koba9 escribió:En relación a lo del 50 + 1 de los votos para decidir temas tan trascendentales y permanentes como una ocasional independencia, estoy de acuerdo en que cuando nos movemos en franjas tan estrechas (y constantemente mutables además) es una cifra que puede resultar insuficiente; y lo ideal obviamente es conseguir una mayoría mucho más amplia y estable. Ahora bien, supongamos que por ejemplo en Catalunya hubiera un 55 % de votantes independentistas en cada una de las elecciones que se celebraran durante más de 10-15 años; Más allá de todo el debate de la legalidad, la soberanía de todos los españoles, etc. (no despreciables, pero que son otro tema), como le explicas a ese 55 % que su modelo no se aplica, aunque haya más de 10 puntos porcentuales con aquellos que prefieren lo establecido actualmente. para más claridad lo podemos extrapolar al Brexit: será un resultado muy justo y todo lo que tu quieras, pero como podrías explicar que no te sales de la UE porque aunque hay una mayoría de británicos que así lo quieren, estos no son suficientes, y por tanto, tienen preferencia (únicamente por ser partidarios de la situación actual) esa minoría que desea permanecer en la UE?
Muy sencillo. Explicándoles que la democracia no es lo que les enseñaron en el colegio de que las cosas se votan y el que tenga un voto más, gana. Te recomiendo la lectura de este artículo:
http://theobjective.com/elsubjetivo/mig ... n-el-cole/
Como ha dicho Dark Player, la Constitución protege de la misma manera la posibilidad de crear Comunidades Autónomas, así como los derechos fundamentales básicos: igualdad ante la ley; abolición de la pena de muerte y la tortura; libertad ideológica, religiosa y de culto; derecho al honor, a la intimitad y a la propia imagen; libertad de residencia y circulación, libertad de expresión; derechos de reunión, asociación y participación; tutela judicial; legalidad penal e irretroactividad de sanciones penales o administrativas; derecho universal a la educación y libertad de enseñanza; libertad de sindicación; derecho a la huelga.
Otros derechos fundamentales (complementarios) y el resto de disposiciones (por ejemplo, las instituciones del Estado y la forma de elaborar las leyes) también son protegidos por la Constitución exigiendo mayorías cualificadas.
A mí me parece razonable que un partido que tenga mayoría absoluta en un momento no pueda modificar estos aspectos básicos, además de que de esta manera se protege a las minorías.
Por cierto, en Suiza, que tiene una de las Constituciones más fácilmente reformables se exige lo que llaman "doble mayoría": mayoría de votos y mayoría de cantones (también para que un cantón pudiera independendizarse de la Confederación), cosa que no se habría cumplido en el caso del Brexit (equiparando los cantones a las "home nations"). Justamente, el caso del Brexit muestra lo disparatado que es aprobar un cambio irreversible del statu quo con una mayoría tan pequeña, así como los problemas de votar sin saber realmente lo que se está votando.
Incluso en el caso de que repetidamente haya un 55% de votos independentistas, si uno les explica que la independencia implicaría la salida inmediata de la UE y ponerse a la cola y/o una probabilidad no despreciable de empeoramiento significativo de la economía, es muy posible que ese 55% descendiera por debajo del 25%.