SeMpErE escribió:Bluffff escribió:SeMpErE escribió:
¿Prisión preventiva? ¿Por una paliza?
Deja el orujo mañanero, anda.
Tu crees que no? Mas aún después de que uno de sus propios testigos testifique que lo andan presionando.
Fijate:
http://www.elmundo.es/andalucia/2014/06 ... b4595.html
Un añito de prisión preventiva por zurrar a un guardia y 5 de condena.
Algo mas bocachancla?
¿Es normal la prisión preventiva en casos de agresión? ¿Es eso lo que estás insinuando? ¿Por qué le encerraron a este hombre durante un año antes del juicio?
Está guay que uses este caso para comparar con el de Altsasua. Este hombre le suelta un puñetazo a un agente, el tío se cae, se abre la cabeza como un melón y le tienen que hacer varias operaciones => 5 años. Un tobillo roto => 50 años.
Vamos a ver porque el ejemplo que pone el desquiciado es una trampa. Me explico, el art. 147 del CP dice lo siguiente:
"1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico".
Es decir, el tipo básico de lesiones en el que encaja la lesión que presenta en el tobillo el GC. Máximo de tres años de prisión.
En cambio, el art. 149 del CP, en el que encaja el ejemplo que ha pegado, dice lo siguiente:
"1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años".
Ya que, entre otras lesiones, el GC ha perdido el olfato. Condena de 6 a 12 años en un delito de lesiones agravada con testigos.
A eso hay que sumar el delito de atentado a la autoridad.
Por tanto, el ejemplo no es comparable a las lesiones del GC de Alsasua . Por un delito de lesiones y atentado a la autoridad no es ni mucho menos habitual que alguien esté en prisión provisional y menos sin antecedentes penales, teniendo domicilio conocido, etc...