por Hay_sinla »
10 Ago 2019, 11:31
EFE Noticias: Uber acumula 6.229 millones de dólares en pérdidas en lo que va del año
¿Sabéis lo que es el dumping social? El dumping se definía en tiempos ya del GATT (año 94, es el antecedente directo de la OMC) como la conquista de mercados a precios de pérdida, esto es cuando aprovechas bien tu ventaja comparativa de costes, bien tu tamaño y capacidad de asumir pérdidas, para adueñarte de un mercado ofreciendo productos o servicios a un precio de perdida en ese mercado concreto, de modo que a la larga expulsa a su competencia.
Un ejemplo real: sabéis que hacía Starbucks cuando llegaba a una plaza nueva? Abría un local casi en cada esquina, por supuesto palmaba pasta porque la demanda se repartía entre un claro exceso de oferta, pero....a la competencia local le ocurría lo mismo. Al cabo de un año todos los locales que no podían asumir esas perdidas habían cerrado, Starbucks tenía el monopolio, ya solo quedaba ajustar el número de locales.
El dumping social, una especialidad reconocida tanto por organismos internacionales como por la jurisprudencia del TS, consiste en la competencia desleal basada en la eliminación de los costes laborales por debajo de los mínimos exigibles legal o convencionalmente en el sector. Esto no solo es pernicioso para los trabajadores afectados sino también para el resto de empresas del sector, que no pueden competir y acaban imitando sus prácticas o expulsadas del mercado. Esto se discutió mucho en el caso de las empresas multiservicios en sectores como impieza u hostelería (recomiendo seguir las sentencias sobre el tema del TSJ de Canarias que emprendió una decidida ofensiva, a veces en contra del TS) y es un punto importantísimo en la lucha contra las empresas de la "nueva economía 2.0" en que se hace muy poco hincapié.
En realidad Uber, Deliveroo, Glovo y otras no ofrecen un servicio nuevo, lo que están haciendo es colocarse en una ficticia posición de intermediarios para hacer dumping social a su competencia.
Me preguntan que como se lucha contra esto, en realidad el TJUE ya nos dio la clave en su famosa sentencia de Uber: reconocer esas empresas como lo que realmente son, en el caso de Uber una empresa de transporte, y aplicarles la legislación del sector, como a los demás. En el caso de Deliveroo, Glovo...etc..empresas de reparto y sus "riders", repartidores. Su posición de intermediarios es fictia, como la posición de autónomos de sus empleados.
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