El divorcio en España
La vida al margen del deporte (la hay)

metalin
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Re: El divorcio en España

por metalin » 17 Jun 2017, 20:35

Ah, cojjjones. Vale, que hablais de casarse POR LA IGLESIA, que el resto de uniones legales de pareja no es casarse.

Y por las tias, si.

El que el hombre no quiera tener un lecho caliente por las noches donde acostarse y no estar sólo no tiene nada que ver.

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LSR
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Re: El divorcio en España

por LSR » 17 Jun 2017, 20:44

No, no, yo creo que los demás hablan de casarse, a secas. Soy yo el que ha hablado de la iglesia, porque eso sí estoy completamente seguro de que es cosa de ellas casi siempre. Pero sin ninguna duda, vamos. Quitando a los fachas con mucha pasta, claro.

Y el lecho caliente se puede tener sin casarse eh.

metalin
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Re: El divorcio en España

por metalin » 17 Jun 2017, 20:54

LSR escribió:No, no, yo creo que los demás hablan de casarse, a secas. Soy yo el que ha hablado de la iglesia, porque eso sí estoy completamente seguro de que es cosa de ellas casi siempre. Pero sin ninguna duda, vamos. Quitando a los fachas con mucha pasta, claro.

Y el lecho caliente se puede tener sin casarse eh.


Ah vale. Ok.

Ahi si te doy la razón. Yo mismo por ejemplo. Queriamos legalizar la relación. Ella queria por la Iglesia. A mi me la pelaba. Y por la Iglesia fue. Para mi ni supuso un trauma, ni me puse como la niña del exorcista en mitad de la ceremonia, ni nada. Es que me daba igual.

Y si, lecho caliente se puede tener sin casarse, claro, pero no todos los dias, y si lo tienes todos los dias, es que ya estas casado, si, si, aunque joda... [emoji23] . Y de todos modos, cuando llega uno a una edad ya.......


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LSR
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Re: El divorcio en España

por LSR » 17 Jun 2017, 20:56

Coño, puedes vivir con tu novia (y llamarla tu mujer si quieres) sin firmar ningún papel, ¿no? De hecho es lo que hace casi todo el mundo durante un largo tiempo. Y con toda la lógica del mundo, porque directamente casarte con alguien con quien no has convivido me parece una locura.

ravens
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Re: El divorcio en España

por ravens » 17 Jun 2017, 21:18

Oye, ya que estáis, a mí me gustaría saber las consecuencias legales de casarse. En el sentido de Hacienda, posibles pensiones de viudedad, decisiones en caso de urgencia médica, hijos, y cosas por el estilo que no se me hayan ocurrido. ¿Qué sabéis al respecto? ¿Qué implicaciones legales tiene estar o no casado?
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Eru Ilúvatar
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Re: El divorcio en España

por Eru Ilúvatar » 17 Jun 2017, 21:41

metalin escribió:
Eru Ilúvatar escribió:Para algunos ya es demasiado tarde, pero para los que no os hayáis casado, no lo hagáis y si os presionan, huid, corred libres y salvajes.
https://www.youtube.com/watch?v=wWaa9pv ... Waa9pv0V9c
Min 2:21

Y lo que te hace pensar que ese tema trata de que es un hombre el que deja a la mujer, y no al reves, exactamente es?

Se lo has leido en alguna entrevista? Te lo han dicho en un whatsapp? Cuentanos.

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¿y que te hace pensar a ti que me refiero solo a los hombres? :brindo por eso:
Sarauj, Latvija!

Rodríguez Gacha
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Re: El divorcio en España

por Rodríguez Gacha » 17 Jun 2017, 21:45

Os estáis cargando un hilo que prometía el LOL, hijosdepvta :-?
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Los españoles dictan, La Vanguardia y El Periódico obedecen.

Roderic
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Re: El divorcio en España

por Roderic » 17 Jun 2017, 21:59

lo bueno de todo esto es la cantidad de divorciadas desesperadas a las que follarse con desprecio y no volver a ver
baaarliin escribió:Dejad a las chicas en paz, en serio, no seáis putos pesados. Mejor morir solo que ser un jodido plasta.

metalin
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Re: El divorcio en España

por metalin » 17 Jun 2017, 22:02

ravens escribió:Oye, ya que estáis, a mí me gustaría saber las consecuencias legales de casarse. En el sentido de Hacienda, posibles pensiones de viudedad, decisiones en caso de urgencia médica, hijos, y cosas por el estilo que no se me hayan ocurrido. ¿Qué sabéis al respecto? ¿Qué implicaciones legales tiene estar o no casado?


