Ser autónomo en España
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Andre Micheaux
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Re: Ser autónomo en España

por Andre Micheaux » 25 Abr 2018, 18:46

acalasia escribió:En UK no hay IVA hasta que no declaras más de 80.000£.

Primeras 11.000£ totalmente libres de impuestos. Seguredad social es una nimiedad.
El IVA te da igual porque el autónomo solo es un recaudador. SI trabajas con clientes particulares lo van a pagan ellos y si trabajas con empresas se va compensando. Luego pagas el IRPF sobre los beneficios que tengas, y la cuota mensual(que cuenta como gasto).

La cuota si no me equivoco es muy baja en UK si facturas muy poco pero tampoco cubre todo lo que cubre la cuota de autónomo en España. Y en cuanto subes de facturación sube en proporción por lo que pagas mensualmente más dinero.

Salvo la ayuda al inicio de actividad, que aquí ahora se está subvencionando, no me parece que sea mucho mejor en UK.

Yo el problema de los autónomos lo veo más en las bajas médicas, el paro que pagas pero nunca te dan etc.

bckhm520
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Re: Ser autónomo en España

por bckhm520 » 25 Abr 2018, 19:10

Seamos sinceros, si como autonomo declaras un beneficio, por decir algo de 50k al año al final tienes más pasta en el bolsillo que si los recibieras via nómina.

Penalty
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Re: Ser autónomo en España

por Penalty » 25 Abr 2018, 19:18

bckhm520 escribió:Seamos sinceros, si como autonomo declaras un beneficio, por decir algo de 50k al año al final tienes más pasta en el bolsillo que si los recibieras via nómina.
Asocias la palabra autónomo con chorizo, esa es la pena

bckhm520
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Re: Ser autónomo en España

por bckhm520 » 25 Abr 2018, 19:34

Penalty escribió:
bckhm520 escribió:Seamos sinceros, si como autonomo declaras un beneficio, por decir algo de 50k al año al final tienes más pasta en el bolsillo que si los recibieras via nómina.
Asocias la palabra autónomo con chorizo, esa es la pena
Por?
Cómo deduces eso? Eres tonto o qué te pasa?
Yo soy autónomo.
Y lo soy porque gano más pasta.
Sin trampa ni cartón.

Seamos serios. Muchos autónomos lloran mogollón, pero, en muchos casos ganamos más pasta que siendo asalariados.
A mí me parece cuestionable que la cuota de autónomos sea tan alta para gente que factura muy poco.
Pero, en cuanto facturas dignamente la cuota de autónomos es una nimiedad.

bucome
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Re: Ser autónomo en España

por bucome » 25 Abr 2018, 20:47

bckhm520 escribió:
Penalty escribió:
bckhm520 escribió:Seamos sinceros, si como autonomo declaras un beneficio, por decir algo de 50k al año al final tienes más pasta en el bolsillo que si los recibieras via nómina.
Asocias la palabra autónomo con chorizo, esa es la pena
Por?
Cómo deduces eso? Eres tonto o qué te pasa?
Yo soy autónomo.
Y lo soy porque gano más pasta.
Sin trampa ni cartón.

Seamos serios. Muchos autónomos lloran mogollón, pero, en muchos casos ganamos más pasta que siendo asalariados.
A mí me parece cuestionable que la cuota de autónomos sea tan alta para gente que factura muy poco.
Pero, en cuanto facturas dignamente la cuota de autónomos es una nimiedad.
Dependerá del tipo de actividad.

malagalabella
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Re: Ser autónomo en España

por malagalabella » 25 Abr 2018, 21:01

acalasia escribió:Bueno, la pregunta es simple.

¿Por qué se pagan tantos impuestos si eres autónomo en España?

Me parece ridículo que sea probablemente uno de los países del mundo que se pagan más impuestos y tasas por el hecho de ser un emprendedor.
¿Por qué en UK, por ejemplo, no tributas absolutamente nada hasta que no declaras más de 11.000£ y en España si declaras 11.000€ te quedas en 6.000€?

He sido autónomo 2 años y medio en España y llevo más de 3 siéndolo en UK, algún día me gustaría volver y no tengo los cojones ( bueno, no me da la gana ) de tributar semejantes barbaridades.

