A pagar! [emoji23]Coordinador de zona escribió:Yo leí en este foro que los que se iban tenían que pagar a los que se quedaban una penalización de 300 millones,ojo cuidao
O como los españoles recuperar Gibraltar. Ánimos también!vcl escribió:Florentino tiene la Superliga tan a tocar como los catalanes la independencia. Animo que el mundo os mira a todos.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... 5932669976Documento 62021CJ0333
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2023.
European Superleague Company, S.L. contra Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) y Fédération internationale de football association (FIFA).
Procedimiento prejudicial — Competencia — Mercado interior — Normativas establecidas por asociaciones deportivas internacionales — Fútbol profesional — Entidades de Derecho privado que disponen de facultades normativas, de control, decisorias y sancionadoras — Normas relativas a la autorización previa de competiciones, a la participación de los clubes de fútbol y de los jugadores en estas competiciones y a la explotación de los derechos comerciales y de difusión relativos a estas competiciones — Ejercicio paralelo de actividades económicas — Organización y comercialización de competiciones — Explotación de los correspondientes derechos comerciales y de difusión — Artículo 101 TFUE, apartado 1 — Decisión de una asociación de empresas que perjudica a la competencia — Conceptos de “objeto” y de “efecto” contrarios a la competencia — Excepción con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 3 — Requisitos — Artículo 102 TFUE — Abuso de posición dominante — Justificación — Requisitos — Artículo 56 TFUE — Obstáculos a la libre prestación de servicios — Justificación — Requisitos — Carga de la prueba.
Asunto C-333/21.
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C1011
II. Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales
A. Proyecto de la Superliga
23 ESLC es una sociedad de Derecho privado con domicilio en España. Fue constituida por iniciativa de un grupo de clubes de fútbol profesional establecidos, según el caso, en España (Club Atlético de Madrid, Fútbol Club Barcelona y Real Madrid Club de Fútbol), en Italia (Associazione Calcio Milan, Football Club Internazionale Milano y Juventus Football Club) y en el Reino Unido (Arsenal Football Club, Chelsea Football Club, Liverpool Football Club, Manchester City Football Club, Manchester United Football Club y Tottenham Hotspur Football Club). Según el auto de remisión, ESLC pretende poner en marcha un proyecto de nueva competición internacional de fútbol profesional llamada «Superliga». Para ello ha constituido o planea constituir otras tres sociedades que se encarguen, la primera, de la gestión financiera, deportiva y disciplinaria de la Superliga, una vez que esta se ponga en marcha; la segunda, de la explotación de los derechos audiovisuales asociados a esta competición, y, la tercera, de la explotación de los demás activos comerciales asociados a dicha competición.
B. Litigio principal y cuestiones prejudiciales
39 Habida cuenta de esta jurisprudencia, el órgano jurisdiccional remitente cree posible considerar, en el presente asunto, que la FIFA y la UEFA abusan de su posición dominante en el mercado de que se trata en el litigio principal. En este sentido, estima que las normas aprobadas por estas dos entidades, en su calidad de asociaciones y en ejercicio de las facultades normativas y de control que se han atribuido a sí mismas, en relación con la autorización previa de las competiciones internacionales de fútbol, les permiten impedir la entrada de empresas potencialmente competidoras en este mercado, máxime teniendo en cuenta que a estas facultades se añaden facultades decisorias y sancionadoras que les dan la posibilidad de obligar, tanto a las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de la FIFA y de la UEFA como a los demás grupos de interés del fútbol, en particular los clubes de fútbol profesional y los jugadores, a respetar su monopolio en dicho mercado. El órgano jurisdiccional remitente señala, además, que los Estatutos de la FIFA y de la UEFA no contienen disposiciones que garanticen que la aplicación de esas normas de autorización previa y, más en general, el ejercicio de las facultades decisorias y sancionadoras que las acompañan esté guiada exclusivamente por objetivos de interés general y no por intereses comerciales o financieros asociados a la actividad económica a la que estas dos entidades se dedican al mismo tiempo. Por último, según el órgano jurisdiccional remitente, las mencionadas normas y facultades no se encuentran sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado, de forma que se limite el poder discrecional de la FIFA y la UEFA. A juicio del órgano jurisdiccional remitente, las medidas anunciadas en este caso por estas dos entidades a raíz del lanzamiento del proyecto de la Superliga ponen de manifiesto esta situación.
