roloj escribió:lacedemonio escribió:
Todo eso, lo dice la propia norma, es para países que tenga suscrito un acuerdo con la unión europea.
Jugadores que tengan un pasaporte de la propia Unión Europea,, como Bulgaria, no entran en esa categoría..
Y en cuanto a lo de Perry que TB la prensa ha dicho que necesita jugar con la selección, pues ya queda evidente que no
No lo interpretas bien, la norma es muy clara:
...a través de la atribución de la nacionalidad de un país con Acuerdo de asociación (Bulgaria)
o colaboración con la Unión Europea (Montenegro)
con cláusula de igualdad de trato en las condiciones de trabajo a jugadores que, en caso contrario, ocuparían plaza de extranjero no comunitario en la plantilla
Se trata de interpretar el concepto de jugador extranjero no comunitario en los casos de aquellos
jugadores extranjeros no comunitarios que hagan valer una nacionalidad diferente (comunitaria o asimilada) a su nacionalidad de origen, en el sentido de impedir que por la mera apariencia de nacionalidad se pretendan lograr fines no amparados por el ordenamiento deportivo.
Esto quiere decir que aunque Bulgaria sea parte de la UE
(precisamente por eso, porque con un pasaporte búlgaro podría jugar en España sin más), si el tío que obtiene la nacionalidad búlgara es estadounidense, tiene que estar y pasar por esta norma.
Y dice (sic)
para que la nueva nacionalidad derivativa surta efectos con relación al acuerdo de elegibilidad de 19 de julio de 2011, deberá constatarse una efectiva vinculación, personal o deportiva, con el nuevo país cuya nacionalidad acredita.
Es más, el objeto precisamente es (sic):
Jugador extranjero no comunitario:
Aquel jugador que tenga la nacionalidad de un país que no sea miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza o de un país que no tengan suscrito con la Unión Europea acuerdo de igualdad de trato en las condiciones de trabajo
Es decir, se refiere a la
nacionalidad de origen del jugador, Esto no tiene nada que ver con nacionales
de origen de países de cualquier país comunitario. Waczynski es comunitario aunque no hubiese jugado en su selección. Se aplica la norma a aquellos no comunitarios que obtienen nacionalidad (
derivativa o derivada) de países UE o asimilados.
En el caso de Montenegro, este pais no es aún de la UE, ni siquiera del Espacio Económico Europeo, pero tiene un acuerdo con la UE respecto de disfrutar sus nacionales de las mismas condiciones laborales que los comunitarios en países de estos. Y entra dentro del ámbito de la norma.
Para terminar, en la expo de motivos dice:
Sin embargo, aunque la presentación del referido documento (pasaporte expedido por país comunitario o asimilado)
es una condición necesaria se considera que no debe resultar suficiente para lograr el efecto pretendido cuando, aun siendo válido el documento desde el punto de vista formal, se tienen motivos suficientes para apreciar la naturaleza de conveniencia de ciertos pasaportes, en cuanto constituyen un medio de eludir las normas antes referidas que limitan la participación de extranjeros no comunitarios en las competiciones deportivas de baloncesto.
Sinceramente, blanco y en botella:
Por ello y para limitar estas actuaciones que cuestionan el espíritu de los Acuerdos y Tratados de colaboración de la Unión Europea..., es decir, para evitar que me venga un yanqui con un pasaporte búlgaro como Pete Mickeal...
Ya no puedo explicarlo más claro y no quiero cansar más al personal. Pero que Kravish no juega con Bulgaria y Perry con Montenegro por gusto.
Saludos
PD: detesto resaltar palabras en el texto de cualquier forma, como si no supiésemos leer, pero en este caso lo he hecho para destacar el texto legal respecto de lo que yo digo.