Baskonistaz escribió:Comentando temas así a vuelapluma:
- A Budinger habría que inscribirle en tanteo sí o sí. Él vino cobrando menos de lo que quería, por lo que ofrecerle el 75% no debería ser problemático y es un muy buen jugador para Europa.
- He visto una imagen de camiseta del Baskonia de Kelme... en blanco y negro!? No sé si era fake, pero vestirnos de Bilbao Basket en su primera temporada como proveedores sería una temeridad.
- Ansioso estoy con el tema del tanteo que reabrirá la veda de fichajes.
Por último, os dejo el derecho de tanteo extraído directamente del Convenio colectivo ACB ABP:
13.1- El club o SAD podrá prorrogar el contrato del jugador mediante el ejercicio del derecho de tanteo, que podrá efectuar sobre la oferta recibida de otro club o SAD, si bien ello requerirá que aquél -con carácter previo- haya realizado una oferta cualificada al jugador que como mínimo deberá contemplar, para la primera prórroga, una retribución anual equivalente al 75% del valor monetarizado de su última retribución percibida, que será del 85% de dicho parámetro para las segundas y sucesivas prórrogas de ese contrato por parte del club. Se entenderá por valor monetarizado aquel constituido por la totalidad de las retribuciones percibidas por los distintos conceptos que la configuren, ya sea en metálico o en especie, siempre que su valor esté determinado o resulte determinable.
13.2. Podrán perder el derecho de tanteo aquellos clubs o SAD que, a falta de 9 días naturales para finalizar el plazo de presentación de la oferta cualificada mantengan deudas pendientes con el jugador que alcancen el 15% de sus retribuciones.
A tal efecto y tras la oportuna reclamación efectuada ante la ACB, a través de la ABP, aquella requerirá al club o SAD, a fin de que, en los tres días naturales siguientes, acredite la inexistencia de la deuda, o la reduzca por debajo del 15%. La ACB resolverá en el plazo de 3 dias naturales reconociendo o denegando el derecho de tanteo en función de la existencia o no de la deuda y del montante de la misma. De reconocerse el derecho el club dispondrá de tres días naturales para formular la oferta cualificada al jugador
13.3. Si la deuda con el jugador fuera superior al 15% e inferior al 30% el club podrá ejercer el derecho de prórroga siempre que la ACB, dentro del plazo de resolución prevista en el párrafo anterior, garantice formalmente el pago, ante el jugador y la ABP, de forma que la referida deuda no sobrepase el 15%. En tal caso, la ACB deberá saldar la cantidad por ella garantizada antes del día 30 de septiembre siguiente.
13.4. El club podrá tantear a cada jugador un máximo de tres veces en una misma relación continuada en el citado club, siempre que no supere los 30 años. A partir de esa edad sólo se podrá tantear tres veces más, con independencia de quienes sean los clubs que le contraten. Se entenderá ejercitado el derecho de tanteo si el club de origen presenta la oferta cualificada.
13.5. Si un club o SAD considera que la oferta realizada por un tercero a alguno de sus jugadores reúne características que la hacen sospechosa, podrá renunciar el hecho ante la ACB, a efectos del ejercicio por ésta de las facultades de control y tutela que le confiere la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte.
De tratarse de una oferta formalmente ajustada a Convenio, la denuncia no detendrá el proceso previsto. Ello no obstante, en el supuesto de fraude constatado, la ACB ejercerá la facultad disciplinaria sobre el club o SAD ofertante.
13.6. La inscripción de los jugadores en la competición se efectuará con observancia de las normas de contratación previstas en el Convenio. Si durante la tramitación de la inscripción de un jugador, o finalizada la misma, se observase incumplimiento de alguna de las presentes normas o se produjese el supuesto del epígrafe anterior, la ACB podrá acordar la suspensión o revocación de la inscripción para el resto de la temporada, concediéndose al jugador un trámite de audiencia previa por plazo de siete días naturales, discrecionalmente prorrogable por causa justificada. Si el defecto detectado fuese susceptible de subsanación, se otorgará un plazo de diez días naturales para proceder a la misma y,
13.7. Serán insubsanables los siguientes incumplimientos:
13.7.1. Formular ofertas de contratación, o suscribir documentos de oferta fuera de los plazos establecidos en el Convenio.
13.7.2. Suscribir un documento de oferta en el que figure mayor salario o más años de contrato de los que en realidad se tuviere intención de contratar, o modificar en el contrato las condiciones que figuraban en la oferta, salvo que dicha modificación se deba a renovación del contrato.
Esta excepción no será tenida en cuenta si se constata que mediante la misma se pretende infringir el sistema de contratación del Convenio.
13.7.3. Suscribir un contrato sin la previa presentación de oferta, salvo que la eficacia del mismo esté condicionada al cumplimiento de las normas de contratación y salvo que el jugador este excluido de este trámite, y
13.7.4. Suscribir un contrato con otro club o SAD antes de iniciarse el correspondiente periodo de contratación.
14.1. Desde el día siguiente al de la fecha prevista en el calendario como la del último partido de competición oficial, los clubs o SAD dispondrán de un plazo máximo de 3 días naturales para comunicar a la ACB la situación contractual de sus jugadores para la siguiente temporada.
Dentro de los 2 días naturales siguientes a la finalización de ese e plazo, la ACB comunicará a los clubs o SAD y a la ABP la relación de jugadores que no tengan contrato en vigor, con expresa mención, en su caso, de aquéllos que hayan recibido la comunicación prevista en el siguiente epígrafe 15.3.1.