c) Sobre la calificación, como abuso de posición dominante, de normas relativas a la autorización previa de competiciones de fútbol de clubes y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competiciones
139 En el presente asunto, de las indicaciones del órgano jurisdiccional remitente se desprende que tanto la FIFA como la UEFA ejercen una actividad económica de organización y de comercialización de competiciones internacionales de fútbol y de explotación de los diferentes derechos derivados de estas competiciones. Así pues, ambas asociaciones constituyen, por ese motivo, empresas. Asimismo, ambas ostentan una posición dominante, o incluso tienen un monopolio, en el mercado correspondiente.
149 A este respecto, carece de pertinencia la circunstancia de que la FIFA y la UEFA no tengan reconocido un monopolio legal y de que las empresas competidoras puedan, en teoría, crear nuevas competiciones que no estén sujetas a las normas adoptadas y aplicadas por estas dos asociaciones. En efecto, tal como se desprende de las indicaciones del órgano jurisdiccional remitente, la posición dominante de la FIFA y la UEFA en el mercado de la organización y la comercialización de las competiciones internacionales de fútbol de clubes es tal que, en la práctica, resulta imposible, en la situación actual, crear de forma viable una competición fuera de su ecosistema, habida cuenta del control que ejercen, directamente o a través de las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de las mismas, sobre los clubes, sobre los jugadores y sobre otros tipos de competiciones, como las organizadas en el ámbito nacional.
a) Sobre el concepto de comportamiento que tiene por «objeto» o «efecto» perjudicar a la competencia y sobre la determinación de la existencia de tal comportamiento
156 En el presente asunto, tal como se desprende de la redacción de la cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente solo pregunta al Tribunal de Justicia, fundamentalmente, si el artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que decisiones de asociaciones de empresas como las que resultan de las normas de la FIFA y la UEFA a las que se refiere tienen «por objeto o efecto» «impedir» la competencia.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... 5932669976II. Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales
A. Proyecto de la Superliga
23 ESLC es una sociedad de Derecho privado con domicilio en España. Fue constituida por iniciativa de un grupo de clubes de fútbol profesional establecidos, según el caso, en España (Club Atlético de Madrid, Fútbol Club Barcelona y Real Madrid Club de Fútbol), en Italia (Associazione Calcio Milan, Football Club Internazionale Milano y Juventus Football Club) y en el Reino Unido (Arsenal Football Club, Chelsea Football Club, Liverpool Football Club, Manchester City Football Club, Manchester United Football Club y Tottenham Hotspur Football Club). Según el auto de remisión, ESLC pretende poner en marcha un proyecto de nueva competición internacional de fútbol profesional llamada «Superliga». Para ello ha constituido o planea constituir otras tres sociedades que se encarguen, la primera, de la gestión financiera, deportiva y disciplinaria de la Superliga, una vez que esta se ponga en marcha; la segunda, de la explotación de los derechos audiovisuales asociados a esta competición, y, la tercera, de la explotación de los demás activos comerciales asociados a dicha competición.
https://www.estadiodeportivo.com/futbol ... 13316.htmlsi los clubes de la Superliga se reúnen y el 70% decide liberar a un club fundador de pagar, no tendría que abonar esa penalización. Así, las nueve entidades que se salieron del proyecto suponen el 75%, por lo que con esos apoyos se liberarían de pagar
https://www.estadiodeportivo.com/futbol ... 38039.html“Estoy 100 por ciento de acuerdo con esa afirmación (postura del Liverpool), pero de todos modos me gusta el veredicto. Me gusta que entendamos un poco que la gente de la FIFA, de la UEFA y otras federaciones no pueden simplemente hacer lo que quieran”, señaló el preparador germano, que pide un mayor protagonismo para los clubes a la hora de tomarse decisiones que afectan a todos y que no se adopten de forma unilateral por parte de la UEFA o de la FIFA.