¿Se va a manifestar alguien algún día para la causa?

Saludos.
No podemos manifestarnos, no podemos dejar de trabajar para poder pagar
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Rajon Rondo
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Re: Ser autónomo en España

por Rajon Rondo » 25 Abr 2018, 21:02

Por que hay que mantener a mucho gorrino.
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SeMpErE
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Re: Ser autónomo en España

por SeMpErE » 25 Abr 2018, 21:15

Lo del IVA para mi nunca ha sido un problema, no era mi dinero. Pero como dicen, entiendo que si tu no cobras un 21% extra puedes ajustar más los precios.

Lo que es absurdo es lo de la SS. No tiene puto sentido que ganes 1000 o 2000 o 20.000 puedas pagar el mínimo. Y además, ¿qué te cubre? Para que sirven esos 300€. Por lo que tengo entendido el dinero que recauda la SS directamente solo va para pensiones, bajas o paro. De lo primero esta claro que a los que nos quedan 35-40 años de cotizar ni lo vamos a oler y lo segundo, a ver como me cojo yo una baja de 3 meses si me pasa cualquier cosa.

A mí me parece perfecto pagar SS, pero que vaya ligado a la declaración de IRPF, o a lo que hayas facturado. No sé, a algo.

Yo si puediera no sería autónomo, pero eso ya es un mal endémico de mi gremio. Falta mano dura con los falsos autónomos. Pero ese es otro tema.

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hoeman
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Re: Ser autónomo en España

por hoeman » 25 Abr 2018, 21:55

El IVA lo pagas por adelantado, sin importar si te va bien o mal o si puedes vender/aprovechar el material y/o productos de venta.

RakdØs
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Re: Ser autónomo en España

por RakdØs » 25 Abr 2018, 22:53

Andre Micheaux escribió: Yo el problema de los autónomos lo veo más en las bajas médicas, el paro que pagas pero nunca te dan etc.
Se llama cese de actividad ;)
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RakdØs
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Re: Ser autónomo en España

por RakdØs » 25 Abr 2018, 22:56

SeMpErE escribió:
Yo si puediera no sería autónomo, pero eso ya es un mal endémico de mi gremio. Falta mano dura con los falsos autónomos. Pero ese es otro tema.

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No seras fisioterapeuta?
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Simpkins
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Re: Ser autónomo en España

por Simpkins » 25 Abr 2018, 22:58

El IVA en mi caso tampoco es problema, porque además solo facturo a empresas, así que ni tengo que preocuparme porque alguien me pida mis servicios en negro, ni plantearme tampoco el tratar de facturar nada en negro porque básicamente a todos los clientes les interesa la factura. Así que un quebradero menos de cabeza.

El tema del IRPF, como trabajador autónomo entendido como tal (no como pequeño empresario con sus asalariados) me parece excesivo, teniendo en cuenta que además se paga una cuota fija que yo entiendo totalmente desproporcionada.

Pasado los dos primeros años y pese a que la incertidumbre de si el proyecto era o no viable empieza a quedar atrás, a día de hoy no tengo nada claro si recomendaría a nadie empezar un proyecto por cuenta propia, la verdad. Porque pese a poder conseguir alguna ayuda fiscal o, depende de en que te metas, alguna subvención, a partir del primer año los gastos fijos y la carga fiscal para casi cualquier negocio incipiente en España me parece excesiva. En España entre gastos fijos e impuestos, para ser mileurista debes facturar, tranquilamente, entre 3000 y 4000€ mensuales de margen de beneficio prácticamente des del primer día.
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sniper
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Re: Ser autónomo en España

por sniper » 25 Abr 2018, 23:01

por curiosidad, que has montado en UK?
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metalin
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Re: Ser autónomo en España

por metalin » 25 Abr 2018, 23:28

hoeman escribió:El IVA lo pagas por adelantado, sin importar si te va bien o mal o si puedes vender/aprovechar el material y/o productos de venta.
Perdona?

El IVA se paga a trimestre vencido segun fechas de emision de las facturas, otra cosa es que hayas cobrado o no esas facturas que has emitido.

El 30 Abril pagas el IVA de las facturas emitidas del 1 de Enero al 31 de Marzo, y si no ha habido cambios en la Ley, no lo sé, si no facturas a ningun cliente mas de 3000 € anuales no estas obligado a hacerlo trimestralmente, sino al año.