Aparte de las que has dicho, 15 dias de vacaciones extra... [emoji23]

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metalin
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Re: El divorcio en España

por metalin » 17 Jun 2017, 22:03

LSR escribió:Coño, puedes vivir con tu novia (y llamarla tu mujer si quieres) sin firmar ningún papel, ¿no? De hecho es lo que hace casi todo el mundo durante un largo tiempo. Y con toda la lógica del mundo, porque directamente casarte con alguien con quien no has convivido me parece una locura.

Claro, claro. Por supuesto.

Ahora, si te crees que estas menos casado porque no hay ningun papel que lo diga....

[emoji23]

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ravens
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Re: El divorcio en España

por ravens » 17 Jun 2017, 22:30

metalin escribió:
ravens escribió:Oye, ya que estáis, a mí me gustaría saber las consecuencias legales de casarse. En el sentido de Hacienda, posibles pensiones de viudedad, decisiones en caso de urgencia médica, hijos, y cosas por el estilo que no se me hayan ocurrido. ¿Qué sabéis al respecto? ¿Qué implicaciones legales tiene estar o no casado?


Aparte de las que has dicho, 15 dias de vacaciones extra... [emoji23]

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Pero sobre lo que he dicho no sé con exactitud lo que implica. Me suenan cosas de oídas, pero no sé bien las implicaciones legales.

En cuanto a viajar al extranjero imagino que también influye en según qué países.
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metalin
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Re: El divorcio en España

por metalin » 17 Jun 2017, 22:34

Eru Ilúvatar escribió:
metalin escribió:
Eru Ilúvatar escribió:Para algunos ya es demasiado tarde, pero para los que no os hayáis casado, no lo hagáis y si os presionan, huid, corred libres y salvajes.
https://www.youtube.com/watch?v=wWaa9pv ... Waa9pv0V9c
Min 2:21

Y lo que te hace pensar que ese tema trata de que es un hombre el que deja a la mujer, y no al reves, exactamente es?

Se lo has leido en alguna entrevista? Te lo han dicho en un whatsapp? Cuentanos.

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¿y que te hace pensar a ti que me refiero solo a los hombres? :brindo por eso:

Touché

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RakdØs
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Re: El divorcio en España

por RakdØs » 17 Jun 2017, 22:35

ravens escribió:
metalin escribió:
ravens escribió:Oye, ya que estáis, a mí me gustaría saber las consecuencias legales de casarse. En el sentido de Hacienda, posibles pensiones de viudedad, decisiones en caso de urgencia médica, hijos, y cosas por el estilo que no se me hayan ocurrido. ¿Qué sabéis al respecto? ¿Qué implicaciones legales tiene estar o no casado?


Aparte de las que has dicho, 15 dias de vacaciones extra... [emoji23]

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Pero sobre lo que he dicho no sé con exactitud lo que implica. Me suenan cosas de oídas, pero no sé bien las implicaciones legales.

En cuanto a viajar al extranjero imagino que también influye en según qué países.

Respecto a viudedad aqui tienes su regimen juridico
CAPÍTULO XIV Muerte y supervivencia

Artículo 216.- Prestaciones.

1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

a) Un auxilio por defunción.

b) Una pensión vitalicia de viudedad.

c) Una prestación temporal de viudedad.

d) Una pensión de orfandad.

e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

2. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización a tanto alzado.

Artículo 217.- Sujetos causantes.

1. Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:

a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1

b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.

2. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo dicha prueba solo se admitirá si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

3. Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo 218.- Auxilio por defunción.

El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Artículo 219.- Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.

1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1, siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

2. En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Artículo 220.- Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

1. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.

Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

2. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el artículo siguiente.

3. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.

Artículo 221.- Pensión de viudedad de parejas de hecho.

1. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos por mínimos de pensiones establecidos en el artículo 59.

2. A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Artículo 222.- Prestación temporal de viudedad.

Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

Artículo 223.- Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.

1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 221.

La pensión de viudedad, causada en los términos del segundo párrafo del artículo 219.1, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.

2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todos los supuestos, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.

Artículo 227.- Indemnización especial a tanto alzado.

1. En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221 y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía uniforme se determinará en las normas de desarrollo de esta ley.

En los supuestos de separación, divorcio o nulidad será de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 220.

2. Cuando no existieran otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido, siempre que no tengan, con motivo de la muerte de este, derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, percibirán la indemnización que se establece en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 228.- Base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

Para el cálculo de la base reguladora en los supuestos de prestaciones derivadas de contingencias comunes se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido reglamentariamente anterior al mes previo al del hecho causante.

Artículo 229.- Límite de las cuantías de las pensiones.

1. La suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá exceder del importe de la base reguladora que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 161.2, en función de las cotizaciones efectuadas por el causante. Esta limitación se aplicará a la determinación inicial de las expresadas cuantías, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas de las pensiones que procedan en lo sucesivo, conforme a lo previsto en el artículo 58.

2. A los efectos de la limitación establecida en este artículo, las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares. Asimismo, y por lo que respecta a estas últimas prestaciones, se establece el siguiente orden de preferencia:

1.º Nietos y hermanos del causante, menores de dieciocho años o mayores incapacitados.

2.º Padre y madre del causante.

3.º Abuelos y abuelas del causante.

4.º Hijos y hermanos del titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente mayores de cuarenta y cinco años y que reúnan los demás requisitos establecidos.

3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en este artículo, el límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea del 70 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda.

Artículo 230.- Imprescriptibilidad.

El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Artículo 231.- Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.

2. La entidad gestora podrá revisar, por sí misma y en cualquier momento, la resolución por la cual hubiera reconocido el derecho a una prestación de muerte y supervivencia a quien fuera condenado por sentencia firme en el supuesto indicado, viniendo el mismo obligado a devolver las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.

La facultad de revisión de oficio a que se refiere el párrafo anterior no estará sujeta a plazo, si bien la obligación de reintegro del importe de las prestaciones percibidas prescribirá en el plazo previsto en el artículo 55.3. En todo caso, la prescripción de esta obligación se interrumpirá cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio, así como por la tramitación del proceso penal y de los diferentes recursos.

En el acuerdo de inicio del procedimiento de revisión del reconocimiento de la prestación a que se refiere este artículo se acordará, si no se hubiera producido antes, la suspensión cautelar de su percibo hasta la resolución firme que ponga fin a dicho procedimiento.

Artículo 232.- Suspensión cautelar del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia, en determinados supuestos.

1. La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las prestaciones de muerte y supervivencia que, en su caso, hubiera reconocido, cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia.

Cuando la entidad gestora tenga conocimiento, antes o durante el trámite del procedimiento para el reconocimiento de la prestación de muerte y supervivencia, de que ha recaído contra el solicitante resolución judicial de la que deriven indicios racionales de criminalidad por la comisión del indicado delito, procederá a su reconocimiento si concurrieran todos los restantes requisitos para ello, con suspensión cautelar de su abono desde la fecha en que hubiera debido tener efectos económicos.

En los casos indicados en los dos párrafos precedentes, la suspensión cautelar se mantendrá hasta que recaiga sentencia firme u otra resolución firme que ponga fin al procedimiento penal, o determine la no culpabilidad del beneficiario.

Si el beneficiario de la prestación fuera finalmente condenado por sentencia firme por la comisión del indicado delito, procederá la revisión del reconocimiento y, en su caso, el reintegro de las prestaciones percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 231. Cuando recaiga sentencia absolutoria o resolución judicial firme que declare la no culpabilidad del beneficiario, se rehabilitará el pago de la prestación suspendida con los efectos que hubieran procedido de no haberse acordado la suspensión, una vez descontadas, en su caso, las cantidades satisfechas en concepto de obligación de alimentos conforme a lo dispuesto en el apartado 3.

2. No obstante, si recayera sentencia absolutoria en primera instancia y esta fuera recurrida, la suspensión cautelar se alzará hasta la resolución del recurso por sentencia firme. En este caso, si la sentencia firme recaída en dicho recurso fuese también absolutoria, se abonarán al beneficiario las prestaciones dejadas de percibir desde que se acordó la suspensión cautelar hasta que se alzó esta, con descuento de las cantidades que, en su caso, se hubieran satisfecho a terceros en concepto de obligación de alimentos conforme a lo dispuesto en el apartado 3. Por el contrario, si la sentencia firme recaída en el recurso resultara condenatoria, procederá la revisión del reconocimiento de la prestación así como la devolución de las prestaciones percibidas por el condenado, conforme a lo indicado en el apartado 1 de este artículo, incluidas las correspondientes al período en que estuvo alzada la suspensión.