“En el futuro tendremos que hablar de muchas cosas y si simplemente hacemos las cosas que ellos hacen, como organizar más competiciones y jugar más partidos, y no tenemos voz y voto en lo que está pasando. Creo que así se sacuden un poco”, indicó Klopp en relación a un veredicto que considera que le ha venido bien al mundo del fútbol más allá de que prefiera el formato actual al de la Superliga a pesar de que el Liverpool tendría pasaporte asegurado para esta competición.
https://www.flashscore.es/noticias/futb ... /E7uyLSac/Roma, Ajax, Feyenoord y Marsella desmienten las palabras de Laporta sobre la Superliga
Joan Laporta aseguró en una entrevista en RAC1 que la Superliga podría contar con diferentes miembros y los nombró uno a uno. "A un club le haces una propuesta que sólo por participar, le dices que ganará 100 millones, que eso no se gana ni conquistando la Champions. Barça, Madrid, Inter, Milan, Nápoles, Roma, Marsella, Ajax, Feyenoord, PSV, Brujas y Anderlecht. Son 16 ó 18 equipos..."
Pues bien, el presidente del Barcelona, ha recibido el desmentido de al menos cuatro equipos. El primero, la Roma. "La AS Roma confirma que no apoya de ninguna manera ningún tipo de proyecto imputable a la denominada Superliga. El club también precisa que nunca ha revisado su posición al respecto, ni ha mantenido discusiones útiles para emprender un camino distinto al conjunto de los clubes a través de la ECA, en estrecha colaboración con la UEFA y la FIFA".
El Olympique de Marsella también iba en la misma línea. "Pablo Longoria ya habló públicamente el 21 de diciembre y la postura del club no ha cambiado", aseguraba el club galo.
Por su parte, los dos clubes de Países Bajos han ido en la misma línea: "El Ajax nunca habló de este tema con Laporta y mucho menos estuvo de acuerdo. El Ajax está completamente sorprendido por esta afirmación injustificada. El Feyenoord, por su parte, calificó de "disparate" el intento de organizar una Superliga.
https://www.elespanol.com/deportes/futb ... 558_0.htmlCeferin busca perpetuarse en el poder y crea una división en la UEFA
El actual mandatario del máximo ente del fútbol continental quiere cambiar las normas para poder llegar a cumplir 15 años en la cúpula.
La Superliga prepara una demanda contra UEFA por 3.500 millones
La Superliga entiende que las restricciones de Ceferin retrasaron la nueva competición y que eso les ha causado pérdidas financieras y lucro cesante.
El esloveno rompe su limitación de mandatos entre las protestas de varias federaciones.
https://www.elespanol.com/deportes/futb ... 558_0.htmlComentando Foros ACB escribió: ↑07 Feb 2024, 16:27 [quote]Ceferin busca perpetuarse en el poder y crea una división en la UEFA
El actual mandatario del máximo ente del fútbol continental quiere cambiar las normas para poder llegar a cumplir 15 años en la cúpula.
[/quote]La Superliga prepara una demanda contra UEFA por 3.500 millones
La Superliga entiende que las restricciones de Ceferin retrasaron la nueva competición y que eso les ha causado pérdidas financieras y lucro cesante.
El esloveno rompe su limitación de mandatos entre las protestas de varias federaciones.
https://www.europapress.es/deportes/fut ... 53202.htmlCeferin dejará la presidencia de la UEFA cuando termine su mandato en 2027
“Decidí hace unos seis meses que ya no me presentaré en 2027; la razón es que, después de algún tiempo, toda organización necesita sangre fresca, pero sobre todo porque he estado lejos de mi familia durante siete años”
https://www.france24.com/es/minuto-a-mi ... to-en-uefaBoban, contrario a un posible nuevo mandato de Ceferin, deja su puesto en UEFA
La UEFA perdió este jueves a uno de sus principales responsables, el director de fútbol Zvonimir Boban, contrario al proceso iniciado por el dirigente de la instancia Aleksander Ceferin para su eventual reelección hasta 2031, informaron fuentes próximas al dosier.
No sabía donde quejarme pero... Hoy a las 18,30 se juega un Real Madrid-Girona, que es un primero contra segundo. Toda Europa podría estar pendiente de este partido, podríamos ser el foco del mundo del fútbol durante dos horas.... Pero han puesto el partido el mismo día y a la misma hora que todo un Leverkusen- Bayern, primero contra segundo en Alemania. Conociéndose el horario del partido alemán desde hace meses, la liga ha decidido contraprogramarlo. Se puede ser más inútil? La liga destruye su propio producto mientras le echa la culpa a la Superliga.
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados