Lo mismo opino. Y como dice uno páginas atrás, ¿por qué un descenso y no una inhabilitación para competir? ¿En Segunda B no va a tener más positivos?Ludo Dierckxsens escribió:Yo sigo sin entender por que habría de aplicarse ninguna sanción deportiva, ni de descenso ni de puntos.
Por qué no cabe sancionar al Fuenlabrada con el descenso administrativo
Tras la polémica por los contagios por COVID-19 en el CF Fuenlabrada, han surgido voces que hablan de una posibe sanción al club madrileño consistente en el descenso administrativo ante un eventual incumplimiento de los protocolos.
Antes de entrar en materia, conviene recordar el principio de tipicidad que rige en el derecho penal y en el derecho administrativo sancionador y, por ende, en el deportivo disciplinario, impide que se sancione si la infracción no está previamente estipulada. Por ende no cabe, como se ha llegado a plantear, una “sanción ejemplar”, en general, por haber incumplido los protocolos.
Nos encontramos ante tres protocolos diferentes susceptibles de haber sido incumplidos:
El protocolo de LaLiga,
el protocolo del CSD, y
el protocolo de Sanidad
A continuación analizaré si el Fuenlabrada ha incumplido algún protocolo sanitario, qué institución puede en su caso sancionarle y si conllevaría, en concreto, la sanción de descenso administrativo. Así que procede analizar si el eventual incumplimiento del protocolo de LaLiga o el sanitario tiene algún encaje en las infracciones existentes.
Por parte de la RFEF
El Deportivo invoca a los artículos 68 y 74 del Código Disciplinario de la RFEF.
A este respecto hay que decir que:
A mi juicio, dichos artículos no son aplicables. El 68 recoge como infracción las conductas contrarias al buen orden deportivo, y el eventual incumplimiento de un protocolo sanitario nada tiene que ver con el buen orden deportivo. Esencialmente, porque tiene fuera lugar de la competición.
El 74, por su parte, “Sobre el correcto desarrollo de los espectáculos deportivos”, se refiere a a omisión del deber de asegurar el correcto desarrollo de los espectáculos deportivos que impliquen riesgos para los espectadores o para los participantes en los mismos. Al margen de que este artículo se encuentra en el ámbito de la violencia, racismo y xenofobia es, sobre todo, necesario que el espectáculo deportivo haya comenzado, cosa que no ha sucedido.
En cualquier caso, el Código Disciplinario de la RFEF no es aplicable, puesto que un eventual incumplimiento del protocolo sanitario sólo podría ser sancionado por el Estado, y, del de LaLiga sólo podría ser sancionado por, valga la redundancia, la propia Liga, pues estaríamos ante una cuestión interna de la asociación de clubes denominada Liga Nacional de Fútbol Profesional, pero no de orden competicional.
Es decir, no procede una sanción en el marco de la RFEF porque no hay una infracción a la disciplina deportiva, como ya José Miguel Fraguela ha abordado en IUSPORT, en tanto no se trata de una cuestión competicional.
El protocolo aprobado por LaLiga, como cualquier otro reglamento interno que apruebe, es de aplicación a sus miembros al margen de la competición, aunque algunos de ellos incidan también en esta. Y sus incumplimientos son enjuiciados por los órganos de disciplina interna de la propia patronal, no por los de la RFEF, por tanto, corresponde a los órganos disciplinarios internos de LaLiga.
El competente para sancionar por ello sería, por tanto, el Juez de Disciplina de LaLiga, en el caso de un incumplimiento del protocolo de LaLiga -como, de hecho, está sucediendo-; y la administración, en caso de un incumplimiento del protocolo sanitario.
Y llegados aquí, como veremos, no cabe un descenso administrativo con base en el régimen disciplinario de LaLiga.
Por parte de LaLiga
El régimen disciplinario de LaLiga se recoge en el Título III de sus Estatutos, y el descenso de categoría se recoge como sanción para unos muy determinados supuestos.
En la actualidad, las infracciones que conllevan el descenso administrativo se pueden englobar, grosso modo, en las siguientes conductas consideradas como graves:
Determinados incumplimientos en el ámbito económico y de derechos audiovisuales
El incumplimiento de los laudos arbitrales y de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte
El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado, deportistas y con otras Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes, o de los acuerdos de la Asamblea, Juntas de División, Comisión Delegada, Comités y Presidente de LaLiga, siempre que sean especialmente graves
Alterar los medios técnicos o informes en materia de control de accesos
Los amaños de partidos
Otra serie de infracciones que requieren de reincidencia, que no entraré a analizar, por no concurrir ésta
De todas estas infracciones, las que podrían ser aplicables al caso serían:
El “incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado, deportistas y con otras Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes”, en lo relativo al incumplimiento del protocolo sanitario, y
“de los acuerdos de la Asamblea, Juntas de División, Comisión Delegada, Comités y Presidente de LaLiga”, con respecto del protocolo de LaLiga.
