por Iñigo »
19 Abr 2024, 12:29
ChatoMillera escribió: ↑19 Abr 2024, 12:23
Iñigo escribió: ↑19 Abr 2024, 10:46
Duda. ¿Los patinetes eléctricos pueden circular por carretera aun existiendo el carril bici al lado? Lo comento con un ejemplo: Avenida de Los Huetos, sentido Vitoria. Hay un carril bici de dos sentidos a la derecha de los dos viales de circulación de coches que pasa por delante de Mercedes y va más allá. Más de un día me he encontrado a algún usuario de patinete eléctrico obviando el carril bici y ocupando el carril derecho de la carretera. No creo que sea una zona en la que los coches vayan precisamente a 20 km/h, con lo que creo que deberían ir por el carril bici si éste existe. A lo mejor estoy equivocado.
Creo que si.
Yo me he encontrado en la autovía a la altura de Ariñez a un tipo en patinete eléctrico varios días seguidos. Me sorprende que no lo pillara los charainas
¿Pero iba por el carril derecho o por el arcén? Esto sí que ya supongo que no está permitido.
Esto es lo que dice la normativa, pero creo que está sujeto a interpretación:
Deben circular por la calzada o las vías ciclistas exclusivas y compartidas. No pueden hacerlo por aceras y resto de zonas peatonales.
No pueden circular a más de 25 kilómetros por hora.
La edad mínima permitida para circular con un patinete por el espacio público es 15 años.
El uso del casco es obligatorio.
El uso de alumbrado entre la puesta y salida del sol y en condiciones de baja visibilidad es obligatorio.
No se puede circular utilizando cascos o auriculares.
No se puede circular haciendo uso manual de teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación.
No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.
Los patinetes deben disponer de luces, timbre y elementos reflectantes homologados.
Cuando se circule por la noche y en condiciones climatológicas adversas deben llevarse encendidas las luces y demás dispositivos reglamentarios.
El primer punto dice que pueden circular por calzada (como este paisano que cuento) o por vías ciclistas exclusivas y compartidas. Es decir, uno puede interpretar que si no hay carril bici no queda otra que ir por calzada, pero que de existir este carril bici, deberían usarlo. O no, se puede interpretar que es a la elección del usuario. Mi sentido común, aunque solamente sea por motivos de seguridad vial, me indica que allá donde haya carril bici, éste debería ser usado por encima de la calzada contigua.