Cypress hablas de sociedades no de autónomos, cuando es autónomos entra todos tus bienes, si es por cese de actividad creo que también son menores que por despido improcedente, al igual que si es por jubilación, pero siguen entrando tus bienes, de ahí que uno de los fraudes más comunes es que si se cierra un negocio se pase antes todos tus bienes al cónyuge, en el caso que se tuviera, para evitar embargos.Cypresshill escribió:Sé que la solución es simplificada al maximo y que hay matices de por medio. Pero, básicamente, el FOGASA responde cuando hay una declaración de insolvencia de la empresa. La situación de insolvencia deviene cuando no tienes bienes para responder de las deudas - en este caso indemnizaciones a los trabajadores despedidos-. Pero hablamos de bienes que pertenezcan a la Sociedad, no al socio/s de la empresa - no me voy a meter en la responsabilidad que pudiera nacer en el administrador de la sociedad porque daría para mucho mas-.un_iosu escribió:Explícame un poco mejor si no te importa como va, porque hasta donde yo se, si tú tienes que pagar a tus empleados antes de que entre FOGASA entra en juego todos tus bienes, es decir, que para cerrar tienes que pagarles el finiquito y si no tienes <<cash>> te toca pedir créditos o que te embarguen. El ejemplo que se daba era del tío que tiene una empresa de 6 trabajadores, que viene a ser una mierda-empresa como han dicho por ahí y son la mayoría de las pequeñas empresas/comercios en general, no hablamos de sociedades limitadas o sociedades de responsabilidad limitada.Cypresshill escribió: Hay una cosa que se llama sociedades de responsabilidad limitada que suelen ser las que contratan/despiden y que llwgados a ese punto deben valorar echar el cierre y liquidar la sociedad. Si no pueden pagar la indemnización pues responderá el FOGASA.
No es una decisión sencilla pero tu planteamiento esta muy alejado de la realidad.
Hablamos de la frase <<pues que cierre>> como si eso fuera algo gratis o así de sencillo, pero vamos que a lo mejor me equivoco y está alejado de la realidad como dices y la gente que le ha pasado eso es que es idiota o miente
Por otro lado, las indemnizaciones de las que hablan serían para el caso de despido declarado improcedente, si, como es el caso, el despido se debe a causas económicas, las mismas serían inferiores.
Todo esto es para el caso de cerrar la empresa, si la idea es seguir a pesar de que es probable que no levantes cabeza por la razón que sea, el pedir créditos y demás, si el problema es estructural, simplemente sirve para alargar la agonía y aumentar las deudas futuras.
Si hablamos de Sociedades no me meto porque no tengo ni idea.