Pero veremos por qué no cabría un descenso administrativo con base en ninguna de ellas.
a) Por el incumplimiento del protocolo sanitario le corresponde sancionar al Estado, no a LaLiga
En primer lugar, hay que decir que “el incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado” es un precepto pensado, eminentemente, para el caso de incumplimiento de obligaciones económicas. Así las cosas, es la que se aplicó en los descensos, entre otros, del Elche en 2015 y del Guadalajara en 2013.
Esto tiene una razón de ser, y es que lo económico es sancionable en el ámbito deportivo en tanto tiene una incidencia en la en la igualdad en la competición, es decir, se busca evitar que por lo económico se obtenga una ventaja que incida en lo deportivo, y por tanto LaLiga tiene potestad para sancionar por ello.
En este sentido, la Sentencia de 29 de mayo de 2017 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 9, por la que confirmaba el descenso del Elche:
“En la competición entre Clubes la deslealtad que atenta contra el bien jurídico protegido por la disciplina deportiva tiene lugar en el plano económico, pues no hay que olvidar los importantísimos intereses económicos que hay en el fútbol profesional”
“La gestión económica –financiera y el presupuesto de que disponga cada Club, va a influir en el resultado deportivo, en la competición profesional. Si un Club adeuda a la AEAT, una determinada suma, estará en ventaja, frente a otro Club no deudor, pues dispondrá del dinero que no ha abonado a Hacienda, para poder por ejemplo permitirse fichar a jugadores de primer nivel, que son más costosos, fichar a mejores entrenadores, contratar a personal más cualificado, realizar los desplazamientos del equipo en mejores condiciones…."
"Es evidente que la capacidad competitiva se va a ver aumentada y ello supone una desigualdad injusta a la hora de competir con los Clubes que si han cumplido con sus obligaciones y que por ese motivo tienen menor capacidad económico–financiera, constituyendo un claro ejemplo de deslealtad a la hora de competir"
Es evidente que contraer el coronavirus dista de otorgarle ventaja alguna al Fuenlabrada, en tanto parece incluso probable que pierda su posibilidad de disputar la fase de ascenso a Primera.
En cualquier caso, un eventual incumplimiento de protocolos sanitarios dimanados del Estado correspondería a su valoración y en su caso sanción a las administraciones competentes. LaLiga sólo podría, en definitiva, sancionar por el cumplimiento de su propio protocolo, por lo que esta disposición no sería aplicable.
b) El incumplimiento del protocolo de LaLiga: es necesario que revista de una especial gravedad
Respecto de la posibilidad de que constituyera un incumplimiento de los acuerdos adoptados por LaLiga, el artículo 78.B.2 de los Estatutos exige que dichas infracciones revistan de una especial gravedad para ser susceptibles de ser sancionadas con, efectivamente, el descenso administrativo. Es decir, no basta con que un mero incumplimiento: se hace necesario que éste sea especialmente grave. Esto responde a la obligatoria observancia del principio de proporcionalidad impuesta por el Real Decreto de Disciplina Deportiva.
Es decir, procedería identificar qué concreta acción u omisión realizó el Fuenlabrada para incumplir el protocolo. Esta tuvo que ser especialmente grave y, si no dolosa, al menos notoriamente negligente.
Pues bien, a la luz de los diferentes informes, no se aprecia un incumplimiento de los protocolos, como así lo ha considerado el Juez de Disciplina Social de LaLiga, que ya ha dictado resolución al respecto en lo concerniente a las medidas cautelares.
"El Fuenlabrada no ha infringido ninguna norma de los protocolos mencionados, ni ha posibilitado por negligencia o descuido su infracción, sino que se ha limitado a seguir las instrucciones de LaLiga, única competente en la materia. Es imposible atribuir, al menos en esta sede, no ya el origen del contagio, sino una infracción de las normas"
Algunas cuestiones que se plantean como posibles incumplimientos de los protocolos no son del todo certeras:
“Tendrían que haberse quedado todos en cuarentena”: el protocolo sanitario exige que se guarde cuarentena los contactos estrechos, definidos éstos como aquellos que hayan estado a menos de dos metros durante más de 15 minutos. El protocolo de LaLiga impide que esto ocurra, por lo que no hubo contactos considerados estrechos que requirieran de esta cuarentena.
“Tendrían que haber esperado a los resultados de las pruebas”: Los positivos se apartaron, se hicieron pruebas al resto y dieron negativo hasta en tres ocasiones antes de emprender el viaje, por lo que se había ya esperado por las pruebas.
