https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/17/ ... -10543.pdfArtículo 16. Compensaciones por renuncia de derechos.
16.1 Los clubs o SAD que, tras formalizar las correspondientes ofertas cualificadas,
renuncien a ejercitar los derechos de prórroga, tanteo o el derecho de inscripción
preferente, que les confiere el presente Convenio tendrán derecho a percibir una
compensación del club o SAD que haya contratado al jugador, cuyo importe será:
16.1.1 Hasta la edad de veinte años, inclusive, el 75 por 100 del promedio de la
retribución comprometida para las temporadas de vigencia del nuevo contrato con el
siguiente escalado:
Hasta 100.000 euros el 75%.
Lo que exceda de 100.000 a 300.000 euros el 50%
Lo que exceda de 300.000 a 600.000 euros el 25%
Lo que exceda de 600.000 euros el 10%
16.1.2 A partir de la edad de veintiún años y hasta los 23 inclusive, el promedio de la
retribución comprometida para las temporadas de vigencia del nuevo contrato conforme a
los siguientes tramos:
Hasta 70.000 € el 15%.
Lo que exceda de 70.000 hasta 180.000, el 30% y
Lo que exceda de 180.000 el 50%.
16.2 Los clubs o SAD que ejerzan el derecho previsto en el artículo 15, únicamente
percibirán la compensación cuándo la renuncia a sus derechos sobre el jugador sea
definitiva.
16.3 Esta compensación se abonará una sola vez en toda la carrera del jugador y
será incompatible con el derecho de formación federativo o cualquier otro de semejante
naturaleza si lo hubiera.
16.4 Los jugadores no tendrán derecho a percibir cantidad ninguna derivada de las
compensaciones a que se refiere el presente artículo, y
16.5 Estas compensaciones serán abonadas con cargo a la cuenta de que cada
club o SAD dispone en la ACB y distribuidas en tantas anualidades como temporadas se
comprometan en el nuevo contrato, salvo que el club o SAD en cuestión deje de
pertenecer a la ACB, en cuyo caso se procederá en tal momento a la amortización total
de la deuda pendiente.