De todas maneras en la sentencia de la Manada, se aplico el tema del prevalimiento que sin ser intimidación, sirve de agravante al delito y lo acerca mucho a lo que sería una agresión. De ahí la sentencia tan dura a pesar de tratarse de un delito de abuso.enrico_bilbao escribió:Claro que el problema es la interpretación de la palabra intimidación. Y hay jurisprudencia al respecto. Pero mi opinión es que el tema de la manada es un supuesto clamoroso de intimidación. Igual que si yo estoy con una chica de 1,60 y 50 kilos, en un sitio donde no hay nadie, me aprovecho de mi superioridad física (metro noventa, más de 100 kilos) y, con la nada sana intención de follármela contra su voluntad, poniendo cara de perturbado le digo "¿a que quieres follar? Piensa que si no follo me pongo muy nervioso".amc81granada escribió:Ya, pero el problema de la sentencia de la manada, es la interpretación de la palabra "intimidación". El verbo intimidad, tiene dos significados, uno pronominal "intimidarse" y otro transitivo "Intimidad a". Para que se aplique en este caso la condena por agresión, se tiene que dar esa transitividad, y eso es más complicado de demostrar. Creo que lo comentó alguien alguna vez: uno se puede sentir intimidado (pronominal) al pasar por un control de esos de la poli en el que van con las metralletas, pero eso no quiere decir que te estén intimidando (transitivo). Posiblemente, si te para uno y te encañona pidiendo que hagas el pino con las orejas, sí te estará intimidando. Por supuesto que en este caso, el tribunal seguro que supuso que la chica se sentía intimidada por sentirse medio desnuda delante de 5 maromos con los rabos a tope, pero no considera que ellos la intimidaran lo suficiente (la obligaran), a llegar a esa situación, por eso optan por el abuso y no por la agresión. En todo caso, lo curioso es que la mayoría de las condenas por violación se saldan en unos 7-10 años de cárcel, e incluyen el concepto clásico que tenemos de esa violación (abordar en un portal, introducirla a la fuerza en el ascensor o portal y forzarla a mantener relaciones) y en este caso, con una tipificación "menor" se han ido a una condena al menos tan dura como esa que comento.enrico_bilbao escribió:Y con respecto a la diferencia abuso/agresión sexual en el tema de la Manada (yo personalmente eliminaría la palabra "violación" del Código Penal y la relegaría al lenguaje coloquial), una reflexión:
Básicamente, la cosa va de que follarte a alguien que no quiere es DELITO.
Pero dentro de eso, tenemos:
-Follarte a alguien que no quiere, aprovechándote de alguna circunstancia que impida que dé su consentimiento, MAL
-Follarte a alguien que no quiere, PROVOCANDO esa circunstancia que impida que dé su consentimiento, PEOR
Una se llama abuso sexual y la otra agresión (con algunos matices, pero más o menos esa es la idea). Lógicamente la que es peor tiene que llevar un castigo más grave (el abuso tiene 4 a 10 años y la agresión 6 a 12).
Donde yo no estoy de acuerdo con la sentencia es con que rodear entre cinco a una chica y tener sexo no consentido con ella se considere que es abuso (se aprovecharon de que estaba en shock) y no agresión (le provocaron ellos el shock), pues si rodeas a una persona entre cinco con intenciones "deshonestas" es más que razonable pensar que se va a quedar en shock (no me refiero al término médico) y no va a poder decidir libremente si quiere hacer eso o no.
Dicho de otra manera: si te bebes un litro de burundanga (hay cosas peores, otros beben Cruzcampo), te quedas tirado en el suelo, pasa alguien por ahí, grita "bingo" y te pone mirando a Cuenca está feo. Pero más feo está si te da la burundanga con el ánimo expreso de ponerte mirando a Cuenca.
Como siempre la línea es muy débil, muy subjetiva y eso con eso con lo que lidea el tribunal. En todo caso, si lo hubieran tipificado como agresión y le hubieran puesto 10 años, quizás no se hubiera levantado tanta polvareda. Lo que era absurdo en su momento y creo que es parte de lo que generó esa polémica, eran las peticiones del ayuntamiento de Pamplona y otros, de 25 años de cárcel...
Pues es posible que diga expresamente"sí", y que pase por el aro, pero eso, en mi humilde opinión, sería una violación como la copa de un pino.
No sé, a mí en general me parece que el debate está tan en los matices, que la desproporción de la respuesta social me asusta.
En cuanto al tema del consentimiento y del "solo sí es sí", no creo que venga a aportar nada. En los delitos sexuales el gran problema es demostrar el delito en sí, puesto que normalmente no hay pruebas más allá de los testimonios. Por lo tanto, si prevalece la presunción de inocencia, este cambio no va a aportar nada. Entiendo la frustración de alguien a quien han violado y no tiene más que su testimonio para probarlo, pero también entiendo que la justicia es humana y tiene limitaciones, y por lo tanto restringir la presunción de inocencia puede ser peor remedio que la enfermedad.
Un saludo