14.2- Inmediatamente después, quedará abierto un plazo de otros 4 días naturales para que los clubs o SAD acrediten ante la ACB las ofertas cualificadas presentadas a sus jugadores de conformidad con lo previsto en el anterior epígrafe 13.1.
14.3- Finalizado este plazo, los clubs o SAD dispondrán de 12 días naturales para presentar documentos de oferta sobre aquellos jugadores sujetos al derecho de tanteo de sus clubs o SAD de origen. Estos documentos deberán estar suscritos por el jugador y por el legal representante del club o SAD ofertante, e incluirán las previsiones contenidas en el anexo 2:
14.3.1- La duración del contrato, y
14.3.2- La retribución anual bruta de cada temporada, con inclusión de todos los conceptos fijos y cuantificación del importe de las retribuciones en especie, de haberlas.
14.3.4.- En su caso, retribuciones derivadas de la cesión de la explotación de derechos de imagen (indicar si es al jugador o a una sociedad).)
14.3.5 .- En su caso, importe de la cantidad acordada como indemnización por la extinción del contrato por voluntad unilateral del jugador sin causa imputable al club.
14.3.6 – En su caso, honorarios del representante del jugador
14.4.- Los clubs ofertantes deberán presentar el documento de oferta en la ACB, que lo remitirá al club o SAD de origen al día natural siguiente, para que dentro del improrrogable plazo de otros 5 días naturales, ejercite su derecho de prórroga y, en consecuencia, contrate al jugador, lo que implicará el compromiso del club o SAD de origen de igualarle las condiciones que figuren en el documento de oferta recibido del tercero. A tal efecto el club de origen deberá igualar el cómputo global dividido en 10 mensualidades además de, en su caso, las cantidades en especie .El club de origen únicamente deberá igualar las condiciones económicas en los términos indicados en este apartado, la duración del contrato y, en su caso, el importe de la cláusula de rescisión y los honorarios del representante del jugador. El resto de condiciones de la oferta solo vincularán al club que la haya firmado.
El nuevo contrato se depositará en ACB dentro de los 5 días naturales posteriores. De no depositarse en el plazo indicado la ACB requerirá al club y al jugador a través de la ABP, en un plazo común de 5 días naturales para que dentro del plazo de 5 días naturales suscriban y depositen el contrato en la ACB.
El texto del nuevo contrato respetará el clausulado acordado en el anterior, incorporando las condiciones de la oferta tanteada y las modificaciones que fueran precisas, en su caso, para adaptarlo a las prescripciones del Convenio, amén de las que, de mutuo acuerdo, pudiesen convenir las partes.
Las ofertas podrán también ser presentadas por los Jugadores a través de la ABP, si bien todos los plazos se computarán a partir de su entrada en la ACB.
Cada jugador podrá firmar tan sólo un único documento de oferta.
14.5. Si el club o SAD de origen no ejerce el derecho de prórroga en los términos establecidos en el epígrafe anterior, el jugador podrá suscribir contrato con el club o SAD ofertante, el cual deberá ser presentado ante la ACB, a través del club o del jugador, en plazo no superior a diez días naturales. De no depositarse en el plazo indicado la ACB requerirá al club y al jugador, a través de la ABP para que dentro del plazo de 10 días naturales suscriban y depositen el contrato en la ACB.
14.6.- Si el jugador que ha recibido la oferta cualificada del club no recibe ofertas de terceros dentro del plazo previsto en el artículo 14.3 el jugador podrá prorrogar el contrato con el club de origen , al que se incorporarán las nuevas condiciones previstas en la oferta cualificada . En tal caso el nuevo contrato deberá suscribirse en el plazo de 5 días naturales y depositarse en ACB dentro del plazo de 5 días naturales posteriores. De no depositarse en el plazo indicado la ACB requerirá al club, y al jugador a través de la ABP en un plazo común de cinco días naturales para que, dentro de un plazo de otros 5 días naturales, suscriban y depositen el contrato en la ACB.
14.6.1 Ante la negativa del jugador a firmar el contrato no se procederá a su inscripción, salvo acuerdo con dicho club, en la competición por ningún otro club de la ACB durante la temporada deportiva.
14.6.2 Ante la negativa del club a firmar el contrato se considerará prorrogado el anterior con las nuevas condiciones previstas en la oferta cualificada.
14.7.- Si dentro de los plazos previstos en los apartados 14.4 y 14.5 no se ha procedido a firmar y depositar en la ACB el contrato se procederá de la siguiente forma:
14.7.1 Ante la negativa del jugador a firmar el contrato no se procederá , salvo acuerdo con dicho club, a la inscripción en la competición por ningún otro club de la ACB durante las temporadas comprometidas.
14.7.2 Ante la negativa del club a suscribir el correspondiente contrato (14.4) se considerará automáticamente prorrogado el contrato anterior con el mismo clausulado incorporando las condiciones resultantes de la oferta recibida del tercer club. En el supuesto del artículo 14.5 se considerará automáticamente formalizado el contrato con el clausulado del anexo 1 del Convenio y las condiciones comprometidas en el documento de oferta.
14.8 La negativa del jugador a prorrogar su contrato con el club o SAD de origen que hubiese ejercitado el derecho de tanteo, permitirá a este mantener los derechos que, de acuerdo con el Convenio, ostente sobre aquel en el momento de producirse tal negativa
FUENTE: http://www.abp.es/convenio-colectivo/convenio-colectivo-acb-abp/
Con esto teneis hasta fiestas