Iñigo escribió:amc81granada escribió:Iñigo escribió:
Estamos en UTE y la otra "pata" ha complementado a sus trabajadores (los de proyectos) con un 30% del salario, justificado en el sentido de que les hacen reducción de jornada del 70%, con una jornada de 09:00 h a 11:30 h. No sé qué tareas les darán, aunque tiene pinta de que a lo mejor ni siquiera les hacen trabajar, y simplemente es una forma de pedir fidelidad. Esto a mí me provoca un sentimiento encontrado. Por un lado, me tranquiliza el hecho de que al menos el contrato se va a reanudar tarde o temprano (aunque es algo que es obvio, dado que los trabajos que llevábamos a cabo, alguien los tiene que hacer y no tiene sentido cancelar un contrato para volver a licitar y contratar a otras empresas para hacer lo mismo); por otro lado, no puedo sino estar bastante contrariado por el agravio comparativo entre empresas.
Por otro lado, he leído que el ERTE vinculado al estado de alarma no garantiza más que un máximo de 1098 €, independientemente de los hijos que tengas; otra cosa es otro tipo de ERTE, que ya irías a mil doscientos y pico si tienes un hijo, y más de mil cuatrocientos si tienes dos o más. Y sí, cobramos a 12 pagas, con todo lo que eso supone, y con sueldos mayores lo que pierdes es superior a la mitad de tu salario, por la existencia de un límite. Es decir, si cobras 3000 € y te meten en un ERTE, pierdes cerca de 2000 €, y cobras en esa situación lo mismo que otro compañero que cobre 1500 €, que solamente perdería unos 500 €.
Lo que dijeron era que para agilizar el procedimiento, iban a pagar a todos 1.098, y a partir de ahí, los que tengamos hijos, que lo pidamos posteriormente para que nos lo complementen. Es hacer más trabajo, pero en más tiempo, y aprovechar que no todos lo pedirán. Si no tienes hijos te quedas con los 1098, con un hijo es 1254 y con dos o más, es algo más de 1400
Bueno, en una notificación de ayer, nos van a complementar hasta un 50% del salario bruto, si la prestación no alcanza este 50%. Aquí me asalta alguna duda (haciendo alguna estimación, que no sé si es cierta):
1. ¿Tendrá la empresa en cuenta los 1.098 € o también los hijos? Me refiero a que de primeras, todos cobraremos lo mismo y luego habrá que solicitar el extra por hijo o hijos. ¿Esto cuenta para la empresa a la hora de complementar?
2. ¿El complemento de la empresa está exento de impuestos o no?
3. ¿El salario bruto es tu sueldo bruto anual dividido entre 12? Por buscar números redondos, si cobras 24.000 €, estaríamos hablando de salario bruto de 2.000 €, ¿no?. No sé si quien esté en este caso cobraría los 1.098 €, pero si fuese así, la empresa no complementaría nada. Si, por el contrario, cobras 48.000 €, estaríamos hablando de 4.000 € de salario bruto, entiendo. El 50% supone un total de 2.000 €, y si cobras 1.098 € la empresa se compromete a complementar hasta esos 2.000 €, pero vuelvo a lo de la exención o no de ese complemento.
4. El ERTE es únicamente hasta el final del estado de alarma (a día de hoy hasta el 26 de abril). Parece que no reactivarán los contratos hasta agosto (para emitir facturas a 120 días y no pagar nada hasta 2021). Entiendo que nos meterán en otro ERTE asociado a aspectos económicos, o si no lo permiten, nos asignarán otras funciones (bien relacionadas con nuestro proyecto adelantando trabajo, o bien haciendo una reducción de jornada del 70% mandándonos poca cosa).
5. Si mi empresa complementa, no sé si pagará como siempre (día 25 de mes) o cuando paga la Seguridad Social, 10-11 de cada mes.
6. Entiendo que nos crujirá más la declaración de la renta del año que viene.
Quizás Roloj tenga más experiencia en esto, pero entiendo que
1. Tendrá en cuenta la percepción real, no los 1.098. Lo de los 1.098 es una estrategia de la Seguridad Social, para agilizar las pagas y que después lo pidas, pero tu sueldo depende de los hijos. Si tienes un hijo, de prestación cobras 1.254 euros al menos, que son 15.048 brutos al año. El que cobre más de 30.096 tendrá ese complemento hasta el importe de la mitad de su sueldo
2. No, te tienen que descontar el IRPF. En realidad, las cantidades que cobras del ERTE también están sujetas, pero no te retienen nada, porque si solo cobras eso, no tienes que hacer declaración, pero como vas a tener dos pagadores...
3. Lo dicho. Si cobras 35.000 € brutos anuales y tienes un hijo, te sale 15.048 € de prestación, por lo que la empresa te bonificará (35/2-15)-2.452 €/año que son unos 200 €/brutos mes.
4. Ya el nuevo ERTE tendrá las condiciones que tenga y lo único que el máximo será siendo el 70% de la base reguladora con los topes anteriores.
5. En teoría, la empresa te debe seguir pagando el complemento cuando te paga la nómina, más que nada, porque no te lo va a hacer especial, es el complemento de un sueldo mensual y se paga cuando los sueldos.
6. Sí. A todos los de los ERTEs nos cruje, porque no nos retienen, y casi seguro que va a tocar hacer declaración. A ver, en teoría si solo tienes un mes de ERTE y normalmente te sale a pagar, lo mismo tienes suerte y no entras en la obligación, pero si entras en la obligación, el ingreso durante el ERTE no te han hecho retención previa y te tocará asumirlo, además en la parte alta de la horquilla, o sea que en realidad otro 30% de ese sueldo acabará el año que viene en Hacienda.