por El holandés errante »
16 Nov 2017, 15:45
Jesse Pinkman escribió:¿Sucesión de empresas o cesión de trabajadores?
Yo el tema laboral no lo controlo mucho pero diría que cesión de trabajadores únicamente pueden las ETT, cualquier otra cesión es ilegal (otra cosa es la contrata o subcontrata).
Si hablamos de sucesión de empresas diría que no finaliza relación laboral, sino que el nuevo empresario subroga tanto derecho como obligaciones con los trabajadores de la antigua empresa. Así que si por ejemplo tu tienes 22 días laborables de Enero a Diciembre de 2017 y hasta la sucesión has disfrutado 15 pues te deberá 7.
El artículo habla de sucesión de empresas pero la realidad es que la empresa A deja de hacer una funciones que hacer ahora la empresa B, y por tanto A le cede los trabajadores a B que pasan a tener los mismos derechos y condiciones que tenían en A hasta extención de convenio. Esa parte la tengo clara, y la de tu ejemplo también, mi pregunta era si entre el cambio de una empresa a otra, pero ya en 2018, si al trabajador (en este caso a mí) le van a obligar a coger de enero hasta la sucesión los días correspondientes de vacaciones. Entiendo que no, pero dudo.