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un_iosu
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Re: Ser autónomo en España

por un_iosu » 26 Abr 2018, 00:02

SeMpErE escribió:Lo del IVA para mi nunca ha sido un problema, no era mi dinero. Pero como dicen, entiendo que si tu no cobras un 21% extra puedes ajustar más los precios.

Lo que es absurdo es lo de la SS. No tiene puto sentido que ganes 1000 o 2000 o 20.000 puedas pagar el mínimo. Y además, ¿qué te cubre? Para que sirven esos 300€. Por lo que tengo entendido el dinero que recauda la SS directamente solo va para pensiones, bajas o paro. De lo primero esta claro que a los que nos quedan 35-40 años de cotizar ni lo vamos a oler y lo segundo, a ver como me cojo yo una baja de 3 meses si me pasa cualquier cosa.

A mí me parece perfecto pagar SS, pero que vaya ligado a la declaración de IRPF, o a lo que hayas facturado. No sé, a algo.

Yo si puediera no sería autónomo, pero eso ya es un mal endémico de mi gremio. Falta mano dura con los falsos autónomos. Pero ese es otro tema.

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Esos 300 euros son <<voluntarios >>porque estas cotizando el mínimo profesional, por eso cuando lo suben, suben la cuota. Es el 30% aproximado de tu futura pensión, si quieres pagar más puedes hacerlo hasta un máximo, no recuerdo cual, y se supone que el día de mañana tendrás esa pensión.
Lo que va acorde con lo que cobras es el IRPF, que a mi me retienen el 20% y luego a echar cuentas. Siempre que sea directo, si es por módulos es un fijo dependiendo de la actividad, el estado decide lo que debes ganar, si ganas más bien por ti, sino palmas pasta.

Lo de que se gana más? Depende, hay que tener en cuenta que se palma pasta si quieres vacaciones, básicamente no tienes derecho a tener baja, no merece la pena, y que si no curras no es que no ganes, sino que pierdes dinero.
Puedes ganar más que cualquier asalariado pero sin derechos.
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Simpkins
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Re: Ser autónomo en España

por Simpkins » 26 Abr 2018, 00:14

metalin escribió:
hoeman escribió:El IVA lo pagas por adelantado, sin importar si te va bien o mal o si puedes vender/aprovechar el material y/o productos de venta.
Perdona?

El IVA se paga a trimestre vencido segun fechas de emision de las facturas, otra cosa es que hayas cobrado o no esas facturas que has emitido.

El 30 Abril pagas el IVA de las facturas emitidas del 1 de Enero al 31 de Marzo, y si no ha habido cambios en la Ley, no lo sé, si no facturas a ningun cliente mas de 3000 € anuales no estas obligado a hacerlo trimestralmente, sino al año.

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Hombre no, el IVA (el que tu tributas) lo pagas por adelantado (o en el momento de la adquisición que suele ser antes de la venta y que en cierto modo es adelantarlo, si me apuras) en las facturas de tus proveedores.

Lo que liquidas a mes vencido es el IVA recaudado de tus clientes.
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arlanzon
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Re: Ser autónomo en España

por arlanzon » 26 Abr 2018, 00:29

acalasia escribió:Yo os digo lo que hay. Cuando llegue a 85.000 ya os diré lo que se hace, si llego :)
Cuando llegues a esa cantidad tenías que hacerte empresa y darte de alta en el VAT si no me equivoco.
Con el tema de autónomo en UK, aquí uno que estuvo de alta, y es como dice acalasia. Era un poco lioso el caso inglés, pero si superas en facturación las 7.000, tenías que pagar el 9% hasta ese tramo y después se iba subiendo escalonadamente.
Andre Micheaux escribió:
acalasia escribió:En UK no hay IVA hasta que no declaras más de 80.000£.

Primeras 11.000£ totalmente libres de impuestos. Seguredad social es una nimiedad.
El IVA te da igual porque el autónomo solo es un recaudador. SI trabajas con clientes particulares lo van a pagan ellos y si trabajas con empresas se va compensando. Luego pagas el IRPF sobre los beneficios que tengas, y la cuota mensual(que cuenta como gasto).