“Es de sentido común que, igualmente, aun con tres tests negativos tendrían que haber guardado cuarentena”: Si era tan evidente, nadie lo hizo notar desde que se aprobó el protocolo, que no recoge ese extremo. Ni el de CSD ni tampoco el de Sanidad, que, además, aprobaron el de LaLiga. Y aunque “fuera de sentido común”, la infracción del sentido común a criterio de determinadas personas, por ahora, no existe.
Los clubes, como las empresas, deben cumplir la normativa y los protocolos. Esa es su obligación y por lo que se les puede reclamar una responsabilidad.
Cosa distinta es que los protocolos no sean perfectos ante una enfermedad nueva y desconocida o que haya habido algún error en su aplicación, que también puede ser. Pero con cientos de contagios cada día a nadie se le ocurre pensar que todas las empresas están incumpliendo los protocolos, y que por tanto los cientos de miles de contagiados que ha habido en el país han sido negligentes.
En conclusión
En el caso de que hubiera un incumplimiento de los protocolos sanitarios, la competente para sancionar por ello sería la administración pública, lo que nunca conllevaría una sanción de descenso administrativo, en tanto esto es exclusivo del ámbito deportivo.
Y, en el ámbito de LaLiga, para decretar el descenso administrativo al Fuenlabrada no bastaría cualquier incumplimiento, sino que tendría que ser un incumplimiento considerado especialmente grave de los protocolos de ésta y que así lo apreciara el Juez de Disciplina Social de LaLiga, algo improbable tras la reciente resolución por la que denegó las medidas provisionales contra el club.
Yo lo veo, un partido en campo neutral rollo el Plantio de Burgos. Eso sí, si se juega ahora nos cascan un 7-0 sin Oscar Rodriguez, Assale, Kevin Rodrigues, Ruibal, Roque Mesa, etc.Enzo di Lucca escribió:Aún recuperarán la promoción, con un Leganés-Zaragoza...Total, a ver quien la dice más gorda.
El convenio de coordinación da esas tres opciones y que decide la liga, pero entiendo que es A, si no cubro con A, paso a B, y si no cubro con B paso a C.Chandly escribió:A ver, que no decide el juez, éste sólo puede proponer y es el Comité de Competición el que decide. Está integrado por 3 miembros (Liga, RFEF y CSD), así que puede ser que el voto importante sea el del CSD.
Por otro lado, se está comentando ahora que en caso de descenso administrativo, no por temas financieros, el que decide que se hace con la plaza es exclusivamente la Liga, y que tiene 3 opciones:
- Mejor equipo de los descendidos: Numancia, o Deportivo si le dan los 3 puntos del Fuenlabrada
- Mejor equipo de los no ascendidos: Barsa B
- Amortizar la plaza y liga de 21
Yo sinceramente, si es así, y se lo proponen a los clubes, veo que votan liga de 21. Les dices de repartirse el pastel económico entre 21 en vez de 22, y que la próxima temporada descienden sólo 3 y se les hacen los ojos chiribitas.
Por lo que se comentaba ayer, parece que sería decisión exclusiva de la Liga, pero no tienen un orden establecido, podrían ir por el camino que consideren.hastrakan escribió:El convenio de coordinación da esas tres opciones y que decide la liga, pero entiendo que es A, si no cubro con A, paso a B, y si no cubro con B paso a C.Chandly escribió:A ver, que no decide el juez, éste sólo puede proponer y es el Comité de Competición el que decide. Está integrado por 3 miembros (Liga, RFEF y CSD), así que puede ser que el voto importante sea el del CSD.
Por otro lado, se está comentando ahora que en caso de descenso administrativo, no por temas financieros, el que decide que se hace con la plaza es exclusivamente la Liga, y que tiene 3 opciones:
- Mejor equipo de los descendidos: Numancia, o Deportivo si le dan los 3 puntos del Fuenlabrada
- Mejor equipo de los no ascendidos: Barsa B
- Amortizar la plaza y liga de 21
Yo sinceramente, si es así, y se lo proponen a los clubes, veo que votan liga de 21. Les dices de repartirse el pastel económico entre 21 en vez de 22, y que la próxima temporada descienden sólo 3 y se les hacen los ojos chiribitas.
De todas maneras, para la opción B, tendrían que establecer un criterio, ya que el Atlético Baleares podría reclamar ascender, por ser el mejor clasificado en liga regular de los no ascendidos.
Si la decisión no recayera en la comisión delegada, sino en la Asamblea general, cierto es que pueden optar por una decisión salomónica de "reducir" la competición. Aunque no se si a nivel televisivo lo mismo quitar dos jornadas te hace quedarte como estabas a la hora de repartir... si basan la decisión en lo económico, lo mismo prefieren a un Atlético Baleares que se llevaría menos en el reparto que Depor, Numancia o Barça B.
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