, el comprobar cómo la cuestión laboral se ha estratificado en compartimentos estancos. Cada vez que hay una huelga el colectivo que protesta está solo, aislado, y debe someterse a las presiones de los medios y de la sociedad civil. Sus reivindicaciones no importan, tan solo el impacto generado por dichas reivindicaciones. Da igual que se cobren varios miles de euros o unos pocos cientos: me intereso por tu situación en tanto me afecta a mí como usuario y/o consumidor. Para que luego me vengan hablando de la conciencia obrera.

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