3. Durante la suspensión del pago de una pensión de viudedad, acordada conforme a lo previsto en este artículo, se podrán hacer efectivas con cargo a la misma, hasta el límite del importe que le hubiera correspondido por tal concepto al beneficiario de dicha pensión, las obligaciones de alimentos a favor de los titulares de pensión de orfandad o en favor de familiares causada por la víctima del delito, siempre que dichos titulares hubieran de ser beneficiarios de los incrementos a que se refiere el artículo 233 si finalmente recayera sentencia firme condenatoria de aquel. La cantidad a percibir en concepto de alimentos por cada uno de los pensionistas de orfandad o en favor de familiares no podrá superar el importe que, en cada momento, le hubiera correspondido por dicho incremento.
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AtomicDog
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Re: El divorcio en España

por AtomicDog » 17 Jun 2017, 22:36

ravens escribió:Oye, ya que estáis, a mí me gustaría saber las consecuencias legales de casarse. En el sentido de Hacienda, posibles pensiones de viudedad, decisiones en caso de urgencia médica, hijos, y cosas por el estilo que no se me hayan ocurrido. ¿Qué sabéis al respecto? ¿Qué implicaciones legales tiene estar o no casado?


Si te mueres en el extranjero o la palma tu consorte puedes organizar la repatriacion, reconocimiento de cadaver y esas cosas, en caso de no estar casado tienen que ser tus padres. Otra historia es que no puedes inscribir a tus hijos en el registro civil. Lo cual si tu parienta ha tenido parto complicado con cesarea y varios dias de reposo pues te obliga a esperar a que tu mujer este de alta para hacer los tramites. Luego tienes, el reciente de Nicky Hayden que tienen que ser los padres los que tomen decisiones sobre ti o viceversa. Son casos muy extremos, but shit happens.

RakdØs
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Re: El divorcio en España

por RakdØs » 17 Jun 2017, 22:40

ravens escribió:
metalin escribió:
ravens escribió:Oye, ya que estáis, a mí me gustaría saber las consecuencias legales de casarse. En el sentido de Hacienda, posibles pensiones de viudedad, decisiones en caso de urgencia médica, hijos, y cosas por el estilo que no se me hayan ocurrido. ¿Qué sabéis al respecto? ¿Qué implicaciones legales tiene estar o no casado?


Aparte de las que has dicho, 15 dias de vacaciones extra... [emoji23]

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Pero sobre lo que he dicho no sé con exactitud lo que implica. Me suenan cosas de oídas, pero no sé bien las implicaciones legales.

En cuanto a viajar al extranjero imagino que también influye en según qué países.

Ademas de lo que comentas tambien tiene consecuencias tanto a la hora de ejercer el comercio como en el concurso de acreedores (formacion de pieza separada en relacion con la disolucion de sociedad de gananciales, declaracion conjunta/acumulacion de concursos, efectos de la declaracion de concurso sobre el derecho a alimentos etc)
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Re: El divorcio en España

por AtomicDog » 17 Jun 2017, 22:40

LSR escribió:
Harvey escribió:Casarse es un proyecto puramente femenino tal y como está concebido. Las causas que han creado todo este desastre son varias (tal vez por aquí podría salir una charla interesante en el hilo) pero la base de todas ellas yo creo que es fruto del adoctrinamiento al que han sometido a la población desde finales de los 90 (al menos lo que yo he visto en España) con el pico máximo en 2005-2006.


A mí me gustaría que te extendieras sobre este particular. A priori no sé si llegaré a afirmar tanto como tú, pero sí tengo clarísimo que de no ser por las tías, bodas por la iglesia de gastarse una morterada se harían un 5% y a lo mejor me paso; y por supuesto, la natalidad sería aún MUCHÍSIMO MENOR.


Joder, yo pensaria como tu, pero ya he vivido muchos casos masculinos que ven el matrimonio como la manera de poner cadenas y oficialidad a una relacion en plan, si consigo que pase por la iglesia no me dejara nunca y sera mia para toda la vida. El sentimiento de posesion esta todavia muy arraigado entre gente insegura, y el rollo de la pedida y demas no es tan femenino como creo otorgar a ese porcentaje.

Roderic
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Re: El divorcio en España

por Roderic » 17 Jun 2017, 22:48

AtomicDog escribió:
ravens escribió:Oye, ya que estáis, a mí me gustaría saber las consecuencias legales de casarse. En el sentido de Hacienda, posibles pensiones de viudedad, decisiones en caso de urgencia médica, hijos, y cosas por el estilo que no se me hayan ocurrido. ¿Qué sabéis al respecto? ¿Qué implicaciones legales tiene estar o no casado?


