Bryson escribió:Bluffff escribió:Bryson escribió:
Es que en esa frase que te pongo en negrita está la rzón de porque han salido Garzón y Espinar con esto.
Luis
Eres muy generoso en esto, lo saben perfectamente, de hecho ya han sacado un twitter de Espinar despues de las eleccines donde niega el pucherazo,
igual no ha quedado claro. Que Garzón y Espinar lo sabe perfectamente, pero se aprovechan de que la gente de a pie no lo sabe para tirar algo de mierda.
Luis
Nadie debería poner en duda, al margen de mínimos errores, la seguridad del recuento del actual sistema electoral tal y como está redactado en la LOREG. Pero, y viene aquí el ‘pequeño’ matiz: la LOREG NO SE CUMPLE en el apartado fundamental. No se realiza el escrutinio general según lo estipulado.
¿De qué sirve que el recuento manual en las mesas sea correcto; que la información sea custodiada hasta el Juzgado de turno, y que estos datos locales verificados e íntegros sean correctamente enviados a la empresa responsable del escrutinio, si el cómputo provisional entregado al Ministerio de Interior por esa empresa no se verifica posteriormente y se da como válido?
La Ley, en lo que nos ocupa, dice lo siguiente:
104.1 “Cada Junta se reúne, con los representantes y apoderados de las candidaturas que se presenten, en la sede del local donde ejerce sus funciones el Secretario.”
105.2 “A continuación, el personal al servicio de la Junta procede, bajo la supervisión de ésta, a la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo, de esta Ley.”
Sobres referidos: El primer sobre contendrá el expediente electoral, compuesto por los siguientes documentos: a) El original del Acta de constitución de la Mesa. b) El original del Acta de la sesión. c) Los documentos a que esta última haga referencia y, en particular, la lista enumerada de votantes y las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación. d) La lista del Censo electoral utilizada. e) Las certificaciones censales aportadas.
Pues bien, sistemáticamente no solo no se hace esta apertura de sobres y su posterior recuento por defecto y obligación, sino que incluso mediando reclamaciones se niega por principio tal posibilidad a cualquiera que reclame, llegando a justificar la negativa aludiendo a una ley “obsoleta” (pero en vigor), y fiando la responsabilidad del escrutinio, precisamente, a una empresa privada, que puede estar o no manchada por casos de corrupción, y a sistemas informáticos que pudieran facilitar el fraude muy por encima de los recuentos manuales.
Fuentes del PP consultadas explicaron que, efectivamente, desde hace varias elecciones no se abren ya todos los sobres y entienden que la ley está «obsoleta»)]
El asunto principal, el verdaderamente trascendente, es que se ha estado incumpliendo la Ley desde hace muchísimos años, y que los resultados de todas esas elecciones celebradas deberían haber sido invalidados.
Seguro que, pese a lo comentado –que es algo que ya debiera haber sido denunciado por algún partido político, y que sorprendentemente ni se ha mencionado a pesar de su máxima gravedad e ilegalidad–, hay quien confía en los recuentos que se hacen con las actas de los apoderados, y en lo que se parece mucho a un acto de fe sustentan su confianza y la fiabilidad del sistema en la posible rigurosidad de los presuntos primeros interesados: los partidos.
https://iniciativadebate.org/2017/04/20 ... is-listos/