La cuota si no me equivoco es muy baja en UK si facturas muy poco pero tampoco cubre todo lo que cubre la cuota de autónomo en España. Y en cuanto subes de facturación sube en proporción por lo que pagas mensualmente más dinero.

Salvo la ayuda al inicio de actividad, que aquí ahora se está subvencionando, no me parece que sea mucho mejor en UK.

Yo el problema de los autónomos lo veo más en las bajas médicas, el paro que pagas pero nunca te dan etc.
Por eso España está como está y con el dinero negro volando en todas partes.

Si en UK facturas 40.000€, te quedas netos en unos 33.000€
Si en España facturas unos 48.000€ (IVA incluido), te quedas netos 28.000€

Casi nada.

Danitovic
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Re: Ser autónomo en España

por Danitovic » 26 Abr 2018, 01:03

Por mi experiencia un par de apuntes, corríjanme si me equivoco:
1-el principal problema del sistema de autónomos es que desde que te das de alta pagas los 350 euros de rigor. De por sí es una cantidad muy elevada para tener acceso a crear un negocio. Solución: no pagar nada de cuota hasta dar beneficios en un ejercicio. No es un sistema perfecto ya que ante caídas en ventas no cambiaría nada pero al menos sería un alivio a la hora de emprender, porque seamos serios, el problema gordo y al que pocos sobreviven son los primeros años.

2-comparativamente las cuotas son mucho mayores que otros países de la UE, lo cual volviendo al punto 1 agrava la situación de nuevas empresas o autónomos individuales.

3-creas una empresa, adelantas IVA como un campeón, el de todas las facturas básicamente. Es un sinsentido, pierdes competitividad y sólo lo recuperas si recaudas (repercutido) más de lo que pagas en las facturas del día a día del negocio (soportado). Para cierto tipo de negocios con gastos fijos medianamente elevados (locales) es una losa. Cuando más necesitas el dinero (al inicio) vas y se lo “prestas” al Estado. Y como te vaya mal y tengas que cerrar ... vete y reclama ese IVA que has soportado de más :D

4-todo ello es de un cortoplacismo que asusta: si emprendes al Estado le da igual, en vez de abogar por facilitar tu labor al inicio y poder estabilizarte, pagar tus impuestos, generar puestos de trabajo que a su vez generan más impuestos,... pagas lo mismo en el año 0 que en el 3. Solución: que a nuevos autónomos o sociedades se les devuelva el IVA adelantado en el primer trimestre que corresponda. A la larga compensaría.

5-a grandes rasgos hay una incultura empresarial brutal, empresarios de Pymes que se hacen la picha una lío con el IVA? Un huevo de ellos. Sorprendente la verdad, y si aún se lían tras años de negocio no me quiero imaginar cómo fueron sus inicios. Autónomos y empresas son recaudadores, el IVA no es suyo: sólo les afecta al flujo de caja y al precio final. Menos IVA? Ganas lo mismo pero es probable que vendas más al ser tu bien o servicio más económico para el usuario de a pie.

Sobre UK, es curioso, las empresas que no tienen la obligación de tener un VAT No. corren el riesgo de pegarse un tortazo competitivo al crecer. Ya me he topado con casos de aumento de tarifa del 15/20 % de un mes para otro por el mismo producto/servicio una vez pasaron esos umbrales de facturación. Entiendo que es una medida para mejorar la competitividad en etapa sin iniciales pero el salto luego es bastante grande como para que no se note. Por todo ello tampoco es que sea un sistema perfecto a medio plazo.

Si bien UK por el tortazo de la libra (prebrexit a 0,60 y pico el cambio; ahora a 0,87 aprox) es un tema complejo con unas variables que en otros países no suceden.

En resumen, el principal problema, en mi opinión, es el cortoplacismo del Estado ante el emprendimiento. Y como resultado tenemos lo que tenemos en comparativa a otros países con estrategias diferentes.

Saludos.

