Hecho: España firmó el Convenio en 1949.metalin escribió:Tu has dicho: La prostitución está prohibida y no perseguida. Yo te digo que NO está prohibida. Que si lo está? Enlace de la Ley del BOE o BOPV. Tan fácil. No hace falta parrafadas con fotos ilustrando la parrafada. Así que, referente a esto te puedes ahorrar todo lo que no sea el enlace a la Ley que se refiera a la prohibición que tu dices que existe.
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Hecho: Una vez publicada en el BOE la firma del Convenio, lo allí firmado pasa a ser parte del ordenamiento jurídico español.
Hecho: Paca La Culona, sus colegas y sus actuales y numerosísimos descendientes (varios millones) siempre han sido unos puttos inútiles... ¿cabe la posibilidad de que La Culona firmara el Convenio de la oNU, pero no lo incluyera en el BOE ?
Pues Casados más raros se han visto... pero aún así, me extrañaría.
https://www.derechoconstitucional.es/20 ... rango.html
Ves repasando los BOES de 1949, a ver si Paca metió la pata o no, tú que eres ducho en la materia... yo es que soy de Ciencias .Los Tratados Internacionales son normas por las que el Estado consiente en asumir obligaciones internacionales. La Constitución Española, en el Capítulo 3º del Título III (artículo 93 a 96 de la Constitución), se ocupa de varias cuestiones en relación a los Tratados Internacionales: el procedimiento para celebrarlos, el valor que poseen en nuestro derecho interno y su posible control.
El momento en que un Tratado Internacional válidamente celebrado forma parte del ordenamiento interno es cuando el mismo es publicado oficialmente a través del Boletín Oficial del Estado (BOE).
La publicación en este Boletín es la conditio sine qua non para producir eficacia interna. Así se establece en el artículo 96.1 de la Constitución: “Los tratados internacionales, válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional”.
Los Tratados gozan de primacía sobre las fuentes del derecho interno en caso de conflicto. No obstante, únicamente los tratados contemplados en el apartado 1 del artículo 94 tienen fuerza activa frente a la ley, pero todos tienen fuerza pasiva frente a la misma.