Tú eres una persona rigurosa, así que me permitirás la puntualización: instancias superiores no hay, el Tribunal Supremo es la cúspide de la jurisdicción ordinaria. Tanto el TC como el TEDH tienen funciones para examinar los asuntos, pero con cognición limitada a aspectos muy concretos: si se ha producido violación de los derechos constitucionales o de los derechos humanos, respectivamente. No pueden reexaminar, sin más, la prueba y su valoración, sino si al hacerlo se ha incurrido en esa vulneración. Por ejemplo, que la rebelión fuera "un concepto bastante subjetivo", como dices, podría traducirse en alegar una violación del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE); de igual modo, un error en la subsunción de los hechos en el tipo penal podría fundarse en el mismo motivo, pero hay que tener en cuenta que la interpretación de los tipos y el control de la subsunción corresponde a los tribunales ordinarios (STC 199/2013), lo que el TC puede hacer es un control de que ese proceso se ha producido respetando el derecho a la legalidad penal (STC 37/2018: "sometimiento al tenor literal de la norma, que no se ve desbordado en ninguno de sus aspectos, ausencia en el plano metodológico de quiebras lógicas en su exégesis o de un apartamiento de los modelos de argumentación aceptados por la comunidad jurídica, y adecuación en el plano axiológico a las pautas valorativas que informan el ordenamiento constitucional interpretado a la luz de los convenios internacionales suscritos sobre la materia.").amc81granada escribió:Por ahora sigo viendo complicado que los condenen por rebelión, porque al final es un concepto bastante subjetivo y es más susceptible de ser enmendado en instancias superiores, así que lo mismo van a lo seguro, porque como comenté y creo que alguno hablaba ayer de eso, la definición del delito de sedición está hecha para lo que pasó el 20-S a pies juntillas. Y sobre Forcadell, a ver, cuando empiecen a salir los informes periciales sobre ENFOCATS y esas declaraciones, pero por ahora, más allá de que sea más o menos combativa, lo que hizo en el Parlament, pudo ser desobediencia, prevaricación o similar, pero no encaja para nada en sedición ni rebelión, ojo, como presidenta del Parlament.u23 escribió:Que además son los únicos que no tienen responsabilidades penales por mentir al actuar como acusados y los que tienen más razones para mentir porque son los únicos que se juegan su culo.Joe barry carrol escribió: Ya lo dije el otro día, todos mienten en el juicio menos los que les mintieron en septiembre y octubre de 2017 diciéndoles que proclamarían la independencia, ahora que dicen que todo era una broma es la verdad.
El cacao mental que lleva encima esta pobre gente espero que sea recuperable en el futuro, porque no creo que haya manicomios suficientes en el mundo para acogerlos a todos.
Ya es casualidad. Mintieron en todo el proces, pueden mentir, tienen una razón para mentir y resulta que son los paladines de la verdad.
Me gustaría que pasara Amc hoy por aquí, porque me parece que su porra de ayer con lo de Castellvi puede querer modificarla.
Y discrepo con él de lo de Forcadell tras las declaraciones de los letrados del Parlament
Saludos
Es cierto que, al ser la jurisprudencia penal sobre el delito de rebelión casi inexistente, es un tema del que cabría discusión, en el caso de una eventual condena. Tampoco se puede obviar que tanto el Constitucional como el tribunal de Estrasburgo tienen tendencia a extralimitarse, pero que la gente está opinando sobre el proceso como quien lo hace de un fuera de juego también es obvio.