corretger escribió:Luego esta mi duda de la página anterior... Puede brizuela jugar en otro equipo acb este año que no sea el estu o Valencia?
He estado ojeando el convenio colectivo ACB-ABP y no he encontrado nada que diga que el jugador, una vez formalizado el contrato, no pueda salir en las mismas condiciones que cualquier otro de la liga (acuerdo entre las partes, pago clausula, etc.), siempre antes del 28 de febrero... PERO en los artículos referentes al tanteo he encontrado esto...
13.4 La inscripción de los jugadores en la competición se efectuará con observancia de las normas de contratación previstas en el Convenio. Si durante la tramitación de la inscripción de un jugador, o finalizada la misma, se observase incumplimiento de alguna de las presentes normas, la ACB podrá acordar la suspensión o revocación de la inscripción para el resto de la temporada, concediéndose al jugador un trámite de audiencia previa por plazo de siete días naturales, discrecionalmente prorrogable por causa justificada. Si el defecto detectado fuese susceptible de subsanación, se otorgará un plazo de diez días naturales para proceder a la misma y,
13.5 Serán insubsanables los siguientes incumplimientos:
13.5.1 Formular ofertas de contratación, o suscribir documentos de oferta fuera de los plazos establecidos en el Convenio.
13.5.2 Suscribir un documento de oferta en el que figure mayor salario o más años de contrato de los que en realidad se tuviere intención de contratar, o modificar en el contrato las condiciones que figuraban en la oferta, salvo que dicha modificación se deba a renovación del contrato.
Esta excepción no será tenida en cuenta si se constata que mediante la misma se pretende infringir el sistema de contratación del Convenio.
Si el Estu pretende sacar al jugador antes de cumplido el único año de contrato que le ha firmado, por una cantidad negociada con otro club inferior a la clausula de rescisión, es evidente que le ha ofrecido "un contrato de mayor duración de la que se tenía intención de contratar".
Otro gallo cantaría si el club de destino depositara la clausula de rescisión íntegra en la ACB, pero debe ser un pastón.
6.6 Cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación de lo previsto en el presente Convenio Colectivo, en especial lo relativo al derecho de tanteo, regulado en los artículos 13 y 14 del mismo, deberá ser sometida a la decisión de esta Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio.
6.7 En caso que el resultado de la reunión de la Comisión Paritaria fuera el desacuerdo en la concreta controversia planteada, las partes se comprometen a no adoptar ninguna decisión unilateral, debiendo someter la divergencia al órgano judicial competente o, de convenirse, al arbitraje en derecho que pueda acordarse.
Hay base para llevarlo a la comisión paritaria y que decida, este verano creo que tardaron un mes o así en resolver que la oferta del Valencia se ajustaba a la legalidad la denuncia del Estu. Fue por eso que Brizuela tardó tanto en firmar desde que el Estu igualó la oferta.
Y después aún te queda la justicia ordinaria... y el plazo máximo para un cambio de SAD es el 28 de febrero como he dicho.
Sería cachondo que el Estu ahora nos tuviera que pagar una compensación para que no pongamos trabas para poder traspasar al jugador al TAU por ejemplo.