ganon escribió:Hazme un favor. Vete al código penal, haz corta-pega del artículo que recoge las amenazas, señálame todas las ambigüedades que se te ocurran y trata de corregirlas. Supongo que no te llevará más de un par de minutos.
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Pos fale...
De las amenazas
Artículo 169
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 170
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
Corregir las ambigüedades evidentemente
NO puedo hacerlo en dos minutos... pero tampoco es necesario que nadie lo haga en tan breve lapso de tiempo, ¿verdad?
Aparte del hecho de que buena parte del problema
NO radica exactamente en este artículo, sino en otros, en los que se incluyen definiciones que son igualmente ambiguas y que luego se usan ya sin mayor explicación en el resto del texto.
Lo que sí puedo hacer es señalar esas "lagunas"... eso es facilito.
Para empezar, vamos con todo... "el que amenazare"... ¿qué demonios significa eso?... si yo te mando una carta lacrada y te digo:
" A veces ocurren accidentes, horribles accidentes... y Dios quiera que tú no sufras ninguno... y seguramente Dios estaría más predispuesto a quererlo si tú aceptaras por fin avenirte a las condiciones del acuerdo en los términos que ya te comunicamos"
¿Sería una amenaza?
Yo creo que sí... pero ateniéndonos a la literalidad de lo escrito, no lo es. Y he visto a políticos e infantas salir impunes agarrándose a la literalidad de las leyes (entre otras cosas que no vienen a cuento ahora) y al ben "trato" en general del sistema judicial, al mismo tiempo que he visto inocentes yendo a la trena por exactamente lo mismo y lo contrario... literalidad de leyes... aplicadas de aquella forma.
Una terminología ambigua es el caldo de cultivo perfecto para esa arbitrariedad.
Seguimos, sin abandonar el mismo artículo, con el tipo de "amenazas" que son castigadas...
Amenazas contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico
""Libertad"... "INTEGRIDAD MORAL"... "libertad sexual"... "INTIMIDAD"... "HONOR"... "
ORDEN SOCIOECONÓMICO"
"Señor, vamos a demostrar que usted es el famoso M. Rajoy... el famoso Mr. X... el famoso Elefante Blanco... sabemos que es usted y vamos a demostrarlo y tendrá usted que afrontar las consecuencias"
En estas simples palabras, yo veo una clara amenaza... y si esta constituye un delito contra el honor o la integridad moral de los señores M.R, F.G. o J.C.P... solo lo puede decidir un juez.
Amenazas constitutivas de delito contra, ojo... "el orden socioeconómico"... ¿nadie ve aquí una puerta abierta para la ilegalización de cierta formación morada que yo me sé?
Ese es el problema... que la Legislación esta´llena de "puertas abiertas".
Que, de vez en cuando, a libre elección del Poder, se usan como mejor conviene. Se han ilegalizado partidos, se han cerrado periódicos y tabernas, se ha intentado ilegalizar otros partidos, se ha dejado impunes a grandes empresarios con buenos contactos, se ha dejado impunes a miembros (plural) de la realeza y en general se ha retorcido y se retuerce la lEy a placer... porque la ley nació ya, es por naturaleza, erxtraordinariamente maleable.
Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
Otro puñetero cajón de sastre
... aquí cabe practicamente
TODO... y ya la parte de "y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo" es para quitarse el sombrero.
Ese, por cierto, es uno de los recursos más socorridos del Legislador... "si es suficientemente grave"... "si es el coste no es desproporcionado"... "si no existe alternativa viable"...
Nadie dijo que fuera fácil legislar, desde luego no voy a hacerlo yo en dos minutos, pero lo que
NO puede ser es que la propia ley recoja ya, de forma explícita, la arbitrariedad como uno de sus fundamentos.
Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
Reclamar.
Bonito verbo.
Pondría todas y cada una de las extremidades y partes salientes del Amito en el fuego a que
NUNCA ha sido nadie condenado por escribir, literalmente, que "reclama" un atentado terrorista...
Pero, claro... para eso está el buen criterio del juez... ya él decidirá si lo que has escrito es o deja de ser realmente una "reclamación".
De momento me va metiendo entre rejas, incomunicados, a esos titiriteros.
Y ni me tosa, ni antes ni después, ¿eh?... que yo solo estoy aplicando la Ley
.