Hay_sinla escribió:Ese cargo que le han dado a Félix Bolaños en la nueva ejecutiva del PSOE, no sé qué de la Reforma Constitucional, ¿es de nueva creación?
Repito la pregunta ¿qué hace falta para convocar un referéndum?
Por parte:
Es potestad del Gobierno convocar una consulta (lo llamamos referéndum, pero en realidad es consultivo, porque no tienen ningún efecto vinculante jurídico ni político) cuando sean "decisiones políticas de especial trascendencia". En esa definición que da el art. 92 entra casi cualquier cosa.
Existe una Ley de referéndum, del año 90, que especifica aún más:
Artículo tercero.
Uno. El Real Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro del proyecto de disposición o, en su caso, de la decisión política objeto de la consulta; señalará claramente la pregunta o preguntas a que ha de responder el Cuerpo electoral convocado y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los treinta y los ciento veinte días posteriores a la fecha de publicación del propio Real Decreto.
Es decir, el Gobierno podría sondear la predisposición de la ciudadanía a cambiar ciertos aspectos de la Carta Magna, especificando artículos, Títulos Completos o apartados, y definiendo o no los textos nuevos alternativos o simplemente la intención global, y hacer una pregunta global o preguntas parciales. Es decir, que tiene esa potestad.
Ahora bien, problemas que pueden surgir:
1- Discusión sobre la legitimidad. Dado que el resultado no será nunca vinculante, tiene que haber un acuerdo previo de cuál sería el umbral sobre el cuál se firmaría un acuerdo político para empezar a trabajar en las reformas indicadas en los resultados. Eso ya genera un problema, porque dependería de la participación, de los SIes, de los NOes, de las abstenciones o de lo que queramos decir y como el acuerdo debería ser previo para que sirviera para algo, en caso de no producirse, tendríamos la lucha política de si, independientemente del resultado, la vinculación política es determinante o no. Imaginad participaciones del 20-30%, que por mucha mayoría a favor de una opción, daría argumentos a los que se han opuesto a no iniciar conversaciones para plantear esos cambios.
2- Generalismo o Especificación en la pregunta. No es lo mismo preguntar genéricamente "está Ud. de acuerdo en que se comiencen negociaciones para cambiar la Carta Magna?", en la que la mayoría de la gente podría pensar en algo que mejoraría (en un sentido o en el contrario), y el resultado lo único que haría es que la comisión constitucional se pusiera a trabajar sin ningún resultado previsto, que preguntar "está de acuerdo en modificar el art. X para quedar redactado de tal manera Y, con la intención Z?". Un resultado amplio en esa pregunta, al menos "obligaría" a una negociación posterior política, para empezar a trabajar en ese sentido, a menos claro, que nos encontremos en el punto 1, en umbrales no pactados de aceptación.
3- Posibilidad de resultados contradictorios. Si no se hace una pregunta genérica y se opta por varias preguntas puntuales y más específicas, se corre incluso el riesgo, de que el resultado de la consulta pueda resultar no compatible. Por ejemplo, yendo a un caso muy extremo, podría darse el caso de que la ciudadanía votase por mayoría el entrar a tocar el Titulo II (de la Corona), pero sin embargo, no se tocase el Título Preliminar (de la organización del Estado), limitando de facto las posibles transformaciones que se pudieran dar (si no cambias el Preliminar no puedes tocar el tipo de Estado).
4- Imprevisibilidad del resultado final. Y es, que como comento, aunque hubiera una mayoría a favor de un determinado cambio, después se tiene que llevar a la Comisión Constitucional, darle forma, y en función del tipo de cambio (si es normal vía art. 167 o agravada vía art. 168), llevar a Congreso y Senado para ser refrendad por una gran mayoría, o incluso tener que disolver cámaras, que las nuevas cámaras refrenden el acuerdo y por último haya un referéndum, esta vez sí vinculante para su aprobación definitiva y su puesta en marcha. Con que falle uno de esos elementos, esa reforma se iría al traste.
Por ese tema, abrir el melón constitucional requiere mucho tiento: normalmente un acuerdo previo amplio (ya que con la composición actual de las cámaras, por lo menos se necesitan a los dos partidos más votados) y desgajar las cosas en las que puede haber acuerdo (una abolición de la ley sálica, una modificación del art. 49 que cambie unos términos que hace 40 años eran más aceptados y ahora quedan como desfasados, o la introducción del nombre de las CC.AA), de otras en las que seguro que va a haber roces (ley electoral, inviolabilidad del rey, sistema territorial, etc). Como eso a día de hoy parece complejo, o vas a las bravas y planteas una consulta con tu propuesta de cambio e intentas presionar al otro bando en función del resultado (propuesta que deberá ser previamente también pactada entre los que quieran esa modificación constitucional), o planteas una consulta con aspectos muy genéricos que puedan ser interpretados por cada uno (ampliación genérica de derechos sin especificar que art. se tocan, modernización de las instituciones sin entrar al detalle, etc), que te dará un resultado positivo, pero que la otra parte no tendrá obligación de aceptar, porque sin textos fijos es difícil tener una misma interpretación.
Para terminar, es que para mí, la figura del referéndum consultivo del art. 92 me parece que no está bien pensada y es por lo mismo (y lo he comentado alguna vez tb con la posibilidad de abrir nuevas vías para Cataluña). Al no ser vinculante, de ninguna manera, depende de un acuerdo previo, y si hay acuerdo previo en la redacción y el alcance, se hace ya innecesaria la consulta, porque saldrá adelante en las cámaras, y si no hay acuerdo previo o no es lo suficientemente explícito, da igual el resultado, porque después en los matices de la redacción lo mismo el resultado final del refrendo, si fuera necesario, cambie. Solo se me ocurre algo de utilidad si los partidos lo usaran como paso previo a la reforma de la CE vía art. 167 (la que no requiere disolución de las cámaras y posterior referéndum vinculante), para testar a la ciudadanía sobre una reforma en particular, pero siempre ya con el articulado pactado por los grupos que lo apoyan y un compromiso de que "ojo, que el 90% del congreso está a favor de este cambio particular, pero si no lo refrenda un x% del censo, no lo presentamos". Los cambios vía 168 van a ser sí o sí consultados posteriormente, por lo que es innecesario y los cambios genéricos es absurdo consultarlos si no sabes qué va a cambiar y cuál va a ser la nueva redacción.
Saludos y como siempre disculpad el tocho