Si te mueres en el extranjero o la palma tu consorte puedes organizar la repatriacion, reconocimiento de cadaver y esas cosas, en caso de no estar casado tienen que ser tus padres. Otra historia es que no puedes inscribir a tus hijos en el registro civil. Lo cual si tu parienta ha tenido parto complicado con cesarea y varios dias de reposo pues te obliga a esperar a que tu mujer este de alta para hacer los tramites. Luego tienes, el reciente de Nicky Hayden que tienen que ser los padres los que tomen decisiones sobre ti o viceversa. Son casos muy extremos, but shit happens.


Pues eso nada más no compensa el riesgo del divorcio
baaarliin escribió:Dejad a las chicas en paz, en serio, no seáis putos pesados. Mejor morir solo que ser un jodido plasta.

metalin
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Re: El divorcio en España

por metalin » 17 Jun 2017, 22:49

ravens escribió:
metalin escribió:
ravens escribió:Oye, ya que estáis, a mí me gustaría saber las consecuencias legales de casarse. En el sentido de Hacienda, posibles pensiones de viudedad, decisiones en caso de urgencia médica, hijos, y cosas por el estilo que no se me hayan ocurrido. ¿Qué sabéis al respecto? ¿Qué implicaciones legales tiene estar o no casado?


Aparte de las que has dicho, 15 dias de vacaciones extra... [emoji23]

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Pero sobre lo que he dicho no sé con exactitud lo que implica. Me suenan cosas de oídas, pero no sé bien las implicaciones legales.

En cuanto a viajar al extranjero imagino que también influye en según qué países.

Respecto de Hacienda si los dos trabajan nada, porque te sale casi con total seguridad hacerla mejor individualmente, si uno no trabaja la puedes hacer conjunta y pagas menos.

Pensiones de viudedad, pues eso, si no estas unido legalmente a la otra persona nanai, aunque hay sentencias por ahi que la reconocen a parejas que no estaban unidas legalmente, pero claro, debe ser un engorro "conseguirlo" algo serio.

Respecto de los hijos, cualquier decision a tomar respecto de ellos da igual estar unido legalmente que no al otro progenitor. Es completamente indiferente.

Y con respecto a las urgencias médicas, no lo tengo muy claro, aunque seguro que el estar unido legalmente a alguien facilita las cosas en esos momentos en los que hay que tomar una decisión.

Y por cierto, también hay por ahi alguna sentencia sentenciando a pagar pensiones compensatorias a ex parejas a las que no estabas unidos legalmente al terminar la relación. Así que no penséis que estáis libres... [emoji23] .

Mi opinión: Sale mas a cuenta legalizar la relación, aunque por supuesto que cada uno haga lo que quiera.

Lo que no deja de hacerme mucha gracia es la "tipica" pareja que tiene una relación de hace mucho mas tiempo que la que puedes tener tu, y que el uno sin el otro no pueden ni ir a la esquina del edifico de enfrente y te hablan de que los papeles atan, que quitan libertad, que les gusta sentirse libres, que el uno no es propiedad del otro...., y claro, como reprimir esa sonrisilla que te sale por lo bajini.... [emoji23]

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audienorris1899
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Re: El divorcio en España

por audienorris1899 » 17 Jun 2017, 22:51

Este hilo debería convertirse en un censo de pringaos que quieren o van a casarse en breve, casados al borde del divorcio, o de divorciados pagando manutenciones.
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RakdØs
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Registrado: 22 Jun 2014, 22:52

Re: El divorcio en España

por RakdØs » 17 Jun 2017, 22:52

metalin escribió:
ravens escribió:
metalin escribió:
Aparte de las que has dicho, 15 dias de vacaciones extra... [emoji23]

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Pensiones de viudedad, pues eso, si no estas unido legalmente a la otra persona nanai, aunque hay sentencias por ahi que la reconocen a parejas que no estaban unidas legalmente, pero claro, debe ser un engorro "conseguirlo" algo serio.


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Lo he puesto antes...

Artículo 221.- Pensión de viudedad de parejas de hecho.

1. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos por mínimos de pensiones establecidos en el artículo 59.

2. A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
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Nobody survives when I got my steel up
Throwing my shit up pulling the trigga
What the fuck you lookin' at nigga

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