PD: el IVA lo pagas cuando pagas la factura, que puede ser por adelantado o a X días. Trimestralmente pagas la diferencia de repercutido (lo que recoges) - soportado (lo que has pagado en facturas), de 1º de IVA :jeje:
[img]http://www.atiza.com/entrevista/deluxe/deluxe-lp-grande.jpg[/img]
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Dezsö Kosztolányi
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Re: Ser autónomo en España

por Dezsö Kosztolányi » 26 Abr 2018, 04:47

acalasia escribió:
Dezsö Kosztolányi escribió:
acalasia escribió: ¿Por qué en UK, por ejemplo, en España si declaras 11.000€ te quedas en 6.000€?
Perdona, ¿Esto son números reales? Y si lo son, ¿Cómo demonios se te quita la mitad, en concepto de qué? Porque menuda vergüenza.
273×12= 3.276 en concepto de seguredad social.

21% VAT sobre lo que cobres pues si no son 6.000 seran 6.500.
Ok, pero entiendo que el concepto de seguridad social es fijo. Es decir, no importa que haga 11k o 1M, seguiré pagando 3276 euros al año. ¿Verdad?
Es decir, a partir de, pongamos una ganancia de 40k/año (un mínimo razonable para hacerse autónomo). el concepto queda empequeñecido.

Lo del IVA es una salvajada. Entiendo su existencia, pero después de vivir sin el IVA me dolería una barbaridad volver a sufrirlo.

¿No llegas a 85k de autónomo en Londres? ¿Ya te merece la pena?

RakdØs
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Re: Ser autónomo en España

por RakdØs » 26 Abr 2018, 09:21

Dezsö Kosztolányi escribió:
acalasia escribió:
Dezsö Kosztolányi escribió:
Perdona, ¿Esto son números reales? Y si lo son, ¿Cómo demonios se te quita la mitad, en concepto de qué? Porque menuda vergüenza.
273×12= 3.276 en concepto de seguredad social.

21% VAT sobre lo que cobres pues si no son 6.000 seran 6.500.
Ok, pero entiendo que el concepto de seguridad social es fijo. Es decir, no importa que haga 11k o 1M, seguiré pagando 3276 euros al año. ¿Verdad?
Es decir, a partir de, pongamos una ganancia de 40k/año (un mínimo razonable para hacerse autónomo). el concepto queda empequeñecido.

Lo del IVA es una salvajada. Entiendo su existencia, pero después de vivir sin el IVA me dolería una barbaridad volver a sufrirlo.

¿No llegas a 85k de autónomo en Londres? ¿Ya te merece la pena?
La cotizacion a la seguridad social de autonomos viene regulada anualmente en la Orden de Cotizacion (la de este año es la Orden ESS/55/2018), en sus arts 15 y 16,e ste ultimo para el SETA:
Sección 2.ª Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Artículo 15. Bases y tipos de cotización.

A partir de 1 de enero de 2018, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:

1. Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento.

Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Bases de cotización:

a) Base mínima de cotización: 919,80 euros mensuales.

b) Base máxima de cotización: 3.751,20 euros mensuales.

3. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrá las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

5. Los trabajadores cuyo alta en este régimen especial se haya practicado de oficio como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este régimen especial.

6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización, durante el año 2018, una base de 919,80 euros mensuales o una base de 858,60 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2018 una base de 919,80 euros mensuales o una base de 505,80 euros mensuales.

7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.

En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 919,80 euros mensuales o una base de 505,80 euros mensuales.

La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio ni produzcan los artículos o productos que vendan.

En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas a que se refiere el apartado 9.

8. En los supuestos a los que se refieren los apartados 6 y 7, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.

9. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

10. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

11. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2018, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.

También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.

La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida de conformidad con lo previsto en el apartado 7, el tipo de cotización aplicable de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.

12. Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2018, está fijada en 1.199,10 euros mensuales.

13. Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 euros mensuales.

14. A efectos de lo establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento serán durante el año 2018 las siguientes: 459,90 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la base mínima de cotización; 690,00 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 781,80 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima.

Artículo 16. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

1. A partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el artículo precedente.

2. Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 1.103,70 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.

Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.103,70 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.

b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a lo dispuesto en el artículo 15.9.

En el supuesto de trabajadores que habiendo estado encuadrados en el Régimen Especial Agrario hayan pasado a incorporarse a este sistema especial y no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.

4. Igualmente, los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social.
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Throwing my shit up pulling the trigga
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Fecha actual 25 Abr 2024, 01:02